IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala primera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
17-
Mayo-
2013.
"Amado Pérez, Jesús c/ Boburg Castellanos, Efraín Estuardo
s/ Juicio Ordinario Laboral
". Expediente 01173-2012-00507.
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ORDINARIO LABORAL 1173201200507 Oficial 3o . JESUS AMADO PEREZ en contra de EFRAIN ESTUARDO BOBURG CASTELLANOS . SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . Guatemala , diecisiete de mayo de dos mil trece . En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce , dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por Jesús Amado Perez en contra de Efraín Estuardo Boburg Castellanos en la que se declara : “ I . REBELDES a las partes procesales ; II CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA PLANTEADA en la Vía Oral por el señor JESUS AMADO PEREZ en contra de EFRAIN ESTUARDO BOBURG CASTELLANOS , propietario de la empresa Mercantil CONSTRUCCIONES EFRAIN E . BOBURG C .; III . Como consecuencia se condena a la parte demandada al pago a favor de la parte actora y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo sobre las prestaciones laborales y montos siguientes : a ) COMPENSACION ECONOMICA POR EL PERIODO DE VACACIONES NO DISFRUTADOS : del once de junio de dos mil once , al once de septiembre de dos mil once ; b ) AGUINALDO : del once de junio de dos mil once , al once de septiembre del dos mil once ; c ) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO : del once de junio de dos mil once al once de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130517-0022-01173-2012-00507.pdf&rsargs[]=1
septiembre de dos mil once ; d ) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO : del once de junio de dos mil once al once de septiembre de dos mil once ; IV . Por la forma en que se tramitó , no hay especial condena en costas . V . Se previene al demandado que deberá efectuar el pago de prestaciones laborales a que se le condena en sentencia dentro del plazo que indica en la misma ; VI . Se impone al demandado la multa de trescientos quetzales , en virtud de no haber exhibido los documentos indicados en el memorial de demanda . VII . NOTIFIQUESE .”. DEL OBJETO DEL PROCESO : El actor pretende el pago de las prestaciones consistentes en Vacaciones , Aguinaldo , Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público , Salario pendiente , Bonificación Incentivo Pendiente . PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO : Por la parte actora : Documental , presunciones Legales y Humanas . Por la parte demandada : Ninguna DE LO ACUTADO EN ESTA INSTANCIA : Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente a efecto de que se expresara los motivos de su inconformidad y al respecto mediante memorial de fecha doce de abril de dos mil trece , manifestó los agravios que le causa la sentencia apelada , y los cuales se analizaran en la parte considerativa de la presente resolución . Se señaló día para la vista y en su alegato el actor solicitó que llegado el momento de resolver sobre el presente caso se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se confirme la resolución objeto de apelación por encontrarse apegada a derecho . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130517-0022-01173-2012-00507.pdf&rsargs[]=2
CONSIDERANDO . I ) El señor EFRAIN ESTUARDO BOBURG CASTELLANOS , en su calidad de demandado , presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce , proferida por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social , motivo por el cual esta instancia le concedió audiencia por cuarenta y ocho horas para que expresada los motivos de inconformidad en contra del fallo recurrido , al hacer uso de la audiencia relacionada , manifestó : a ) que se enteró del proceso hasta el acto de notificación de fecha veintinueve de mayo del año dos mil doce , de la demanda instaurada en su contra y de la sentencia de fecha veintiuno de mayo del año dos mil doce , en la que se le condena a pagar ciertas prestaciones al actor , que ni siquiera fue su trabajador ; b ) que con el acto judicial de la notificación referida se viola su derecho de defensa y se le condena a pagar prestaciones al actor , por lo que se apersonó al juzgado para conocer de la demanda inicial y del supuesto acto judicial de notificación , constatando que si existía dicha notificación pero en la cédula aparece supuestamente la negativa de una persona a recibirla , hay que tomar en cuenta que esa notificación era la primera en el proceso y si su persona no tenía conocimiento del mismo de ninguna manera podía tener conocimiento del proceso y mucho menos hacer valer su derecho de defensa constitucionalmente reconocido : c ) el notificador afirma en el acta de notificación que consta que alguien se negó a recibirla , pero no se hizo constar mas datos por lo que el acto de notificación no puede afectar sus derechos de conformidad con el artículo 328 del Código de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130517-0022-01173-2012-00507.pdf&rsargs[]=3
Trabajo , lo que motivó que planteara otros recursos que se declararon sin lugar . CONSIDERANDO : II Esta instancia al revisar las constancias procesales y la sentencia de mérito establece : i ) que el actor en el memorial de demanda en su parte conducente expresamente afirmó : “(…) y finalizó la misma el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE , por despido directo e injustificado NOTIFICANDOME DE MANERA VERBAL , además por incumplimiento del contrato verbal que se hizo con el demandado para realizar la construcción acordada .(…).” Asimismo , indica que desempeñó el puesto de “ CONTRATISTA Y ENCARGADO DE PROYECTO ”. El actor como prueba acompañó a su memorial de demanda el acta que se documentó con fecha veintidós de septiembre del año dos mil once dentro de la adjudicación número C uno – seis mil seiscientos ochenta y cinco – dos mil once , en la cual consta que el actor en la cláusula segunda expresamente indicó : “(…) manifiesta el compareciente que el motivo ( sic ) la finalización de la relación laboral fue porque el patrono no cumplió con pagarle el dinero suficiente para pagarle a los veinte albañiles que tenía laborando para la obra , manifiesta que llegaron a un acuerdo que el total de la construcción era de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES , quedando un pendiente de CIENTO VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS ( sic ), manifiesta que el solicitó OCHENTA Y TRES MIL QUETZALES PARA SEGUIR CONSTRUYENDO LA OBRA Y LO UNICO QUE LE DIERON FUERON CINCUENTA Y
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