IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
29-
Agosto-
2013.
"DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DEORSA c/ Ministerio de Energía y Minas
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01011-2012-00181.
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PROCESO 181-2012 Oficial 2 M . V . 1 Página 1 SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : GUATEMALA , VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE .---------------- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , el proceso contencioso administrativo identificado en el acápite , el cual fue incoado por la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA a través del abogado Gabriel Antonio Aguilar Santizo , en calidad de Mandatario en contra del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS por haber emitido la resolución un mil ciento sesenta y cuatro ( 1164 ) de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce dentro del expediente DSC guión trescientos veintinueve guión dos mil nueve . Actuaron dentro del proceso : COMO PARTE ACTORA : la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación con Reserva de Ejercicio Gabriel Antonio Aguilar Santizo , quien compareció bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Rafael Briz Méndez , Jorge Mario Colindres Sandoval , Evelyn Carolina Mejía Echarres y Álvaro Alejandro Zavala Lemus . Posteriormente fue sustituido el Mandato en la abogada Sandra Xiomara Véliz Pinto , quien actúo bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados antes indicados y la de los abogados Gabriel Antonio Aguilar Santizo , Valerie Cristina López Calderón . Todos son de este domicilio COMO PARTE DEMANDADA : EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS , fue representado por el señor Erick Estuardo Archila Dehesa , en calidad de Ministro , quien actuó bajo la dirección , auxilio y procuración de los abogados Luz Patricia Aguirre Fernández , Ruth Liliana Rodríguez González de Aguilar , Nelly Yanira Baten Ruiz , Eva Karina Gómez Marroquín , Roberto Alfonso del Cid Pimentel . Todos son de este domicilio Por ministerio de la ley : LA /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130829-0015-01011-2012-00181.pdf&rsargs[]=1
PROCESO 181-2012 Oficial 2 M . V . 1 Página 2 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN quien estuvo representada por el Abogado Juan Ildefonso Juárez Ruiz en calidad de Personero de la Nación , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal Garcia Anavizca , Ana Mariel Corado Rosales , Julia Darina Ríos Rodas , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Cindy Giovanna Orellana Castillo , José Raúl Herrera Gonzalez , Selvin Haroldo Solórzano Ramírez . Todos son de este domicilio .------------------------------------------------------------------------------- Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes : -----------------------DE LA DEMANDA : Argumento el Mandatario de la entidad demandante que la resolución que contraviene fue dictada el veintinueve de marzo de dos mil doce por el Ministerio de Energía y Minas , la cual se identifica con el número mil ciento sesenta y cuatro ( 1164 ) y fue notificada a su representada el veintitrés de mayo de dos mil doce , en la cual declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica identificada como GJ guión ResolFinal guión dos mil trescientos cincuenta y cinco ( GJ-ResolFinal-2355 ), dictada el veintidós de junio de dos mil once , dentro del expediente número DCS guión trescientos veintinueve guión dos mil nueve ( DCS-329-2009 ), quedando confirmada la resolución que en el presente proceso se contraviene , indicando que su representada no está de acuerdo con dicha resolución toda vez que la misma no se encuentra fundamentada en ley y ha sido dictada en contravención de las resoluciones de las Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitidas con anterior , con lo cual se atenta contra el marco regulatorio del sector de energía , ya que según expone su representada con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado en la resolución identificada como GJ guión providencia /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130829-0015-01011-2012-00181.pdf&rsargs[]=2
PROCESO 181-2012 Oficial 2 M . V . 1 Página 3 guión doce mil ciento veinticuatro , informó lo siguiente en relación al supuesto incumplimiento de los artículos 104 , 112 y 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad , así como la resolución CNEE guión sesenta y ocho guión dos mil uno ( CNEE-68-2001 ), manifestando para el efecto que la diferencia en cantidad de suministros , se da si unen los datos de ambas empresas , dado que por parte del SGD para dividir por empresas se realiza acorde a donde pertenece el CT , se considera que para el equipo del SGC el criterio es por oficina comercial . Continua manifestando que si la revisión que realizo la Comisión , fue en tablas especificas por empresa puede ser que los suministros estén cambiados en las tablas por empresas A ) Filtros aplicados en la extracción de datos técnicos , que se refieren a la data de comercial : a ) Estados se omiten ; b ) Tarifas se omiten ; c ) medidores : los suministros deben tener medidores a menos que cumplan con los criterios Tipo de conexión : conexión directa , tipo de suministro : consumo fijo ( sic ); indica que todos los suministros del SGC no aparecen en el SGD lo cual hace la diferencia y en el último semestre y los arreglos a los tres semestres anteriores existieron cambio en el SGD ( sic ) a ) Cuadrar los CTs que se encuentran en Datos _ Técnicos con los CTs que se encuentren en Datos _ centros ; b ) Cuadrar los CTs que se encuentran en Datos _ Centros con los CTs que se contabilicen en Instalaciones . ( sic ) En razón de lo anterior indica que el procedimiento sancionatorio carece de fundamento técnico y legal , toda vez que se enviaron a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica los alegatos técnicos y jurídicos por lo que debe declararse sin lugar y en consecuentemente archivado . ( sic ) Por lo que argumenta que su representada si cumplió con el contenido de los artículos 104 , 112 y 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad , 10 y 11 de la resolución CNEE guión nueve guión noventa y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130829-0015-01011-2012-00181.pdf&rsargs[]=3
PROCESO 181-2012 Oficial 2 M . V . 1 Página 4 nueve ( CNEE-9-99 ), que contiene las Normas Técnicas del Servicio de Distribución Final , y la resolución CNEE guión sesenta y ocho guión dos mil uno ( CNEE-68-2001 ) que contiene la metodología para el control de la calidad del servicio comercial de distribución de Energía Eléctrica . Fundamentó en derecho sus pretensiones , ofreció medios de prueba y solicitó que al dictarse la sentencia que en derecho corresponde , el Tribunal declare con lugar la demanda instaurada en contra del Ministerio de Energía y Minas y en consecuencia se revoque la resolución controvertida y la que sirve de antecedente .-------------------------------------------- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS : El representante de la autoridad demandada al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida contestó la demanda en sentido negativo e indicó que tomando en cuenta la normativa relacionada al sector de energía eléctrica , y en concordancia con las actuaciones que conforman el expediente , así como el dictamen GJ guión dictamen guión tres mil doscientos cuarenta y cuatro emitido por la Gerencia Jurídica de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha diecisiete de junio de dos mil once , indica que rebate lo argumentado por la entidad demandante , primeramente porque la referida Comisión inicio de oficio la fiscalización a las tablas de datos comerciales semestral y datos técnicos semestral , a la entidad demandante durante el segundo semestre de dos mil ocho . En virtud de los hallazgos de dicha fiscalización , la referida Comisión emitió la providencia identificada como GJ guión providencia guión doce mil ciento veinticuatro , en la que se da inicio al procedimiento sancionatorio , confiriéndole audiencia a la entidad demandante , para que presentara los argumentos y medios de prueba que consideraba y que contribuyen a su descargo , sin embargo esta entidad interpuso
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