IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
"María Ruano, Lesbia Morales, Crisóstomo Montiel, Leocadio Salomé y Javier de León c/ Presidente de la República de Guatemala
s/ Inconstitucionalidad General Parcial
". Expediente 1022-2011.
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Expediente 1022-2011 1 INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 1022-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE , QUIEN LA PRESIDE , MAURO RODERICO CHACÓN CORADO , HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA , ROBERTO MOLINA BARRETO , GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS : Guatemala , cuatro de agosto de dos mil once . Se tiene a la vista para dictar sentencia , la acción de inconstitucionalidad de los artículos 3 , 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo 388-2010 emitido por el Presidente de la República de Guatemala , el veintinueve de diciembre de dos mil diez , y de las frases que en forma idéntica regulan “… equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL ( Q . 7.9625 ) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna ..”, contenidas en los artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo citado , promovida por María de los Ángeles Ruano Almeda , Lesbia Maribel Morales Sican , Crisóstomo Aniceto Montiel Ramírez , Leocadio Juracan Salomé , Javier Adolfo De León Salazar -en quien se unificó personería- , Efrén Emigdio Sandoval Sanabria y Ramiro Antonio Sandoval Sanabria , quienes actúa con el auxilio de los abogados Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica , Rosa Fernanda Vásquez Camey y Guillermo Maldonado Castellanos . ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes se resume : estiman que los artículos 3 , 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo 388-2010 emitido por el Presidente de la República de Guatemala el veintinueve de diciembre de dos mil diez , y las frases que en forma idéntica establecen : “… equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL ( Q . 7.9625 ) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna ..”, contenidas en los artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo citado , violan los artículos 1o , 2o , 3o , 5o , 39 , 44 , 47 , 101 , 102 , 103 , 106 , 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala , porque : a ) antes de la emisión del Acuerdo Gubernativo 625-2007 del Presidente de la República de Guatemala , las trabajadoras y trabajadores que laboran para las empresas dedicadas a la exportación o a la Maquila , gozaban del mismo salario mínimo que el establecido para las actividades no agrícolas , respetando el derecho de igualdad , el que se vulneró a partir de entonces , en virtud de que , en el Acuerdo mencionado se creó una categoría de trabajo vinculada al régimen de beneficios tributarios a que se encuentra el patrono o al destino de las mercancías producidas , siendo sujetos a un salario mínimo inferior al que les era aplicable ; b ) ese criterio se mantuvo en los Acuerdos Gubernativos 398-2008 , 347-2009 y 388-2010 , todos del Presidente de la República , conservando vigente la fijación de un salario diferenciado para lo que se denomina “ actividad exportadora y de maquila ” siendo éste inferior al salario mínimo fijado para las actividades no agrícolas ; c ) el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 388-2010 del Presidente de la República vulnera los artículos 2 y 3 de la Constitución , ya que fija un salario mínimo diferenciado sobre la base de criterios subjetivos ( como el destino de las mercancías producidas y los beneficios tributarios de los cuales goce el empleador ) restándole certeza jurídica a los salarios mínimos fijados ; d ) también contradice los artículos 1 , 2 , 3 , 101 y 102 , incisos a ), b ), c ) y f ), constitucionales , ya que al fijar un salario diferenciado , cuyo efecto es dar acceso a una menor protección económica a los trabajadores y a sus familias , incumpliendo con el deber del Estado de proteger económica , social y jurídicamente a la familia ; e ) el artículo 3 objetado vulnera el artículo 44 de la Constitución , al justificar una protección social menor a un sector laboral sobre la base de aplicación de una norma /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=1022-2011-0000.pdf&rsargs[]=1
Expediente 1022-2011 1 que regula beneficios fiscales para un determinado sector empleador , reduciendo los niveles mínimos-sociales de redistribución de la riqueza por medio del salario mínimo , provocando un sacrificio del interés social representado por el trabajo frente a los intereses comerciales y económicos de un sector minoritario de la sociedad ; f ) así mismo , la norma citada vulnera el artículo 106 constitucional en virtud de que se ha prolongado en forma continuada una norma que restringió los derechos de una categoría de trabajadores en el sentido de establecer una exclusión arbitraria y en aplicación de una norma fuera de su contexto normativo ; g ) existe contradicción entre el artículo 3 señalado y los artículos 2 y 4 del mismo Acuerdo Gubernativo , ya que regulan que se entienden por actividades no agrícolas las comprendidas en las tabulaciones de la B a la P de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas ( CIIU ), Revisión tres , de la Organización de Naciones Unidas , a las que se le asigna un salario mínimo mayor , estando previstas en dicha clasificación las de actividad exportadora y de maquila , sin exclusión de algún tipo ; h ) el artículo 3 analizado vulnera el derecho a la propiedad contenido en el artículo 39 de la Constitución y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos , desde que se extrajo el trabajo de maquila de las actividades no agrícolas ; i ) el artículo referido también vulnera el 103 de la Constitución , ya que reduce la extensión práctica de una garantía social mediante la fijación de un salario mínimo menos en razón de las actividades que realiza el empleador y no de las condiciones objetivas en que se realiza el trabajo ; j ) señala que el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 388-2010 modifica los preceptos constitucionales y ordinarios que rigen la institución del salario mínimo , vulnerando los artículos 1 , 2 , 3 , 47 , 101 , 102 y 106 de la Constitución y los Convenios 87 , 98 y 131 de la Organización Internacional del Trabajo , ya que con la fijación del salario mínimo no ha llegado a satisfacer las necesidades de subsistencia mínima de los y las trabajadores y sus familias ; k ) el artículo 11 del Acuerdo Gubernativo objetado sujeta la modificación de las condiciones de trabajo al arbitrio y unilateralidad del patrono y , al establecer un apoyo específico por parte del Estado de Guatemala para la implementación de ese cambio unilateral de condiciones de trabajo y regular que esa es la vía para la consecución de un régimen laboral , afecta el derecho de las organizaciones de trabajadores o empleadores de definir sus propios planes de acción y coloca a las organizaciones de trabajadores en una situación de desventaja ante el empleador , porque se establece como política de Estado el apoyo técnico a la implementación de voluntariedad del empleador más no a la negociación colectiva ; l ) por su parte , el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 388-2010 vulnera los artículos 102 , literal g ), y 103 constitucionales , al incluir una fijación del salario mínimo por hora que admite en los casos en que por disposición de la ley , la costumbre o acuerdo con el empleador , el trabajador o trabajadora que laboran menos del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo no devengue el salario íntegro semanal que prevén los artículos 120 del Código de Trabajo y 102 inciso g ) de la Constitución , norma que ha sido trasladada de manera permanente en todos los acuerdos de fijación de salarios mínimos desde el dos mil siete ; m ) los artículos 1 y 2 objetados , en la frase que regula “… equivalente a siete quetzales con nueve mil seiscientos veinticinco milésimas de Quetzal ( Q . 7.9625 ) por hora en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna …”, vulnera los artículo 102 inciso g ) de la Constitución y 120 del Código de Trabajo , ya que al disminuir la garantía reconocida en dichos artículos . Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada . II . TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional . Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala , al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio Público . Se señaló día y hora para la vista . III . RESUMEN DE LAS ALEGACIONES /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=1022-2011-0000.pdf&rsargs[]=2
Expediente 1022-2011 1 A ) El Presidente de la República de Guatemala expresó : a ) el Acuerdo Gubernativo 388-2010 fue emitido conforme la facultad que le otorga el artículo 183 inciso e ) de la Constitución , y a la labor ejecutiva contenida en el 171 , inciso a ), del Magno Texto , fijando los salarios mínimos para actividades agrícolas , no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila , conforme lo regulado en el artículo 183 constitucional y el principio de justicia social ; b ) el derecho de igualdad , denunciado por los accionantes como violado , impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma , y que situaciones distintas sean tratadas desigualmente , conforme sus diferencias , lo que no prohíbe que se contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferencias situaciones distintas y darles un tratamiento diverso ; c ) los accionantes se concretan a expresar desde su percepción subjetiva su oposición a las normas indicadas y a citar artículos constitucionales que formalmente son parte de un análisis jurídico , pero hay que analizarlas como normas vivas que operan en la realidad ; es allí en donde la interpretación de la norma tiene sentido al hacer un análisis gramatical , literal , de la fuente como derecho , del contexto y de la operatividad de la Constitución ; d ) los postulante relacionan un mínimo de artículos constitucionales sin que de manera clara , concreta , razonada , individualizada y jurídicamente motivada expresa en donde radica la contradicción constitucionales , por lo que no hay inconstitucionalidad de las normas objetadas . Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada . B ) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se limitó a apersonarse para los efectos procedimentales . C ) El Ministerio Público indicó que en el presente caso la inconstitucionalidad general solicitada debe ser declarada sin lugar , porque : a ) los argumentos sustentados por los interponentes no demuestran de manera suficiente la existencia de discriminación desde el punto de vista normativo ; b ) si bien , es lamentable que desde hace ya muchos años el sistema de fijación de salarios mínimos conforme a lo previsto en el Código de Trabajo no ha funcionado , en virtud de que tanto los representantes de los patronos como de los trabajadores que integran los órganos relacionados , sostienen posiciones intransigentes que conllevan a que nunca se unifiquen los criterios al rendir los respectivos dictámenes e informes , por lo que la fijación del salario mínimo al final siempre es el Organismo Ejecutivo el que la fija , no siendo un salario real sino nominal , pues no se adecua a la realidad socio económica del país ; c ) no es un derecho adquirido el que se incluya específicamente la actividad exportadora y de maquila en las actividades no agrícolas para efectos de fijación de salario , sino que conforme al Código de Trabajo , en su verdadera dimensión se determina que pueden realizarse atendiendo a cada actividad intelectual , industrial , comercial , ganadera o agrícola , inclusive empresas determinadas que comprueben tener actividad en diversos departamento o circunscripciones económicas y un número de trabajadores no menor de mil , por lo que la desigualdad aducida por los interponente no puede derivarse de la circunstancia de que por varios años el salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila quedaba integrada en el salario mínimo fijado para las actividades no agrícolas conforme las categorías de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas ( CIIU ), Revisión tres de la Organización de Naciones Unidas ; d ) tampoco puede derivarse violación al derecho de propiedad sustentado en el derecho adquirido , ya que como se analizó no se está afectando ningún hecho consumado ni derecho adquirido con anterioridad , sino que se trata de una disposición de aplicación inmediata y cuyo efecto se proyecta con posterioridad a su vigencia ; e ) con relación a las violaciones que señalan de los artículos del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana , Centro América y los Estados Unidos de América , ratificado mediante el Decreto 31-2005 del Congreso de la República , éste no constituye parámetro de constitucionalidad , por lo que de existir transgresión a las disposiciones relacionadas con la legislación laboral , son otros los mecanismos lo que se deben instar para efectivizar el cumplimiento de las mismas a nivel internacional ; f ) la objeción que se le señala al artículo 10 del /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=1022-2011-0000.pdf&rsargs[]=3
Expediente 1022-2011 1 Acuerdo Gubernativo analizado se limita a denunciar un aspecto cuantitativo y no cualitativo , además , el salario fijado es el mínimo , tendiente a ser superado para mejorar el nivel de vida de los trabajadores , y que el Estado deberá promover políticas salariales para que las empresas adopten mejores sistema de remuneración ; g ) no se advierte exceso en las funciones públicas del Presidente de la República al crear el artículo 11 objetado , ya que conforme la Constitución tiene la facultad de fijar el salario mínimo y la implementación de sistemas ; h ) quienes por disposición de ley , por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta horas semanales en jornada diurna , treinta y seis en jornada nocturna o cuarenta y dos en jornada mixta , tendrán derechos a percibir íntegro su salario semanal en aplicación directa del artículo 102 inciso g ) de la Constitución , no habiendo necesidad de establecerse así en el contenido de la norma objetada . Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) Los accionantes ratificaron lo expuesto en su memorial de interposición de la presente acción de inconstitucionalidad y agregaron que : a ) lo argumentado por el Presidente de la República sería viable si la creación de la categoría que se impugna hubiese implicado una mejora sustancial de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores , sin embargo , es evidente que se les ha colocado en una situación de desventaja incluso respecto a lo que la propia norma regula actualmente , en virtud que de conformidad con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas ( CIIU ), Revisión tres de la Organización de Naciones Unidas , les es aplicable también el salario mínimo para actividades no agrícolas ; b ) con relación a lo expuesto por el Ministerio Público , señalan que los parámetros sobre los cuales se establece la diferenciación se limitan a la sujeción del empleador a regímenes fiscales , sin valorar el trabajo en sí , lo que no requiere de prueba . Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada . B ) El Presidente de la República reiteró los argumentos presentados al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada . C ) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social manifestó : a ) el Acuerdo Gubernativo objetado contempla la garantía de un régimen económico y social hacia los habitantes del país , fundado en principios de justicia social , en la que resulta ser una obligación del Estado la promoción del desarrollo económico de la Nación , habiéndose fijado para el efecto un ajuste a los salarios mínimos de manera que los trabajadores puedan mejorar su nivel de vida y el de su familia , la que se realizó acorde a las modalidades de cada trabajo , a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad , careciendo de vicios de inconstitucionalidad ; b ) además , los accionantes no demuestran con lo argumentado razones suficientes que conlleven a declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo impugnado , pues el sólo hecho de que se fije el salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila no constituye violación al principio de igualdad . Solicitó que se declare sin lugar la presente inconstitucionalidad . D ) El Ministerio Público replicó lo expresado al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada . CONSIDERANDO -I- La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y , por ello , debe conocer de las impugnaciones interpuestas contra leyes , reglamentos y disposiciones de carácter general a las que se ha formulado reproche de inconstitucionalidad , total o parcial . Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco , se encuentra el de supremacía constitucional , que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta , como ley suprema , es vinculante para gobernantes y gobernados , de modo que entre dicha ley y las normas de inferior jerarquía debe existir completa compatibilidad .
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