IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
09-
Diciembre-
2009.
"González Rodríguez, Luis Ricardo c/ Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II
s/ Apelación de amparo
". Expediente 3601-2008.
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Expediente 3601-2008 1 APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 3601-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , nueve de diciembre de dos mil nueve . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil ocho , que el Juzgado de Primera Instancia Civil , Familia y Económico Coactivo de Mixco , constituido en Tribunal de Amparo , dictó en la acción constitucional que Luis Ricardo González Rodríguez promovió contra la Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II . El postulante actuó con su patrocinio y el de la abogada María Elisa De León Iglesias . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Mixco , el cuatro de abril de dos mil ocho . B ) Actos reclamados : las medidas anunciadas por escrito o dictadas de hecho por la Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II , consistentes en que : a ) no se le entrega marbete ni se le abre el portón de salida y entrada , no obstante que reside en el condominio ; b ) la prevención de que se le deducirá responsabilidad en el caso de que el portón de entrada y salida al condominio resulte dañado ; c ) la publicación , en lugar visible en la garita de entrada y salida al condominio , de los nombres de las personas que se encuentran en estado de insolvencia ; d ) la obligación de presentar identificación al momento de ingresar al condominio . C ) Violaciones que denuncia : a los derechos de libertad de acción , libertad de locomoción , libertad de asociación y de propiedad . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) es propietario de la casa de habitación ubicada en la colonia La Alameda del Encinal II , Avenida Cementerio Las Flores , dieciséis- cuarenta y nueve , zona siete de Mixco , del departamento de Guatemala ; b ) en dicha colonia funciona una asociación de vecinos , a la cual no pertenece por decisión propia , en uso de su derecho de libre asociación . No obstante ello , paga mensualmente a dicha asociación la cantidad de trescientos quetzales , en concepto de cuota de mantenimiento ; c ) en el mes de septiembre de dos mil siete , la asociación le envió una circular por medio de la cual le informó que la aludida cuota de mantenimiento se incrementaba a trescientos cincuenta quetzales ; en esa circular se hizo mención que el pago constituía un compromiso de carácter moral ; d ) en el mes de octubre del mismo año , recibió otra nota por medio de la cual la Asociación informó a los condóminos , incluido él ( el postulante ), aparte del incremento de aquella cuota , las medidas que serían dictadas contra quienes no la pagaran , consistentes en que : 1 ) no se les entregaría marbete ni se les abriría el portón de salida y entrada al condominio ; 2 ) se publicarían , en la garita de entrada al condominio , los nombres de las personas que se encontraran en estado de insolvencia ; 3 ) adquirirían la obligación de identificarse al momento de ingresar a la colonia . Según se les comunicó , esas medidas cobrarían vigencia en el mes de noviembre de dos mil siete , y las ejecutarían los guardias de seguridad que se encuentran en la entrada de la colonia ; e ) mediante la circular identificada con el número veintisiete-once-dos mil siete , fue adicionada a la información manifestada con anterioridad , la amenaza de responsabilizar a quienes no pagaran la cuota de mantenimiento , respecto de los daños que pudieran ser ocasionados al portón de entrada y salida del condominio ; f ) en el mes de diciembre de dos mil siete , en observancia de la medida de identificarse para ingresar a la colonia , presentó su Cédula de Vecindad , documento que a la fecha de promoción del amparo no le había sido devuelto ; además , en esa época se le impidió el ingreso a personas que lo llegaron a visitar . D . 2 ) Expresión de los conceptos de violación : considera que al haber emitido las medidas que constituyen los actos reclamados , la entidad impugnada vulneró sus derechos de acción , libertad de locomoción , libertad de asociación y de propiedad privada , dado que le limita ilegalmente el ingreso a su residencia , sin que exista un motivo justificado para ello , y sin contar con orden de juez competente ; así , le ha vedado el uso de su propiedad y le ha provocado perjuicios e inconvenientes que han repercutido en su estado de salud . D . 3 ) Pretensión : Solicitó que se le otorgue el amparo promovido , restituyéndole el ejercicio y goce de los derechos que le asisten ; como consecuencia , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20091209-0000-3601-2008.pdf&rsargs[]=1
Expediente 3601-2008 1 que se le ordene a la entidad impugnada que cese las medidas anunciadas por escrito o dictadas de hecho en su contra . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a ) y b ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 5 º, 26 , 34 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Terceros interesados : no hubo . C ) Informe circunstanciado : la entidad impugnada informó : a ) fue conformada y autorizada mediante la escritura pública número mil quinientos cuarenta y nueve , que autorizó la Notaria Ericka Ileana Medinilla Rodríguez el uno de octubre de dos mil cinco , e inscrita en el Registro Civil del municipio de Mixco , del departamento de Guatemala , el veintiuno de diciembre de dos mil cinco , en el libro número cinco , folios noventa y dos al noventa y cinco , y acta número cuarenta y ocho-dos mil cinco , de Personas Jurídicas . Aquel instrumento público contiene los Estatutos que rigen su actuación ; b ) el artículo 5 º de tales Estatutos establece que “… para ingresar a la Asociación se requiere ser vecino que habita una de las casas del Condominio Alameda del Encinal II , sea en su calidad de propietario o arrendatario ”, y el artículo siguiente , al referirse a los asociados activos , indica “ Son asociados activos de esta Asociación , los fundadores y aquel vecino que habite una de las casas del condominio , sea como propietario o arrendatario , según sea el caso , cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos , reglamentos , y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General , y hayan cumplido con la contribución financiera obligatoria ”; c ) Luis Ricardo González Rodríguez figuró como socio fundador de la Asociación , circunstancia que le confiere calidad de asociado activo . Su decisión de no pertenecer a la entidad no sido conocida por ninguna Junta Directiva ; d ) en los fines y objetivos generales de la Asociación se encuentran los relativos a administrar y mantener las áreas comunes del condominio , aspecto que incluye lo que corresponde a servicios básicos como el agua potable , energía eléctrica y otros ; de ahí que resulte necesario , para cumplir dichos fines y objetivos , contribuir al sostenimiento de aquellos servicios ; por ello , las resoluciones que ha emitido la Asamblea General generan una obligación de carácter moral impuesta a todos los vecinos y no solamente a quienes integran la Junta Directiva ; e ) de conformidad con los Estatutos , las resoluciones y la forma en que éstas se dictan , se derivan de un proceso equitativo y democrático , en congruencia con el principio jurídico del debido proceso y el derecho de defensa , de manera tal que otorga al asociado la posibilidad de presentar en forma razonada sus oposiciones ; por consiguiente , las resoluciones que profiere la Asamblea General no generan estado de indefensión contra los vecinos ; f ) los Estatutos de la Asociación refieren todo lo relativo a los deberes de los asociados , y allí se menciona que por el sólo hecho de que el inmueble esté habitado se somete al régimen de condominio ; de esa cuenta , la negativa del postulante , a formar parte de la Asociación , no lo exime del pago de los costos que supone para todos los condóminos el uso de los servicios comunes de seguridad , agua , energía eléctrica , ornato , jardinización y otros , aspecto del cual surge la conminatoria al pago puntual de esos servicios , que se cumple en forma voluntaria y no por medio de intimidaciones o amenazas que coloquen en riesgo los bienes jurídicos que tutela el Estado . D ) Prueba : a ) certificación de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número mil seiscientos ochenta y seis , folio ciento ochenta y seis del libro trescientos cuarenta y cuatro E de Guatemala , extendida por dicho Registro ; b ) fotocopias de : 1 ) el aviso notificado al postulante el uno de abril de dos mil seis , efectuado por la Asociación de Vecinos de la Alameda El Encinal II , por medio del cual se le informó que no formará parte como miembro de dicha Asociación ; 2 ) la circular número uno , fechada el veintisiete de septiembre de dos mil siete , que la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Alameda del Encinal II dirigió a los condóminos , por medio de la cual informó el déficit existente y el acuerdo de limitar los gastos a lo estrictamente necesario ; asimismo , les solicitó que pagaran la cuota de mantenimiento a su vencimiento , y , además , presentó el estado financiero correspondiente al mes de agosto de ese año ; 3 ) la nota que la Junta Directiva de la Asociación dirigió a los vecinos , por medio de la cual les informó acerca de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20091209-0000-3601-2008.pdf&rsargs[]=2
Expediente 3601-2008 1 los acuerdos que fueron propuestos y aprobados en la asamblea celebrada en el mes de octubre del citado año , por la cual dispusieron aspectos relativos a la seguridad , cuota de mantenimiento , jardinización , ornato y reglas de convivencia ; además , previno a los vecinos que no paguen la cuota de mantenimiento en el sentido de que no se les entregará marbete y que deberán abrir y cerrar por sí el portón de entrada a la colonia , así como que deberán identificarse al ingresar ; 4 ) la nota sin firma ni fecha , en la que aparecen los nombres de quienes conforman la Junta Directiva para que se aboquen hacia ellos , con el objeto de externar cualquier duda o comentario ; asimismo , contiene indicaciones relacionadas con el pago de la cuota de mantenimiento , entrega de los marbetes y reglas para la convivencia en el condominio ; 5 ) la circular identificada con el número veintisiete-once-dos mil siete , dirigida a los vecinos del Condominio Alameda del Encinal II , por la cual la Junta Directiva externa aspectos relacionados con el pago de la seguridad del condominio y de las consecuencias por el incumplimiento de dicho pago , del ornato y jardinización , y acompaña el estado financiero correspondiente al mes de octubre de dos mil siete ; 6 ) la nota fechada el veintiocho de febrero de dos mil ocho , que la Junta Directiva dirigió a los condóminos del Condominio Alameda del Encinal II , por la cual les informó los acuerdos aprobados en la asamblea general celebrada el diez de febrero de dos mil ocho ; en dicha asamblea fue propuesto que a partir del uno de marzo de ese año los vecinos insolventes tendrían que abrir por sí el portón de entrada y salida del lugar ; asimismo , les requirió respeto para la propiedad comunal ; 7 ) diversos recibos expedidos a Luis Ricardo González Rodríguez por el monto de trescientos quetzales en concepto de cuota de mantenimiento ; 8 ) el acta notarial que autorizó la Notaria Wendy Rivas López , el veintitrés de diciembre de dos mil ocho , por requerimiento que le formulara Luis Ricardo González Rodríguez ; 9 ) los depósitos monetarios , por el monto de trescientos quetzales , efectuado en el Banco G & T Continental a favor de la Asociación de Vecinos Alameda del Encinal II ; 10 ) el acta notarial que autorizó la Notaria Wendy Rivas López , el trece de marzo de dos mil ocho ; c ) declaración de testigos efectuada el veinticinco de abril de dos mil ocho , en el amparo identificado siete-dos mil siete , tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Civil , Familia y Económico Coactivo de Mixco , del departamento de Guatemala ; d ) declaración de confesa de la entidad impugnada , de conformidad con la resolución fechada el veinticinco de abril de dos mil ocho , que emitió el Juzgado de Primera Instancia Civil , Familia y Económico Coactivo de Mixco , del departamento de Guatemala , en el proceso de amparo entablado ; e ) presunciones legales y humanas . E ) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró : "... En el presente caso al hacer el respectivo estudio y análisis de las actuaciones se desprende que , es un hecho notorio , que por la situación de violencia y delincuencia en la que se encuentra nuestro país , las diferentes colonias y barrios , con el objeto de ejercer una legítima defensa tanto de su integridad física , así como de sus bienes materiales , están utilizando como estrategia el hecho de crear muros perimetrales , con la respectiva garita con seguridad para ejercer un efectivo control de las personas que entran y salen de dichas colonias ( incluso las nuevas colonias ya son creadas de esa forma ), lo cual es una medida legítima y efectiva , para reducir los índices de delincuencia , por lo menos sólo dentro de su colonia , ya que también como es del conocimiento de toda la población , que las fuerzas de seguridad del Estado , han sido incapaces de brindar un servicio tan esencial como lo es la seguridad de las personas así como de sus bienes , lo cual si lo vemos desde el punto de vista de los bienes jurídicos tutelados , la seguridad de la persona es superior incluso sobre la propiedad privada . Por lo tanto , natural resulta que para gozar de todos estos beneficios , los mismos tienen un precio y hay que pagarlos ; pero también es cierto que las cuotas que para tal efecto se establezcan por parte de la asociación de vecinos que corresponda , para sufragar dichos gastos , no tienen categoría de impuestos o de arbitrios , para tener carácter de coercitividad , por lo tanto , los vecinos que no estén de acuerdo en pagar dichos gastos no están obligados ha ( sic ) hacerlo . Por otra parte también se establece que , por el derecho constitucional de la libre asociación , si dentro del respectivo condominio , hay vecinos que no están interesados en formar parte del Comité o Asociación de vecinos , su decisión debe ser respetada , y no ser coaccionados para que se integren a dicha entidad , ya que el único caso en que la ley obliga a sus agremiados a asociarse de manera obligatoria , es en la colegiación profesional obligatoria , de los /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20091209-0000-3601-2008.pdf&rsargs[]=3
Expediente 3601-2008 1 Colegios Profesionales de las carreras universitarias , por lo tanto , la decisión de los vecinos en cuanto a no pagar las cuotas mensuales en materia de seguridad y de no formar parte de la asociación de vecinos , debe ser respetada y no denigrárseles por el hecho de no contribuir en tal sentido . Del análisis de las pruebas aportadas se establece que con las declaraciones de los testigos Evangelina Gaitán Zepeda de Orozco y Katia Josefa Durán Urrutia , se prueba que los vecinos que no pagan la contribución exigida , han tenido distintos altercados con los guardias de seguridad que controlan la garita de ingreso y salida de dicha colonia , pero ninguna indica que se le ha vedado el derecho de ingresar a la colonia . También del análisis de la prueba documental consistente en memorandum sin fecha , en el cual aparecen únicamente los nombres de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Condominio Alameda del Encinal II , no se establece en ninguna parte que se niegue el acceso a la propiedad de los señores que no paguen la cuota de mantenimiento de la garita , limitándose en su párrafo cuarto a indicar que ‘ los vecinos que no porten su marbete correspondiente no se les abrirá el portón de salida del condominio por lo que deberán bajarse de su automóvil a abrir y cerrar el portón . Y al momento de ingresar deberán identificarse .’ También se analiza de la misma manera las ‘ Reglas mínimas para una convivencia máxima ’, en la cual ( sic ) únicamente se limita a reglamentar como debe ser la conducta de convivencia de los vecinos dentro del residencial . Por todo lo anterior , en virtud de que ninguna de las partes aportó al presente proceso , las Normas de Copropiedad de ese condominio , es procedente aplicar lo establecido en el artículo ( sic ) 485 y 486 del Código Civil , ya que indican claramente que ‘ las cuotas de los copartícipes se presumen iguales ’; por lo que a la ley no le importa si es o no asociado , pues para el presente caso ante la ley el señor Luis Ricardo González Rodríguez es copropietario , por lo tanto debe declararse sin lugar el amparo interpuesto …” Y resolvió : “… I ) Sin lugar el amparo , interpuesto por el señor Luis Ricardo González Rodríguez , en contra de Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II ; II ) Consecuentemente , el señor González Rodríguez , no está obligado a formar parte de la asociación de vecinos , ni está obligado a pagar la cuota de mantenimiento , pero por ser copropietario significa que tendrá que cumplir con identificarse al ingresar al residencial , así como a abrir y cerrar el portón de ingreso al mismo , en el momento que salga o ingrese a la Colonia Alameda del Encinal II . III ) No se condena en costas …”. III . APELACIÓN Luis Ricardo González Rodríguez , postulante , apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio expresado en la sentencia de primer grado , que denegó el amparo promovido ; ello porque la entidad impugnada ha actuado de conformidad con los Estatutos que rigen la Asociación de Vecinos Alameda del Encinal II , sin vulnerar los derechos que enunció el ahora postulante . Solicitó que se confirme el fallo dictado en la primera instancia . B ) Luis Ricardo González Rodríguez , postulante , y la Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II , entidad impugnada , no hicieron uso de la audiencia que se les concedió en la segunda instancia . CONSIDERANDO -I- La garantía constitucional del amparo se ha instituido con el objeto de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos , o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido . -II- La Corte de Constitucionalidad , en más de tres fallos contestes , ha asentado el criterio referente a que no puede reconocerse una potestad administrativa cuasidelegada a un comité particular de vecinos para que emitan disposiciones de policía sobre quienes no pertenezcan o se adhieran libremente al mismo ; asimismo , que no se puede limitar la libertad de locomoción , y , en el caso preciso , la libertad de tránsito de las personas , por disposiciones que no provengan legítimamente de una autoridad fundada en ley . El criterio aludido es de observancia obligatoria , al tenor de lo que establece el artículo 43 de
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