IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio.
17-
Mayo-
2010.
"Zoila Verónica Espinoza Machic de Arévalo c/ Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
s/ Amparo
". Expediente 1177-2009.
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17 / 05 / 2010 – AMPARO 1177-2009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO . Guatemala diecisiete de mayo de dos mil diez . I ) Se integra con los Magistrados suscritos . II ) Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por ZOILA VERÓNICA ESPINOZA MACHIC DE ARÉVALO contra la SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . La postulante actuó bajo el patrocinio de los abogados Fernando Arévalo Flores y Fernando Arévalo Reina . ANTECEDENTES A ) Fecha de interposición : cuatro de noviembre de dos mil nueve . B ) Acto reclamado : sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , el treinta de julio de dos mil nueve , que confirmó y modificó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social , y de Familia del departamento de Retalhuleu , que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral por despido indirecto e injustificado planteada por ocho profesores contra Zoila Verónica Espinoza Machic de Arévalo en su calidad de propietaria del “ Colegio Privado Urbano Mixto Monterrey ”, y en consecuencia le condenó además , al pago de la indemnización reclamada por el tiempo laborado y , de daños y perjuicios . C ) Fecha de notificación a la postulante del acto reclamado : ocho de octubre de dos mil nueve . D ) Uso de recursos contra el acto impugnado : ninguno . E ) Violaciones que denuncia : derecho de defensa , principio a un debido proceso y por resolver en forma “ ultra petita ”. HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO A ) De lo expuesto por la postulante y de los antecedentes se resume lo siguiente : a ) ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social , y de Familia del departamento de Retalhuleu , ocho profesores promovieron demanda ordinaria laboral por despido indirecto e injustificado contra Zoila Verónica /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100517-0005-1177-2009.pdf&rsargs[]=1
Espinoza Machic de Arévalo en su calidad de propietaria del “ Colegio Privado Urbano Mixto Monterrey ”; que fue resuelta en sentencia del dieciséis de abril de dos mil nueve , declarando con lugar parcialmente la demanda y en consecuencia condenó a la demandada al pago de las prestaciones laboradas reclamadas , individualizando las que correspondían a cada uno de los actores y en forma general no condenó al pago de daños y perjuicios , así como tampoco de las costas procesales ; b ) ante lo resuelto , ambas partes ( actores y demandada ), en forma separada , interpusieron recurso de apelación , elevándose las actuaciones a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , que resolvió en sentencia del treinta de julio de dos mil nueve ( acto reclamado ), declarando : “… I ) Con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los demandantes (…) en cuanto al pago de indemnización reclamada por el tiempo laborado , así como el pago de daños y perjuicios por el tiempo que establece la ley . II ) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por ZOILA VERÓNICA ESPINOZA MACHIC DE ARÉVALO . III ) SE CONFIRMA la sentencia subida en grado , con la modificación de que a las prestaciones a que fue condenada la demandada , deberá agregarse el pago de la indemnización y el de daños y perjuicios para cada uno de los actores mencionados en la parte resolutiva de esta sentencia …”; c ) la postulante solicitó amparo contra la autoridad impugnada , señalando que al emitir el acto reclamado mediante el cual confirmó y modificó la sentencia emitida en primera instancia , se vulneró su derecho constitucional de defensa , el principio del debido proceso y se resolvió en forma “ ultra petita ”; ya que cuando la Sala impugnada revocó lo resuelto en primera instancia sobre el pago de indemnización , le condenó con base en suposiciones , puesto que al observar el memorial contentivo de la demanda , se advierte que : “… la petición de fondo de dicha demanda es totalmente imprecisa e incongruente por las razones siguientes : (…) se habla en singular no obstante que son varias personas demandantes (…) el párrafo que contiene la indemnización contiene una serie de periodos de tiempo , en forma confusa e imprecisa , y le agrega una serie de cantidades de dinero , que no tienen ningún sentido ni tampoco ningún significado , lo que hace imposible que el tribunal pueda dictar una sentencia /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100517-0005-1177-2009.pdf&rsargs[]=2
congruente como lo exige la ley …”, manifestó que la suposición no es un medio de prueba establecido en nuestra legislación laboral , conforme lo preceptuado en los artículos 334 al 357 del Código de Trabajo ; agregó que en ese sentido la sentencia de primera instancia es : “… justa y congruente con la demanda pues el Juez no puede dar más de lo que piden las partes porque no puede dictar una sentencia ultra petita por no permitirlo la ley …”. Señaló que el acto reclamado es incongruente , porque el tribunal no puede resolver en plural una petición que se está pidiendo en singular , ya que ello viola lo establecido en el artículo 364 de la ley ibidem , que establece que las sentencias que se dicten deben ser congruentes con la demanda , argumentando : “… En el presente caso , basta una simple confrontación entre la petición de fondo de la demanda presentada por los actores en contra de mi persona , y la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala (…) que denunció como acto reclamado , para establecer de manera clara que no existe congruencia entre la una y la otra , por lo que es evidente la violación de mis derechos constitucionales cuya restitución solicito …”. Indicó que el acto reclamado resuelve en forma “ ultra petita ” y ello conlleva vulneración al principio jurídico del debido proceso , puesto que : “… me está condenando a hacer un pago que no fue pedido por los trabajadores en la demanda que dio origen al proceso laboral planteado en mi contra , que viola el derecho de defensa y me deja en estado de indefensión …”. Solicitó que al dictar sentencia se otorgue el amparo y en consecuencia : “… se deje en suspenso definitivo la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con fecha treinta de julio de dos mil nueve ; (…) se ordene a dicho tribunal que debe dictar resolución que sea congruente con la demanda y que cumpla con las formalidades legales y técnicas que el caso amerite …”. B ) Caso de procedencia : citó el artículo 10 inciso b ) de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . C ) Leyes violadas : señaló los artículos 4 , 5 , 12 , 237 y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; y 4 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . TRÁMITE DEL AMPARO /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100517-0005-1177-2009.pdf&rsargs[]=3
A ) Amparo provisional : no se decretó . B ) Terceros interesados : Ana Hercilia de León Mazariegos , Israel de la Cruz Quich , Justo Leonel Rabanales Gutiérrez , Sara Nineth Ramírez García , Mónica Lisseth Flores Tovar , Irma Josefa Villatoro Ochoa , Nidian Patricia Minera Monzón , Rony Luis Esquivel Sánchez e Inspección General de Trabajo . C ) Remisión de antecedentes : a ) juicio ordinario laboral ciento cuarenta y siete diagonal dos mil ocho ( 147 / 2008 ), del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social , y de Familia del departamento de Retalhuleu ; y b ) apelación ciento veinticuatro – dos mil nueve ( 124 – 2009 ), de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . De ambos expedientes se dejó fotocopia certificada de las partes conducentes que tienen relación directa con el acto reclamado . D ) Prueba : a ) los expedientes que sirven de antecedentes al amparo ; y , b ) presunciones legales y humanas . ALEGACIONES DE LAS PARTES A ) La postulante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial . B ) Inspección General de Trabajo , tercera interesada , no alegó . C ) Ana Hercilia de León Mazariegos , Israel de la Cruz Quich , Justo Leonel Rabanales Gutiérrez , Sara Nineth Ramírez García , Mónica Lisseth Flores Tovar , Irma Josefa Villatoro Ochoa , Nidian Patricia Minera Monzón , Rony Luis Esquivel Sánchez , terceros interesados , quienes unificaron personería en el último de los mencionados , al presentar sus alegatos manifestaron : a ) la postulante pretende retardar el proceso ya que lo alegado fue discutido y resuelto durante la substanciación de la primera y segunda instancia ; b ) existe doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad , en el sentido que el amparo es improcedente cuando se emplea como instancia revisora ; c ) la autoridad recurrida al emitir el acto reclamado actuó en ejercicio de sus facultades , sin ocasionar violación a los derechos constitucionales de la postulante . Solicitaron que al dictar sentencia de deniegue el amparo . D ) El Ministerio Público , a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal , por medio de la agente fiscal , abogada Darleene
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