IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.
22-
Julio-
2010.
"Ministerio Público c/ De León González, Luis Alfredo en su calidad de representante legal de Comercializadora de Refrescos, Sociedad Anónima
s/ Proceso penal por delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria
". Expediente 01004-2010-00038.
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RECURSO DE CASACION NO . 01004-2010-0038 . Pág . 1 de 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CAMARA PENAL . Guatemala , veintidós de julio de dos mil diez . Se tiene a la vista el recurso de casación presentado por la Superintendencia de Administración Tributaria , a través de su mandataria judicial con representación abogada María del Carmen García Toj , contra el auto del dieciséis de diciembre de dos mil nueve , dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , en el proceso iniciado en contra de Luis Alfredo de León González , en calidad de representante legal de la entidad Comercializadora de Refrescos , Sociedad Anónima , por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria . I . DE LA DENUNCIA “ Como resultado de la auditoría y en base a la documentación proporcionada por el contribuyente COMERCIALIZADORA DE REFRESCOS , SOCIEDAD ANONIMA , a ) AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO : se estableció que el contribuyente no registró en el Libro de Compras y Servicios Recibidos ni consignó en la Declaración y Recibo de Pago Mensual del Impuesto al Valor Agregado , las Notas de Crédito recibidas que corresponden al período impositivo de enero de dos mil cinco , por lo que se determinó inconsistencia en las compras por valor de ochenta nueve mil doscientos diez quetzales con cuarenta y ocho centavos ( Q89,210.48 ) generando menoscabo fiscal en el crédito fiscal por valor de diez mil setecientos cinco quetzales con veinticuatro centavos ( Q . 10,705.24 ); así también se estableció que en el período impositivo de enero de dos mil cinco , el contribuyente operó en su Libro de Compras y Servicios Recibidos , facturas de compras por valor de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100722-0007-01004-2010-00038.pdf&rsargs[]=1
RECURSO DE CASACION NO . 01004-2010-0038 . Pág . 2 de 15 ochocientos mil novecientos veinte quetzales con setenta y cinco centavos ( Q . 800,920.75 ) y facturas por servicios recibidos por valor de dos mil quetzales ( Q . 2,000.00 ), lo que hace un total de ochocientos dos mil novecientos veinte quetzales con setenta y cinco centavos ( Q . 802,920.75 ), y al momento de consignarlo en la Declaración y Recibo de Pago Mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mismo período , declaró la cantidad de un millón cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y nueve quetzales ( Q . 1.490,669.00 ) por concepto de compras y dos mil quetzales ( Q . 2,000 ) en concepto de servicios recibidos , lo que asciende al valor de un millón cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve quetzales ( Q . 1.492,669.00 ), por lo que se estableció inconsistencia en las compras por valor de seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho quetzales con veinticinco centavos ( Q . 689,748.25 ) generando menoscabo en el crédito fiscal por valor de ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve quetzales con cuarenta y seis centavos ( Q . 82,769.46 ); aunado a ello se estableció que el contribuyente no registró en el Libro de Compras y Servicios Recibidos , ni reportó en la Declaración y Recibo de Pago Mensual del Impuesto al Valor Agregado la Nota de Crédito Número tres mil seiscientos noventa y nueve ( 3699 ) correspondiente al período impositivo del mes de abril de dos mil cinco , determinándose una inconsistencia en las compras por valor de mil trescientos cincuenta y seis quetzales con setenta y nueve centavos ( Q . 1,356.79 ), lo que genera menoscabo en el crédito fiscal por valor de ciento sesenta y dos quetzales con ochenta y un centavo ( Q . 162.81 ); el contribuyente auditado registró en su Libro de Compras y Servicios Recibidos y reportó en su Declaración y Recibo de Pago Mensual /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100722-0007-01004-2010-00038.pdf&rsargs[]=2
RECURSO DE CASACION NO . 01004-2010-0038 . Pág . 3 de 15 del Impuesto al Valor Agregado , correspondiente al período impositivo de abril de dos mil cinco , dos facturas emitidas a nombre y con número de identificación tributaria de otro contribuyente , siendo de Serie I número ciento veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho ( 124668 ) y ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y tres ( 124673 ), ambas de fecha siete de abril de dos mil cinco , por lo que se estableció inconsistencia en las compras por valor de ciento diecinueve mil setenta y cuatro quetzales con noventa y ocho centavos ( Q . 119,074.98 ), generando menoscabo en el crédito fiscal por el valor de catorce mil doscientos ochenta y nueve quetzales ( Q . 14,289.00 ); se estableció además que en el período impositivo de abril de dos mil cinco , el contribuyente registró en el Libro de Compras y Servicios Recibidos y reportó en la Declaración y Recibo de Pago Mensual del Impuesto al Valor Agregado , la Nota de Crédito Número tres mil setecientos veintinueve ( 3729 ) por un valor neto de diecisiete mil treinta y cuatro quetzales con veintiún centavos ( Q . 17,034.21 ) siendo lo correcto cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro quetzales con dos centavos ( Q . 53,224.02 ), determinándose inconsistencia en las compras por valor de treinta y seis mil ciento ochenta y nueve quetzales con ochenta y un centavos ( Q36,189.81 ), generando menoscabo en el crédito fiscal por el valor de cuatro mil trescientos cuarenta y dos quetzales con setenta y siete centavos ( Q4,342.77 ). Lo anteriormente manifestado ha generado menoscabo fiscal al impuesto al valor agregado por el monto de ciento doce mil doscientos setenta quetzales con veintiocho centavos ( Q . 112,270.00 ); b ) AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA : El contribuyente reportó en su Declaración Jurada Anual y Recibo de Pago en la casilla cincuenta y tres ( 53 ) del rubro de compras netas , un valor mayor /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100722-0007-01004-2010-00038.pdf&rsargs[]=3
RECURSO DE CASACION NO . 01004-2010-0038 . Pág . 4 de 15 del que le corresponde según la documentación legal correspondiente , declarando costos y gastos no respaldados documentalmente , generando por lo tanto inconsistencia en la renta imponible declarada por valor de setecientos cincuenta y dos mil quince quetzales con cincuenta y ocho centavos ( Q . 752,015.58 ); se estableció que el contribuyente no registró en su contabilidad ni reportó en su Declaración Jurada Anual y Recibo de Pago del Impuesto Sobre la Renta , todas las Notas de Crédito emitidas por su proveedor EMBOTELLADORA SAN BERNARDINO , S . A ., lo que genera una inconsistencia en la renta imponible declarada por valor de ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve quetzales con treinta centavos ( Q88,279,30 ); y en cuanto a las facturas que fueron emitidas con nombre y con número de identificación tributaria de otro contribuyente , el contribuyente COMERCIALIZADORA DE REFRESCOS , SOCIEDAD ANÓNIMA , las registró en su contabilidad y las reportó en la correspondiente Declaración Jurada Anual y Recibo de Pago del Impuesto Sobre la Renta , por lo que se determinó inconsistencia a la renta imponible declarada por valor de ciento diecinueve mil setenta y cuatro quetzales con noventa y ocho centavos ( Q . 119,074.98 .) Renta imponible declarada según formulario SATNo . mil ciento noventa y uno cero ciento cinco mil novecientos setenta y dos ( 1191 0105972 ) dieciséis mil ochocientos once quetzales Q 16 , 811.00 (+) Actos ilícitos novecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve quetzales con ochenta y seis centavos Q . 959.369.86 , Renta imponible determinada por auditoría . Novecientos setenta y seis mil ciento ochenta quetzales con ochenta y seis centavos Q . 976,180.86 , Impuesto determinado trescientos dos mil seiscientos dieciséis quetzales con siete centavos
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