IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
16-
Septiembre-
2010.
"MINISTERIO PÚBLICO c/ NÁJERA MONTENEGRO, RICARDO ARTURO Y ORTIZ ALVARADO, SELVIN NEFTALI
s/ Proceso penal por delito de robo
". Expediente 01074-2008-06348.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100916-0026-01074-2008-06348.pdf&rsargs[]=0
SENTENCIA A . E . 1552010 Of . 2 º. Not . 2 º. N . U 01074200806348 del Tribunal Noveno de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Pag . 1 de 13 APELACION ESPECIAL 1552010 Of . 2 º. Not . 2 º. N . U 01074200806348 del Tribunal Noveno de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala . SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE : GUATEMALA , DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ . EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , esta sala dicta sentencia en virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA , interpuesto por los sindicados RICARDO ARTURO NAJERA MONTENEGRO y SELVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO , quienes son de generales conocidos en autos . Se procede al estudio de la sentencia dictada con fecha nueve de marzo del dos mil diez por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de esta ciudad , dentro del expediente identificado en el encabezado de la sentencia . Actúa en esta instancia como acusador oficial el Ministerio Público , a través de la Agente Fiscal Miriam Elizabeth Álvarez Illescas . La Defensa Técnica de los sindicados está a cargo del abogado defensor Rodolfo Alfredo Lázaro Padilla . No hay querellante adhesiva y actora civil ; ni tercero civilmente demandado . I . DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA : El Tribunal Noveno de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente , en sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil diez RESOLVIO : “ I ) Que los acusados RICARDO ARTURO NAJERA MONTENEGRO y SELVIN ORTIZ ALVARADO Y / O SELVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO son autores responsables del delito de ROBO , cometido en agravio de JUAN CARLOS PACHECO GAITAN ; II ) Que por tal infracción a la ley penal , se le impone a cada uno de los acusados RICAROS /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100916-0026-01074-2008-06348.pdf&rsargs[]=1
SENTENCIA A . E . 1552010 Of . 2 º. Not . 2 º. N . U 01074200806348 del Tribunal Noveno de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Pag . 2 de 13 ARUTRO NAJERA MONTENEGRO Y SELVIN ORTIZ ALVARADO Y / O SELVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO la pena de CINCO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES , la cual deberán cumplir en el centro de detención que determine el señor Juez de Ejecución competente con abono de la prisión ya sufrida desde el momento de su detención ; III ) Se suspende a los condenados RICARDO ARTURO NAJERA MONTENEGRO y SELVEIN ORTIZ ALVARADO Y / O SELVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO en el ejercicio de sus derechos políticos , durante el tiempo que dure la condena ; IV ) Se exime a los condenados RICARDO ARTURO NAJERA MONTENEGRO y SELVIN ORTIZ ALVARADO Y / O SLEVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO del pago total de las costas procesales causadas en el presente juicio , por las razones expuestas ; V ) En cuanto a las responsabilidades civiles , no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción que corresponde conforme a la ley ; VI ) Encontrándose los acusados RICARDO ARTURO NEJRA MONTENEGRO Y SELVIN ORTIZ ALVARADO Y / O SELVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO gozando de medidas sustitutivas , según auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil ocho dictado por el juzgado octavo de primera instancia penal , narcoactividad y delitos contra el ambiente , por la naturaleza del fallo , se revocan dichas medidas , y se ordena la inmediata aprehensión de los acusados RICARDO ARTURO NAJERA MONTENEGRO y SELVIN ORTIZ ALVARADO Y / O SELVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO , quien deben permanecer bajo prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona dieciocho de la ciudad de Guatemala , situación jurídica en la que deben mantenerse hasta que el presente fallo cause firmeza ; y al estar firme el presente fallo , háganse las comunicaciones correspondientes y remítase el expediente al Juez de Ejecución Competente , para el /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100916-0026-01074-2008-06348.pdf&rsargs[]=2
SENTENCIA A . E . 1552010 Of . 2 º. Not . 2 º. N . U 01074200806348 del Tribunal Noveno de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Pag . 3 de 13 debido cumplimiento de lo resuelto ; para el efecto ofíciese como corresponde ; VII ) Se ordena la devolución de los objetos presentados durante el debate como prueba material a quien acredite ser legítimo propietario de los mismos ; VIII ) Se hace saber a las partes que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo . IX ) NOTIFIQUESE .” II . DE LA INTERPRETACION DEL RECURSO DE APELACION : El Recurso de Apelación Especial fue planteado por los sindicados RICARDO ARTURO NAJERA MONTENEGRO y SELVIN ORTIZ ALVARADO . III . DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO : El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente mediante resolución de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diez . IV . DE LA AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA : Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia se señalo el día dos de septiembre del dos mil diez , a las diez horas , habiendo comparecido únicamente el abogado defensor de los sindicados , ya que el Ministerio Público reemplazó su participación por escrito ; para el pronunciamiento de la Sentencia de Segundo Grado , se señalo la audiencia del día dieciséis de septiembre del dos mil diez a las doce horas . CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente , el Tribunal de Apelación Especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso , siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100916-0026-01074-2008-06348.pdf&rsargs[]=3
SENTENCIA A . E . 1552010 Of . 2 º. Not . 2 º. N . U 01074200806348 del Tribunal Noveno de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Pag . 4 de 13 II Los sindicados RICARDO ARTURO NAJERA MONTENEGRO y SELVIN ORTIZ ALVARADO Y / O SELVIN NEFTALI ORTIZ ALVARADO , interpone recurso de apelación especial por motivo de FORMA , argumentando que : Que el tribunal se sentencia que profirió el fallo en contra de sus personas en el apartado de RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER , refiere los siguientes : “ El proceso penal como expresión de la facultad punitiva del Estado posee una tecnología domestica singular , que se orienta a un cuadruple propósito a saber …, que las integrantes del tribunal , después de deliberar y votar en cada una de las cuestiones a decidir conforme al orden lógico establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal , aplicando en su apreciación y valoración de los elementos probatorios , las reglas de la sana crítica razonada , entendiéndose esta como la obligación que tienen los jueces de fundamentar su fallo y haciendo aplicación especialmente de la lógica , la psicología y la experiencia común , arribamos a las conclusiones de certeza jurídica , según los razonamientos siguientes :…”; que no comprenden una supuesta tecnología doméstica que refiere el tribunal de sentencia en el momento de dictar una cuestionada sentencia objeto de impugnación . Que el artículo 419 del Código Procesal Penal establece en su numeral segundo sobre los vicios de forma que contenga la sentencia y la forma de hacerlos valer por medio del recurso especial de apelación y es que desde ningún punto de vista se puede o debe aceptar tal vicio de forma que profirió el fallo o sentencia condenatoria en contra de nuestras personas , ya que taxativamente y en su parte conducente el artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial establece que las
Debug3b
Debug4