IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
18-
Octubre-
2010.
"Figueroa Quezada, Maribel c/ Medrano Carrillo, Antonio (mortual de)
s/ Duda de competencia en juicio ordinario de declaratoria de unión de hecho post-mortem
". Expediente 221-2010.
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18 / 10 / 2010 – DUDA DE COMPETENCIA 221-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL : Guatemala , dieciocho de octubre de dos mil diez . Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa . ANTECEDENTES A ) La señora Maribel Figueroa Quezada , ante el Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala planteó juicio ordinario de declaratoria de unión de hecho post-mortem contra la mortual intestada del señor Antonio Medrano Carrillo , representada por Guillermo Alejandro Ostreich Medrano en su calidad de Administrador de la Mortual del causante , cargo que le fuera discernido dentro del proceso Sucesorio cero mil cuarenta y seis guión dos mil nueve guión cero cero ochocientos noventa y tres ( 01046-2009-00893 ) tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala . B ) Dicho juzgado de familia , en resolución del treinta de marzo del dos mil diez , se inhibió de conocer por carecer de competencia , argumentando que los bienes cuya declaratoria se solicita en sentencia , se encuentran ubicados en el departamento de Jutiapa , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil , ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Jutiapa . C ) El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa , mediante resolución del trece de abril del dos mil diez , planteó duda de competencia indicando que se debe hacer la consulta correspondiente a la honorable Corte Suprema de Justicia , a través de la Cámara Civil , debido a que estima que el Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala , sí tiene competencia para conocer de la demanda interpuesta . CONSIDERANDO /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20101018-0003-221-2010.pdf&rsargs[]=1
Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto , los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia , para que la cámara del ramo que procede , resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer . En el presente caso , se establece que el argumento de la inhibitoria se sustenta en lo preceptuado en el artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil : “ Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles , el del lugar y donde estén situados los bienes ”. Del estudio de las actuaciones se determina que la demanda , planteada originalmente ante el Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala corresponde a un juicio ordinario , en donde no se están ejercitando acciones reales sobre bienes inmuebles , mas bien se están ejerciendo acciones personales , debido a que las pretensiones de la demandante , es que se haga la declaratoria de unión de hecho post-mortem . Al respecto el artículo 17 del Código Procesal Civil y Mercantil , establece : “ El demandante en toda acción personal , tendrá derecho a ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado , no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste ”. Al efectuar una interpretación de las normas citadas , se establece que el Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala , es el competente para conocer de la demanda planteada , no obstante esta Cámara también considera necesario indicar a ése órgano jurisdiccional , que de conformidad con las actuaciones consta la existencia de un proceso Sucesorio , por lo que al recibir las actuaciones tiene que tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 451 del Código Procesal Civil y Mercantil : “ El juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante , así como para entender en todas las reclamaciones que se pudieran promover respecto del patrimonio relicto …” y , como consecuencia de lo anterior , debe remitir las actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , para que sea acumulado por el fuero de atracción al proceso sucesorio cero mil cuarenta y seis guión dos mil nueve guión cero cero ochocientos noventa y tres ( 01046-2009-00893 ) tramitado en dicha dependencia . LEYES APLICABLES /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20101018-0003-221-2010.pdf&rsargs[]=2
Artículos citados y : 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 7 , 8 , 12 , 16 , 17 , 18 , 21 , 451 del Código Procesal Civil y Mercantil ; 16 , 119 , 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial ; 2 y 6 , segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia . POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL , con base en lo considerado y leyes citadas , declara : I . La competencia para conocer del juicio ordinario de declaratoria de unión de hecho post-mortem le corresponde al Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala . En consecuencia , con certificación de lo resuelto remítase el expediente al mismo , para que tomando en cuenta lo indicado resuelva lo que considere procedente . III . Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa . Luis Arturo Archila L ., Magistrado Vocal Duodécimo , Presidente Cámara Civil ; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela , Magistrado Vocal Tercero ; Rogelio Zarceño Gaitán , Magistrado Vocal Sexto ; Ervin Gabriel Gómez Méndez , Magistrado Vocal Décimo . Jorge Guillermo Arauz Aguilar , Secretario de la Corte Suprema de Justicia .
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