IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
15-
Marzo-
2011.
"Mansilla Vargas, Jaime Humberto c/ Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
s/ Apelación de sentencia de amparo
". Expediente 878-2010.
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Expediente 878-2010 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 878-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , quince de marzo de dos mil once . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de diez de febrero de dos mil diez , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional promovida por Jaime Humberto Mansilla Vargas contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . El postulante actuó con el patrocinio del abogado Luís Antonio Mazariegos Fernández . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II , Mario Pérez Guerra , que expresa el parecer de este Tribunal . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el diecisiete de julio de dos mil nueve , en la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B ) Acto reclamado : resolución de veintidós de abril de dos mil nueve , por la que la autoridad impugnada confirmó el auto que declaró con lugar la excepción de incompetencia y , como consecuencia , rechazó para su trámite la demanda ordinaria de nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el veintiséis de abril de dos mil siete que el ahora amparista promovió contra la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima . C ) Violaciones que se denuncian : a los derechos de defensa y de justicia , así como a los principios jurídicos de seguridad y debido proceso . D ) Hechos que motivan el amparo : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) el veintiséis de abril de dos mil siete se realizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , en la cual se acordaron todos los puntos de la agenda ; b ) por considerar que los acuerdos adoptados en aquella asamblea son nulos porque vulneran los derechos de las minorías protegidos por el artículo 137 del Código de Comercio y afirmando que actuaba en ejercicio de sus derechos como accionista de la referida sociedad , el ahora amparista compareció ante la Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala a promover juicio ordinario de nulidad contra los acuerdos tomados en dicha asamblea , de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley ibidem ; c ) en resolución de nueve de diciembre de dos mil ocho , la citada funcionaria judicial admitió para su trámite la demanda y emplazó Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , la que , en su defensa , interpuso las excepciones previas de : i . incompetencia , aduciendo que en la cláusula arbitral del contrato de constitución de la sociedad se indica : “… tratándose del caso comprendido dentro del artículo ciento cincuenta y siete ( 157 ) del Código de Comercio , la cuestión será decidida en juicio arbitral de equidad …”; ii . falta de personería , alegando que el actor había sido excluido como accionista de la sociedad ; y iii . demanda defectuosa , asegurando que el demandante no había acompañado al escrito inicial las copias completas de la demanda y de los documentos adjuntos al momento de su planteamiento ; d ) en resolución de doce de febrero de dos mil nueve , la Juez de mérito declaró con lugar la excepción previa de incompetencia sin pronunciarse sobre las demás ; e ) el ahora postulante apeló dicha resolución alegando que aquél pronunciamiento no se realizó conforme a la ley y a las constancias procesales , pues la cláusula arbitral en la que la demandada basó el referido medio de defensa procesal , sólo debe aplicarse cuando la ley no señale procedimiento especial para determinado caso ; f ) al conocer el asunto en alzada , la Sala reprochada /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110315-0000-878-2010.pdf&rsargs[]=1
Expediente 878-2010 2 emitió auto de veintidós de abril de dos mil nueve – acto reclamado –, en el que confirmó la resolución apelada , por estimar que : “… en dicha cláusula se estipula que las partes se estaban obligando a cumplir con cada una de ellas , es decir acudir al juicio arbitral , razón por la cual , luego del estudio del presente expediente y de las constancias procesales , es procedente confirmar lo resuelto …”. D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : el solicitante manifiesta que la actuación de la autoridad impugnada le veda la oportunidad de impugnar los acuerdos tomados por la asamblea de Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , en la forma legalmente establecida , ya que , como consta en la misma cláusula compromisoria que sirvió de base para interponer la relacionada excepción de incompetencia , se utilizará la vía del arbitraje cuando la ley no instituya procedimiento especial para la resolución de conflictos ; de ahí que , conforme a lo preceptuado en el artículo 157 del Código de Comercio , el juicio ordinario es el procedimiento indicado para impugnar o anular los acuerdos tomados en la Asamblea . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se otorgue el amparo y , como consecuencia , se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a ), b ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes que se estiman violadas : citó los artículos 2 º., 12 , 153 , 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 135 y 157 del Código de Comercio ; y 3 de la Ley de Arbitraje . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : se otorgó . B ) Tercera interesada : la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima . C ) Remisión de antecedentes : a ) juicio ordinario de nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida sociedad , nueve mil treinta y ocho – dos mil siete ( 9038-2007 ), del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala ; y b ) expediente de apelación cincuenta y cinco – dos mil nueve ( 55-2009 ) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . D ) Pruebas : los antecedentes del amparo . E ) Sentencia de primer grado : la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró : “… se determina que en la Cláusula Quincuagésimo Segunda , contenida en la Escritura Pública ciento noventa y dos , autorizada por el notario Héctor Gabriel Cifuentes Rizzo , con fecha trece de octubre de mil novecientos ochenta y dos , las partes acordaron el procedimiento para la resolución de „ las diferencias que pudieran surgir entre los accionistas y la Sociedad , referentes a los negocios sociales ‟ y expresamente pactaron lo siguiente : „… si agotada la vía anterior , aún no hubiere quedado resuelta la diferencia o se hubiere resuelto parcialmente , o tratándose del caso comprendido dentro del artículo ciento cincuenta y siete ( 157 ) del Código de Comercio , la cuestión será decidida en juicio arbitral de equidad …‟. Como puede apreciarse , en la escritura de constitución de la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , los socios expresamente previeron el procedimiento arbitral como una forma para la resolución de las diferencias surgidas entre los socios . Conviene entonces analizar la norma a que se hace alusión en la indicada cláusula arbitral , artículo 157 del Código de Comercio , el cual preceptúa lo siguiente : „ Derecho de Impugnación : Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social . Estas acciones , salvo pacto en contrario , se ventilarán en juicio ordinario …‟ (…). Al efectuar el análisis de esta norma se infieren dos situaciones : la primera : es que el legislador estableció la vía ordinaria para substanciación de la impugnación de los /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110315-0000-878-2010.pdf&rsargs[]=2
Expediente 878-2010 3 acuerdos de las asambleas ; y la segunda : es que no obstante lo anterior , dejó a las partes la facultad de pactar en contrario a la vía establecida , es decir que pudieran elegir un procedimiento distinto al juicio ordinario para resolver las controversias a que se refiere el citado artículo . En el presente caso , en la cláusula Quincuagésimo Segunda de la referida escritura , se acordó que la vía para dilucidar la impugnación o anulación de los acuerdos de la asamblea sería por medio de un juicio arbitral de equidad , acuerdo que , según lo establecido en la norma citada podían pactar los socios , puesto que el artículo 3 numeral 1 ) de la Ley de Arbitraje preceptúa que pueden ser materia objeto de arbitraje : „… todos aquellos casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan la libre disposición conforme a derecho …‟. Por tales razones esta Cámara concluye que no existió vulneración a los derechos que el postulante denuncia transgredidos , toda vez que si bien el precitado artículo en su inciso c ) establece que no podrán ser objeto de arbitraje aquellos asuntos en que la ley señale un procedimiento especial para determinados casos , también lo es que la norma que señala el procedimiento aplicable para el caso que se analiza , como se indicó con anterioridad , otorgó la potestad a las partes para elegir un procedimiento distinto al establecido en la ley . En virtud de lo anterior este Tribunal Constitucional considera que no existe agravio que reparar mediante esta vía que amerite el otorgamiento de la protección constitucional solicitada . Por tales razones , el amparo interpuesto deviene notoriamente improcedente , tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley . Por la forma en que se resuelve la presente acción se condena en costas al postulante y por imperativo legal se sanciona con multa al abogado patrocinante …”. Y resolvió : “… Deniega por notoriamente improcedente el amparo planteado por Jaime Humberto Mansilla Vargas y en consecuencia : a ) revoca el amparo provisional decretado en resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve ; b ) impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Luís Antonio Mazariegos Fernández , quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad , dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo , cuyo cobro en caso de incumplimiento , se hará por la vía legal correspondiente ; c ) se condena en costas al solicitante …”. III . APELACIÓN El postulante apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) El accionante reiteró los argumentos manifestados en su escrito inicial de amparo . Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se le otorgue la protección constitucional instada . B ) Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima – tercera interesada –, indicó que al emitir el acto reclamado , la autoridad impugnada actuó en el usó de sus facultades y de acuerdo a las constancias procesales , ya que la escritura constitutiva de la sociedad establece en qué casos debe acudirse al arbitraje de equidad , entre los cuales se incluye la impugnación o anulabilidad de los acuerdos tomados en las asambleas de la entidad , por lo que fue conforme a dicha disposición que ambas instancias ordinarias resolvieron que lo pretendido debe ventilarse por medio del arbitraje ; de ahí se advierte que , con la acción constitucional promovida , el postulante pretende utilizar el amparo como una instancia revisora de lo resuelto por los órganos ordinarios . Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado . C ) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo , pues el amparista pretende convertir el amparo en una instancia revisora de lo actuado por los tribunales ordinarios , cuando éstos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110315-0000-878-2010.pdf&rsargs[]=3
Expediente 878-2010 4 han actuado conforme a las atribuciones otorgadas por la ley . Solicitó que se confirme la sentencia impugnada . CONSIDERANDO -I- Es procedente otorgar la protección que el amparo conlleva , con el objeto de que se restablezca la situación jurídica afectada , cuando la autoridad contra la que se reclama ha incurrido en un acto u omisión que , en forma actual e inminente , lesiona , restringe , altera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República , los tratados y las leyes . -II- En el presente caso , Jaime Humberto Mansilla Vargas acude en amparo contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , señalando como acto reclamado la resolución de veintidós de abril de dos mil nueve , por la que la autoridad impugnada confirmó el auto que declaró con lugar la excepción de incompetencia y , como consecuencia , rechazó para su trámite la demanda ordinaria de nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que el ahora amparista promovió contra Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima . El postulante manifiesta que la actuación de la autoridad impugnada le veda la oportunidad de impugnar los acuerdos tomados por la referida asamblea en la forma legalmente establecida para el efecto , ya que , como consta en la misma cláusula compromisoria que sirvió de base a la citada entidad para interponer la excepción de incompetencia , se utilizará la vía del arbitraje cuando la ley no instituya procedimiento especial para la resolución de conflictos ; de ahí que , conforme a lo preceptuado en el artículo 157 del Código de Comercio , el juicio ordinario es el procedimiento indicado para impugnar o anular los acuerdos tomados en dicha Asamblea General . -III- El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada , fundamentando su decisión en el hecho de que , según estima , la norma que señala el procedimiento aplicable para el asunto que se analiza confiere a las partes la potestad para elegir un procedimiento distinto al establecido en la ley , en este caso , el del arbitraje . Sin embargo , el examen de la cuestión en su contexto y de las normas aplicables revela que tales afirmaciones son inexactas . Por esa razón , esta Corte procederá a efectuar el análisis que amerita el asunto puesto a su juzgamiento en apelación . -IV- La discusión suscitada en este caso gira en torno a la posibilidad de ventilar en juicio ordinario la demanda de nulidad de los acuerdos que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida entidad asumió el veintiséis de abril de dos mil siete promovida por el ahora postulante , frente a la existencia de una norma que permite el conocimiento y resolución de aquella impugnación por medio de un procedimiento distinto , voluntariamente pactado por las partes . La norma a la que se hace referencia es el artículo 157 del Código de Comercio , que preceptúa : “ Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social . Estas acciones , salvo pacto en contrario , se ventilarán en juicio ordinario .” ( El resaltado no aparece en el texto original ). De acuerdo a esa indicación legal , la impugnación de los relacionados acuerdos se
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