IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
08-
Agosto-
2011.
"Alimentos y Conservas Ana Belly, S.A. c/ Herrera Vargas, Moisés Oswaldo
s/ Juicio Sumario de responsabilidad civil de funcionario
". Expediente 01010-2009-00286.
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SUMARIO No . 01010-2009-286 . Oficial PRIMERO . SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL . GUATEMALA , OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE .---------------------------------------------------------------- Se tiene a la vista el proceso para dictar SENTENCIA en el juicio sumario arriba identificado promovido por la entidad ALIMENTOS Y CONSERVAS ANA BELLY , SOCIEDAD ANÓNIMA contra el LICENCIADO MOISES OSWALDO HERRERA VARGAS , JUEZ TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . La parte actora comparece por medio de la gerente administrativa y representante legal Rosa del Pilar de León Montenegro , quien es de este domicilio y actuó bajo la dirección y procuración del abogado Víctor Guillermo Lucas Solis . El demandado es de este domicilio y actuó bajo la dirección y procuración del abogado Sergio Roberto Salazar Aguirre . Tercero : Carlos Enrique Ruano Alvarado , quien es de este domicilio y actuó bajo al dirección y procuración el abogado Edwin Eberto Ortega Estrada .------------------------------------------------ Del estudio de las actuaciones se obtuvieron los siguientes resúmenes :---------- DE LA DEMANDA : Mediante memorial de demanda presentado con fecha doce de noviembre del año dos mil nueve , la parte actora compareció a promover el presente juicio sumario argumentado que el doce de diciembre de dos mil ocho , el Licenciado Moisés Oswaldo Herrera Vargas , Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social envió un oficio al Banco G & T Continental , Sociedad Anónima ordenando que se le entregara a Carlos Enrique Ruano /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110808-0011-01010-2009-00286.pdf&rsargs[]=1
Alvarado la suma de ciento cuarenta y siete mil novecientos ocho quetzales con ocho centavos , de una cuenta de la cual es titular y que , según el contenido de la nota , le fue embargado . Expone que no ha sido notificado de resolución alguna en donde se ordene tal embargo ni la entrega del dinero , por lo que se violan garantías constitucionales de defensa y debido proceso . Como consecuencia solicitó que se condene al Licenciado Moisés Oswaldo Herrera Vargas al pago de ciento cuarenta y siete mil novecientos ocho quetzales con ochenta y ocho centavos , en concepto de responsabilidades civiles .--------------- DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA :----------------- El demandado Moisés Oswaldo Herrera Vargas , en memorial presentado con fecha dieciocho de abril del año dos mil once , compareció a contestar la demanda en sentido negativo , argumentando que la demanda está basada en hechos que no son ciertos , pues en su calidad de Juez ordenó la entrega de la suma de dinero , cuando previo a esa resolución se suscitó todo un procedimiento que incluye varias acciones constitucionales de amparo , con sentencias confirmadas por la Corte de Constitucionalidad . Así mismo interpuso las excepciones perentorias de : a ) IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR ESTAR BASADA EN HECHOS QUE NO SON CIERTOS , argumentando que las resoluciones proferidas deberán ser impugnadas por los medios que la propia ley establece , razón por la cual no es dable incoar una demanda cuando la parte actora pudo haber interpuesto los medios de impugnación que cada ley establece ; el Código de Trabajo enumera una serie de recursos con los cuales pudo revertir o impugnar cualquier resolución ; b ) IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN EN VIRTUD /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110808-0011-01010-2009-00286.pdf&rsargs[]=2
DE QUE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ ENTREGAR LA SUMA DE DINERO MENCIONADA EN LA DEMANDA , ES COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUCIÓN QUE ESTÁ FIRME , argumentando que la solicitud de reinstalación sufrió todas sus incidencias hasta quedar firme y pasarse a la fase de ejecución , pues todo el procedimiento llevó a entregar la suma de dinero habiendo ésta causado ya estado ; c ) IMPOSIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA , EN VIRTUD DE QUE PARA ENTREGAR LA SUMA DE DINERO A CARLOS ENRIQUE RUANO ALVARADO SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE DENTRO DE UNA EJECUCIÓN , argumentando que la pretensión del actor es absurda porque él solo cumplió con lo indicado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Cámara de Amparo y Antejuicio y como consecuencia de ello ordenó la entrega al señor Carlos Enrique Ruano Alvarado de la suma de ciento cuarenta y siete mil novecientos ocho quetzales con ocho centavos .------------------------- DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA : I ) Si la parte demandada causó daños a la parte actora . II ) Si el demandado debe pagarle a la parte actora la suma de ciento cuarenta y siete mil novecientos ocho quetzales con ochenta y ocho centavos , en concepto de responsabilidad civil .-------------------------------- MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PRESENTE JUICIO : A ) DOCUMENTOS : a ) Sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil , dictada dentro de los amparos acumulados números once y doce guión dos mil a cargo del oficial segundo de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica ; b ) Sentencia de apelación de fecha veintiséis de septiembre de dos mil uno , expediente número mil /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110808-0011-01010-2009-00286.pdf&rsargs[]=3
doscientos diez guión dos mil , dictado por la Corte de Constitucionalidad ; c ) Sentencia de fecha once de marzo de dos mil cuatro , dentro del amparo setecientos cincuenta y cinco guión dos mil dos , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio ; d ) Acta notarial de nombramiento , autorizada en esta ciudad , el día tres de julio de dos mi siete , por el Notario José Rodrigo Vielmann De León ; e ) Cheque de Gerencia número cero un millón veinte mil cuarenta y nueve a favor de Carlos Enrique Ruano Alvarado ; f ) Sentencia de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diez proferida por la Corte Suprema de Justicia Cámara de Amparo y Antejuicio , dentro del amparo número un mil trescientos diecisiete guión dos mil nueve . B ) DECLARACION DE PARTE , que prestó la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly , Sociedad Anónima con fecha veintiuno de junio del año dos mil once . C ) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven .------------------------------------------------------------- AUTO PARA MEJOR PROVEER : Se trajo a la vista el expediente tramitado por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social identificado con el número cero mil ochenta y ocho guión dos mil nueve guión ciento cinco , a cargo del oficial segundo .---------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO -I- La parte actora pretende que se condene al Licenciado Moisés Oswaldo Herrera Vargas , Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social al pago de ciento cuarenta y siete mil novecientos ocho quetzales con ochenta y ocho centavos en concepto de responsabilidades civiles . Indica que el doce de diciembre de dos mil ocho , el juez relacionado envió un oficio al Banco G & T Continental ,
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