IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
11-
Junio-
2012.
"MULTICREDIT SOCIEDAD ANONIMA c/ CORONADO GIRON, RODRIGO
s/ Sumario de cobro de tarjeta de crédito
". Expediente 01048-2005-03086.
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SUMARIO 01048200503086 OF . 3 º. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTAN CIA DEL RAMO CIVIL . GUATEMALA , once de junio del a ño dos mil doce . Se tiene a la vista para dictar SENTEN CIA el juicio SUMARIO DE COBRO DE TARJETA DE CRÉDITO MULTICREDIT , promovido por la entidad MULTICREDIT , SOCIEDAD ANÓNIMA , actúo inicialmente por medio de su Mandatario General y Judicial con Representación Manuel Enrique Molina Barrera , y posteriormente por medio del Administrador Único y Representante Legal Jan Enrique Christiaan Ketelaar Mansilla , quienes son de este domicilio y actúan bajo la dirección y procuración de la Abogada Delia Ester Mont Sosa , en contra de MAURICIO EDUARDO CORONADO LARA y RODRIGO CORONADO GIRÓN quienes no comparecieron en el presente juicio , no obstante haber sido legalmente notificados . CLASE DE PROCESO Y SU OBJETO : El presente juicio es de naturaleza Sumario Mercantil y tiene por objeto : Que los demandados hagan efectivo el pago de la cantidad de cuarenta y nueve mil trescientos cuatro quetzales con cuarenta y un centavos , intereses , recargos por mora y gastos . DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA : Manifiesta el Representante Legal de la entidad demandante que los señores Mauricio Eduardo Coronado Lara y Rodrigo Coronado Girón , solicitaron a su representada una tarjeta de crédito Multicredit , por lo que les fue emitida la tarjeta número cuatro mil quinientos sesenta y ocho guión tres mil cinco guión cero cuatrocientos seis guión cero cero trece , quienes en su calidad de tarjetahabientes hicieron uso de ella efectuando consumos , pero incumplieron con hacer los abonos correspondientes adeudándole a la entidad demandante la suma de cuarenta y nueve mil trescientos cuatro quetzales con cuarenta y un centavos , tal como consta en certificación contable de saldo deudor extendida por el Contador General de Multicredit , Sociedad Anónima con fecha cuatro de abril de dos mil cinco . Por lo que los demandados a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales , no han cumplido con realizar los abonos correspondientes a su cuenta , existiendo en consecuencia un saldo deudor a favor de la entidad demandante , razón por la que interpone la demanda en la vía sumaria a efecto de lograr el pago de la cantidad reclamada más intereses , recargos por mora , cargos por servicios y costas procesales . DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA : LOS /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120611-0038-01048-2005-03086.pdf&rsargs[]=1
DEMANDADOS MAURICIO EDUARDO CORONADO LARA y RODRIGO CORONADO GIRÓN , no comparecieron a contestar la demanda por lo que a petición de la parte demandante , se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se continuó con el trámite del proceso en su rebeldía . PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO : La entidad demandante aportó como medios de prueba los siguientes : DOCUMENTOS : Certificación contable emitida con fecha cuatro de abril del año dos mil cinco , extendida por el Contador de la entidad Multicredit , Sociedad Anónima . POR EL DEMANDADO MAURICIO EDU ARDO CORONADO LARA : No se aportó ningún medio de prueba . POR EL DEMANDADO RODRIGO CORONADO GIRÓN : No se aportó ningún medio de prueba . RESUMEN DE LA VISTA : Evacuó la vista la parte actora quien expuso lo que consideró pertinente en memorial de fecha cuatro de junio del año dos mil doce . DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA : a ) Si los demandados suscribieron con la entidad demandante , contrato de uso de tarjeta de crédito ; b ) Si los demandados por el uso de la tarjeta de crédito número cuatro mil quinientos sesenta y ocho , tres mil cinco , cero cuatrocientos seis , cero cero trece , le adeudan a la entidad demandante la suma de cuarenta y nueve mil trescientos cuatro quetzales con cuarenta y tres centavos , más intereses , recargos por mora y recargos por servicios . CONSIDERANDO : La Constitución Política de la República de Guatemala , regula en su artículo 12 el derecho de defensa de la persona , con lo cual nadie puede ser condenado , ni privado de sus derechos sin haber sido citado , oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido . Por su parte el Código de Comercio de Guatemala , en los artículos 669 , 694 , 757 y 1039 regula : “ Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán , ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada , a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intensiones y deseos de los contratantes , sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales ”. “ Sólo a falta de disposiciones en este libro , se aplicarán a los negocios obligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del Código Civil .” “ Las Tarjetas de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120611-0038-01048-2005-03086.pdf&rsargs[]=2
crédito deberán expedirse a favor de personas determinadas y no serán negociables . Deberán contener el nombre de quien las expide y la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden . También deberá expresarse en ellas el territorio y el plazo dentro del cual son válidas . En lo conducente , se aplicará a las tarjetas de crédito , las reglas de cartas órdenes .” “ A menos que se estipule lo contrario en este Código , todas las acciones a que dé lugar su aplicación , se ventilarán , en juicio sumario , salvo que las partes hayan convenido someter sus diferencias a arbitraje ” CONSIDERANDO : Que en el presente caso la entidad demandante Multicredit Sociedad Anónima a través de su representante legal ejercita como pretensión en este juicio sumario el cobro del saldo que los demandados Mauricio Eduardo Coronado Lara y Rodrigo Coronado Girón tienen a su favor por el uso de la tarjeta de crédito número cuatro mil quinientos sesenta y ocho , tres mil cinco , cero cuatrocientos seis , cero cero trece . Por su parte los demandados no obstante haber sido legalmente emplazados no comparecieron al proceso . Al respecto estima el Juzgador que al hacer el análisis de los hechos expuestos por la entidad demandante y de los medios de prueba aportados se establece lo siguiente : a .) La parte actora no aportó medio de prueba a través del cual el Juzgador haya establecido la relación jurídica afirmada en cuanto a la tarjeta de crédito que manifiesta haber emitido a favor de los demandados , ya que únicamente acompaña una certificación contable emitida por el Perito Contador número ciento siete mil ciento sesenta y cuatro José Augusto Mazariegos García quien en su calidad de contador General de la entidad demandante afirma que Mauricio Eduardo Coronado Lara y Rodrigo Coronado Girón adeudan a la entidad Multicredit Sociedad Anónima la suma de cuarenta y nueve mil trescientos cuatro quetzales con cuarenta un centavos por el uso de la tarjeta de crédito número cuatro mil quinientos sesenta y ocho , tres mil cinco , cero cuatrocientos seis , cero cero trece , documento que con fundamento en lo regulado en el artículo 186 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil se tiene por auténtico , pero NO se le confiere valor probatorio para establecer ese hecho toda vez que no existe claridad y precisión en cuanto a la emisión de la tarjeta de crédito , en favor de quien se extendió la misma , si ambos demandados utilizan la misma tarjeta de crédito o en su caso cuales fueron las condiciones para su emisión , b .) En otro orden de ideas si bien es cierto que las obligaciones de carácter mercantil se ejecutan de conformidad con los principios filosóficos de verdad sabida y buena fe /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120611-0038-01048-2005-03086.pdf&rsargs[]=3
guardada , también lo es que debe existir un contrato por el cual la persona adquirente de la tarjeta de crédito se obliga al pago del consumo de productos , intereses y demás disposiciones y condiciones que establezca el referido contrato , por lo que la entidad demandante incumple con lo regulado en los artículos 1517 , 1518 del Código Civil y las disposiciones contenidas en los artículos 750 y 757 del Código de Comercio de Guatemala , ya que la certificación contable no puede suplir la manifestación de voluntad de las partes , c .) De conformidad con lo regulado en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil : “ Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho . Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión ; quien contradice la pretensión del adversario , ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión .” En el presente caso la parte actora incumple con dicha norma legal ya que , para obtener la tutela jurídica jurisdiccional es necesario , no solamente ejercitar el derecho subjetivo de la acción procesal presentando la correspondiente demanda , sino que además , está obligada a probar la existencia del derecho sobre la pretensión , en consecuencia al no aportar los medios de prueba idóneos para acreditar la relación jurídica contractual , así como la falta de pago a que hace referencia en los hechos expuestos , se llega a la conclusión que la demanda planteada debe ser declarada sin lugar , haciendo las dem ás declaraciones que en derecho corresponden . CONSIDERANDO : Que el Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita , debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte , pudiendo el juez eximirlas cuando se trate de cuestiones de dudoso derecho . En el presente caso no se hace especial condena en costas , por considerar una pretensión dudosa de derecho . FUNDAMENTO DE DERECHO : Artículos 1251 , 1269 , 1273 , 1279 , 1319 , 1384 , 1517 , 1518 , 1519 del Código Civil ; 669 , 678 , 750 , 755 , 756 , 757 , 1039 , del Código de Comercio de Guatemala ; 1 , 5 , 8 , 25 , 26 , 28 , 29 , 30 , 31 , 44 , 45 , 50 , 51 , 61 , 62 , 63 , 66 al 79 , 106 , 107 , 126 al 129 , 177 , 178 , 186 , 229 al 234 , 572 , 573 , 574 del Código Procesal Civil y Mercantil ; 141 , 142 , 143 , 147 de la Ley del Organismo Judicial . POR TANTO : Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas , al resolver , DECLARA : I ) SIN LUGAR la demanda SUMARIA de COBRO DE TARJETA DE CRÉDITO MULTICREDIT , promovido por la entidad MULTICREDIT , SOCIEDAD ANÓNIMA , a través de su
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