IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
16-
Julio-
2012.
"REYES PEREZ, BENILDA c/ CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2010-00248.
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PROCESO No . 1145-2010-248 . OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , dieciséis de julio del año dos mil doce .----------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar Sentencia del Proceso Contencioso Administrativo , promovido Benilda Reyes Pérez , quien compareció bajo la dirección y procuración de la Abogada Elizabeth Harmelin Ruíz , contra La Municipalidad de Guatemala , departamento de Guatemala , impugnando la resolución número COM guión un mil sesenta y ocho guión cero nueve de fecha once de agosto de dos mil nueve ; La Municipalidad de Guatemala , actuó por medio de la abogada Barbara Morales Guillen , quien actuó bajo su propia dirección y procuración así como la de los abogados Erick José Arango Avalos y Miguel Ángel Escobar Larrazabal ; La Procuraduría General de la Nación , compareció representada por Vidal García Anavizca , en calidad de personero de la Nación y Profesional de la Procuraduría General de la Nación , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Julia Darina Ríos Rodas de Sánchez , Ana Mariel Corado Rosales y Cindy Giovanna Orellana Castillo . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA . Que dentro del expediente administrativo el Concejo Municipal dictó resolución por medio de la cual declara sin lugar el recurso de reposición , presentado por su persona , en contra de la resolución número COM guión mil sesenta y ocho guión cero nueve de fecha once de agosto de dos mil nueve , en la que se deniega la petición de adjudicación del bien inmueble ubicado en la once avenida y veintiocho calle de la zona doce , colonia Santa Rosa II ,, no considerando como fundamento legal de dicha /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120716-0016-01145-2010-00248.pdf&rsargs[]=1
resolución el Decreto número 26 guión dos mil siete , Ley de Adjudicación , venta o usufructo de bienes inmuebles propiedad del Estado de Guatemala , o de sus entidades autónomas , descentralizadas y de las Municipalidades , con fines habitacionales para familias carentes de vivienda , no actuando con apego a derecho , puesto que se ha probado que la ocupación del bien inmueble objeto del expediente relacionado ha sido desde su inicio en forma constante publica y de buena fe , con la necesidad de tener un techo para sus hijos , en vista de que su destino es vivienda familiar , por lo que solicitó que se examine el expediente identificado , y que siendo una persona de escasos recursos económicos , su pretensión es recibir la adjudicación a titulo oneroso , de acuerdo a sus ingresos mensuales . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare con lugar la demanda planteada .---------------------------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA . Argumentó que el planteamiento de la demandante dentro del presente proceso contencioso administrativo carece de sustento jurídico , ya que pretende por argumentos que no atacan el fondo del asunto revocar una decisión que se ajusta a derecho y ello en vista dentro del proceso administrativo , la Municipalidad de Guatemala como cualquier persona goza del Derecho Constitucional de Propiedad Privada , razón por la cual puede gozar disponer de su propiedad como desee observando únicamente las limitaciones que le ordene la ley , de tal manera que la parte actora dentro del presente proceso no puede alegar derecho alguno sobre una propiedad que no le pertenece , razón por la cual esta demanda no puede prosperar y es más , la demanda no debió haber prosperado puesto que vulnera un Derecho Constitucional de su representada , es por ello que su representada contesta la demanda en sentido negativo . Plantea la excepción perentorias de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120716-0016-01145-2010-00248.pdf&rsargs[]=2
legalidad de la resolución emitida . De conformidad con las actuaciones que obran en el expediente administrativo , el once de agosto de dos mil nueve el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala , mediante resolución COM guión un mil sesenta y ocho guión cero nueve en su parte considerativa expone en vista de no convenir a los intereses municipales , toda vez que en el sector se contempla el desarrollo de proyectos viales , además de que el artículo 33 del Código Municipal , en su parte conducente establece que , corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio , velar por la integridad de su patrimonio , garantizar sus intereses . Además , se debe tener presente que la misma Constitución Política de la República de Guatemala , establece la Autonomía Municipal , por lo que su representada , tiene la libre administración y disposición de sus bienes , sin más límites que la misma ley le ordena , por lo que como ha quedado expuesto con el expediente administrativo que obra en autos y el presente proceso la ahora demandante no tiene ningún argumento lógico jurídico para querer pretender que la Municipalidad de Guatemala le otorgue mediante cualquier titulo un bien que es propiedad Municipal . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare sin lugar la demanda planteada . --------------------------- POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN . Argumentó esta institución que se establece que la Municipalidad de Guatemala realizó todo un expediente administrativo para tomar la decisión final de decirle al actor que no está en condiciones de celebrar el negocio jurídico propuesto , en ese orden de ideas no es propio estimar ninguna ilegalidad o desborde de autoridad por cuanto : corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio , velar por la integridad de su patrimonio , garantizar sus intereses con /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120716-0016-01145-2010-00248.pdf&rsargs[]=3
base en los valores , cultura y necesidades planeadas por los vecinos , conforme a la disponibilidad de recursos , según el artículo 33 del Código Municipal y , en un sentido amplio cabe , en relación a la litis , argumentar que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley , según texto , en lo conducente del artículo 39 de la Constitución Política de la República . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare sin lugar la demanda planteada .--------------------------------------------- DE LAS PRUEBAS DILIGENCIADAS . El tribunal tuvo por diligenciados los medios de prueba individualizados que fueron ofrecidos por las partes , que se aportaron en su debida oportunidad y obran en los autos .----------------------- DEL DÍA PARA LA VISTA Y DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS . Con ocasión del día y hora señalados para la vista del presente proceso , las partes procesales presentaron sus respectivos alegatos con las argumentaciones que estimaron pertinentes .-------------------------------------------- CONSIDERANDO I De conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala , el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene como función ser el contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado . Por su parte el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo , establece que , la sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada , pudiéndola revocar , confirmar o modificar .------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO II
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