IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala tercera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
15-
Abril-
2013.
"GOMEZ MAZARIEGOS, MAIROO c/ PROTECCION METROPOLITANA, SOCIEDAD ANONIMA
s/ JUICIO ORDINARIO LABORAL
". Expediente 01173-2011-00182.
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[ TISALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . GUATEMALA , quince de abril del dos mil trece . En virtud de la Licencia concedida a la Magistrada Vocal Primero Aura Elena Herrera Flores , este Tribunal se integra de la siguiente manera : Abogados Neftaly Aldana Herrera , Magistrado Presidente , CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE , Magistrado Vocal Primero , SONIA JUDITH ALVARADO LOPEZ , Magistrada Vocal Segundo . En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cuatro de julio del dos mil doce , dictado por el juzgado Septimo de Trabajo Y Prevision Social dentro del juicio ordinario laboral identificado con el número un mil ciento setenta y tres guión dos mil once guión ciento ochenta y dos ( 11732011182 ), que al resolver DECLARA : “ I ) Sin Lugar la demanda ordinaria laboral promovida por MAIRO AMILCAR GOMEZ MAZARIEGOS contra PROTECCIÓN METROPOLITANA , SOCIEDAD ANÓNIMA por las razones antes consideradas . II ) Como consecuencia se absuelve a la entidad PROTECCIÓN METROPOLITANA , SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de las prestaciones de A ) INDEMNIZACIÓN . B ) AGUINALDO . C ) VACACIONES . D ) RECLAMO PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO . E ) RECLAMO PAGO DE BONIFICACIÓN INCENTIVO . F ) RECLAMO PAGO DE SALARIO RETENIDO INDEBIDAMENTE . G ) RECLAMO PAGO DE SALARIO NO PAGADO POR SUSPENSIÓN DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ; H ) RECLAMA PAGO DE SALARIOS DESCONTADOS POR SUSPENSIÓN DE TRABAJO NO JUSTIFICADAS . I ) DAÑOS Y PERJUICIOS . J ) COSTAS JUDICIALES Y K ) AL PAGO DE LOS TRECE DÍAS DE SALARIO SIN GOCE DE SUELDO por suspensión de trabajo no justificado por las razones antes consideradas . III ) Al pago que reclama por suspensión del Instituto /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130415-0024-01173-2011-00182.pdf&rsargs[]=1
Guatemalteco de Seguridad Social referente a los diecinueve días de los periodos que comprenden del uno al ocho de enero del año dos mil once y del dieciséis al veinte de febrero del año dos mil once . IV ) NOTIFÍQUESE ; CONSIDERANDO : I ) Inconforme la parte actora apeló contra la sentencia del cuatro de julio del dos mil doce emitida por el Juzgado Séptimo De Trabajo Y Previsión Social y al conferírsele audiencia de conformidad con la ley con el objeto de que expresara los motivos de su inconformidad , no expreso agravios . II ) Este Tribunal , luego del examen de las actuaciones y la resolución apelada establece que la sentencia objeto de apelación debe sostenerse debido a que la actitud pasiva de la parte actora al momento de conferírsele audiencia por la interposición del recurso denota el consentimiento a la misma , debido a que el medio de impugnación interpuesto fue abandonado tácitamente , y que de conformidad con la Teoría General del Proceso , el objeto primordial de la apelación es la revisión a que queda sometida la sentencia cuando es recurrida . Siendo que la apelación es una protesta emanada de la parte procesal afectada con el resultado contenido en la sentencia , con el objetivo de que sea revisada y en el presente caso se desconocen los agravios que motivaron la impugnación de la sentencia , a esta Sala no le queda más que confirmar el fallo venido en grado con fundamento a lo establecido en el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial y 172 del Código de Trabajo , por lo que así debe resolverse . CITA LEGAL : Artículos de las leyes citadas y los siguientes : 300 , 303 , 326 , 326 bis , 327 , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130415-0024-01173-2011-00182.pdf&rsargs[]=2
328 , 368 , 372 , 425 , 426 , 427 y 428 del Código de Trabajo ; 603 del Código Procesal Civil y Mercantil ; 141 , 142 , 143 , 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial . POR TANTO : Esta Sala , con base a lo considerado y leyes citadas , al resolver DECLARA : I ) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto ; II ) Confirma la sentencia venida en grado ; III ) Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al Juzgado de origen . NEFTALY ALDANA HERRERA MAGISTRADO PRESIDENTE SONIA JUDITH ALVARADO LOPEZ MAGISTRADA CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE MAGISTRADO LUIS PEDRO RECOPACHI SOLIS AURA MARISELA CARDONA DE CUETO TESTIGOS DE ASISTENCIA
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