IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala segunda de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
11-
Octubre-
2013.
"Chinchilla Estrada, Orlando c/ Estado de Guatemala
s/ Juicio ordinario laboral
". Expediente 01173-2012-04709.
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SEC . 01173-2012-4709 OFICIAL IV Proceso No . 01173-2012-04709 Oficial IV . ORLANDO CHINCHILLA ESTRADA contra ESTADO DE GUATEMALA – PROCURAURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS .----------------------------------------- SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL : Guatemala , once de Octubre de dos mil trece .------------------------------------------------------ I . Con base al acta 49-2012 de fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce , de la Honorable Corte Suprema de Justicia se integra el Tribunal con los suscritos ; II . EN APELACIÓN , con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce , proferida por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social , en el Juicio Ordinario Laboral identificado ut supra , en la que al resolver se declara : “ I ) CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por ORLANDO CHINCHILLA ESTRADA contra el ESTADO DE GUATEMALA ; II ) En consecuencia se condena al ESTADO DE GUATEMALA a pagar al demandante dentro del tercer día de estar firme el presente fallo las siguientes prestaciones : A ) INDEMNIZACIÓN por el período del tres de enero de dos mil cinco al veintiuno de agosto de dos mil doce ; B ) AGUINALDO : por el período comprendido del tres de enero de dos mil cinco al veintiuno de agosto de dos mil doce ; C ) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO : por el periodo comprendido del tres de enero de dos mil cinco al veintiuno de agosto de dos mil doce ; D ) PERIODOS VACACIONALES NO /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20131011-0023-01173-2012-04709.pdf&rsargs[]=1
SEC . 01173-2012-4709 OFICIAL IV DISFRUTADOS , por el período del tres de enero de dos mil cinco al veintiuno de agosto de dos mil doce ; E ) DAÑOS Y PERJUICIOS ASÍ COMO COSTAS JUDICIALES de conformidad con la ley ; III ) NOTIFIQUESE .” Y ,- -----------DE LOS RESÚMENES DE LA SENTENCIA : Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso , por lo que no se les hace rectificación alguna . ---------------------------RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA : por la parte actora a ) Documentos ; b ) Confesión Judicial ; c ) Presunciones Legales y Humanas ; Por la parte demandada a ) Documental ; b ) Presunciones legales y humanas .-------------------------------------------------- DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA : Con fecha veinticinco de febrero de dos mil trece , se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas , a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada , audiencia que fue evacuada por la parte recurrente . Con fecha veintiuno de junio de dos mil trece se señaló vista , audiencia que fue evacuada , por ambas partes ; con fecha veintiuno de junio de dos mil trece se dicto auto para mejor fallar .------ CONSIDERANDO : Que el Estado de Guatemala , interpone excepción de prescripción en esta instancia sobre las pretensiones de pago de prestaciones irrenunciables , argumentando que el demandante señor Orlando Chinchilla Estrada solicita el pago /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20131011-0023-01173-2012-04709.pdf&rsargs[]=2
SEC . 01173-2012-4709 OFICIAL IV de aguinaldo , bonificación anual para los trabajadores del sector privado y del sector público y vacaciones comprendido del tres de enero de dos mil cinco al veintiuno de agosto de dos mil doce , es decir por un total de siete años , siete meses y dieciocho días , pero que el artículo 27 del Decreto 11-73 del Congreso de la República Ley de Salarios de la Administración Público prescriben en dos años que se contarán a partir del momento en que debió hacerse efectivo el pago , las acciones de cobro de honorarios , sueldos o salarios , dietas y cualquier otra retribución por servicios personales pagados al Estado y sus instituciones , misma tesis sostenida por el Código de Trabajo en el artículo 264 . Además apela la sentencia de primera instancia argumentando que el señor Orlando Chinchilla Estrada , no tiene derecho al pago de indemnización y daños y perjuicios , pues su relación fue meramente contractual , mediante contrato administrativo , teniendo como base legal la Ley de Contrataciones del Estado y por lo tanto no existió ninguna relación laboral . La Sala al efectuar el estudio correspondiente , se pronuncia en los siguientes términos : en primer lugar en cuanto a la prescripción alegada , la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en el sentido que los principios del derecho de trabajo , entre los que se encuentra la irrenunciabilidad de derechos del trabajador , en ciertas oportunidades no se complementan con lo establecido en las normas jurídicas /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20131011-0023-01173-2012-04709.pdf&rsargs[]=3
SEC . 01173-2012-4709 OFICIAL IV vigentes y uno de los casos más destacados es el que se refiere a la prescripción , el cual se justifica que el plazo para su consumación comience a contarse desde que se produce la terminación del vínculo laboral , pues es evidente que durante el tiempo que está vigente el contrato de trabajo , el trabajador se ve imposibilitado de reclamar el pago al patrono , pues por la necesidad de mantener dicho vínculo y su salario , se justifica el no poder ejercitar dicho derecho . Por lo que el plazo de prescripción en cuanto a las prestaciones irrenunciables debe empezar a contar a partir del día veintiuno de agosto de dos mil doce y habiendo presentado la demanda el día veintisiete de septiembre de dos mil doce , no había operado prescripción alguna , ahora bien en cuanto al pago de vacaciones reclamado por el actor éste puede reclamar únicamente el pago de los últimos cinco años de conformidad con lo que para el efecto preceptúa el artículo 136 del Código de Trabajo . En cuanto al hecho de que la relación que unió al demandante con el Estado de Guatemala , fue únicamente de tipo administrativo , esta sala estima que al dar lectura a los contratos administrativos que obran en autos se establece continuidad en la relación , se establece también que el señor Orlando Chinchilla Estrada actuó en relación de dependencia con la institución del Procurador de los Derechos Humanos como asistente , que en principio el actor inicio relación laboral por el renglón
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