IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
06-
Agosto-
2015.
"Jisela Yadel Reinoso Trujillo y Adrián Rolando Rodríguez Arana c/ Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
s/ Amparo
". Expediente ExpedientesAcumulados778-2015_y_780-2015.
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Expediente acumulados 778-2015 y 780-2015 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTES ACUMULADOS 778-2015 y 780-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , seis de agosto de dos mil quince . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de veinte de febrero de dos mil quince , dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo , en las acciones de amparo acumuladas promovidas , una por Jisela Yadel Reinoso Trujillo , y otras dos por Adrián Rolando Rodríguez Arana , contra el Juez Décimo de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala . La primera actuó con el patrocinio del abogado Luis Rodolfo Polanco Gil , y el segundo con el de los abogados Héctor Ovidio Pérez Caal y Lourdes Eugenia Rizzo Velásquez . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I , Manuel Duarte Barrera , quien expresa el parecer de este Tribunal . ANTECEDENTES I . LOS AMPAROS A ) Interposición y autoridad : presentados el ocho , veintidós y veinticuatro de septiembre de dos mil catorce , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial , que posteriormente fueron remitidos a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente . B ) Acto reclamado : la tramitación del expediente penal y las autorizaciones que emitió la autoridad impugnada para investigar a los amparistas y sus núcleos familiares en cuanto a bienes y cuentas bancarias , así como la emisión de disposiciones relacionadas con dichas investigaciones . C ) Violaciones que se denuncian : a los derechos de defensa y de antejuicio , así como a los principios jurídicos de legalidad y de debido proceso . D ) Hechos que motivan los amparos : de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150806-0000-ExpedientesAcumulados778-2015_y_780-2015.pdf&rsargs[]=1
Expediente acumulados 778-2015 y 780-2015 2 ante el Juez Décimo de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , el Ministerio Público , por medio de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad , presentó solicitud de autorización judicial para requerir información personal , documentación de bienes , cuentas monetarias y de ahorro , préstamos autorizados por todos los grupos financieros y entidades bancarias , la Contraloría General de Cuentas , el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas , la Superintendencia de Administración Tributaria , tarjetas de crédito y depósitos a plazo ; asimismo , formuló solicitud de reserva total del proceso , ambas con relación a Jisela Yadel Reinoso Trujillo y Adrián Rolando Rodríguez Arana y de sus núcleos familiares ; y b ) el citado juez autorizó la solicitud para la tramitación del expediente penal y las consecuentes averiguaciones con reserva , sin que se haya agotado previamente el procedimiento de antejuicio en el que se declare que ha lugar la formación de causa en su contra – acto reclamado –. D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : A ) En el primer y segundo planteamientos de amparo , Jisela Yadel Reynoso Trujillo y Adrian Rolando Rodríguez Arana coincidieron en estimar conculcados los derechos y principios enunciados , señalando que la autoridad impugnada , con su proceder les causa agravio , toda vez que : a ) sin base ni fundamento legal , ante un aparente incremento económico no concordante con los ingresos que perciben como jueces , y no obstante que no se agotó previamente el procedimiento de antejuicio al que tienen derecho de conformidad con la ley , accedió a la petición que el Ministerio Público le formuló con el argumento de estar investigando presuntas redes de corrupción a lo interno del Organismo Judicial , por haber tenido conocimiento de cobros efectuados a particulares para favorecerlos en sus intereses ; b ) violó el derecho de antejuicio , porque el ente encargado de la persecución penal procedió a realizar una investigación sin que se haya emitido previamente resolución de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley en Materia de Antejuicio , que declare que ha lugar a formación de causa en su contra ; c ) infringió el debido proceso porque pese a que la normativa constitucional y la ley ordinaria desarrollan el procedimiento para despojar del /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150806-0000-ExpedientesAcumulados778-2015_y_780-2015.pdf&rsargs[]=2
Expediente acumulados 778-2015 y 780-2015 3 derecho de antejuicio a un funcionario público que goza de ese privilegio , aquel no se cumplió , y las investigaciones fueron realizadas sin haber observado dicho procedimiento ; y d ) estas últimas son nulas de pleno derecho , tal como lo prevé taxativamente la Constitución Política de la República de Guatemala y las garantías atinentes , pues se ha inobservado el debido proceso , así como los derechos de antejuicio y de defensa de la persona , con la excusa de necesitar más información , para fundamentar un pedido posterior de antejuicio . B ) Adrian Rolando Rodríguez Arana , en el tercer planteamiento , afirmó que el acto reclamado le causa agravio porque : a ) la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- realizó una serie de imputaciones de delitos en su contra , las cuales no son ciertas , y darían lugar a procedimientos de persecución penal de oficio , atribuyéndole la propiedad de varios bienes , acusación que formula de forma maliciosa y malintencionada , con la que lo expone a él y a su familia frente al crimen organizado y , además , destruye su prestigio profesional que ha construido a lo largo de muchos años ; b ) existe una persecución ilegal en su contra como consecuencia del cargo que desempeña , por no prestarse a presiones , constituyendo una amenaza en contra de sus legítimos derechos y garantías constitucionales ; y c ) en virtud de su calidad Juez goza del derecho de antejuicio , por lo que no puede ser objeto de ningún acto que implique persecución penal , sino hasta que se haya retirado dicha prerrogativa , por lo que todos los actos de investigación realizados son nulos . D . 3 ) Pretensión : solicitaron que se les otorgue el amparo y , como consecuencia , que se ordene la suspensión del proceder reclamado . E ) Uso de procedimientos y recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia invocados : los contenidos en las literales a ), d ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Disposiciones constitucionales y legales que se estiman violadas : artículos 12 , 17 , 153 , 204 y 206 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 9 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ; 1 del Código Penal ; 1 , 2 , 3 , 6 , 20 , 70 , 293 y 314 del Código Procesal Penal ; 16 de la Ley del Organismo Judicial . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150806-0000-ExpedientesAcumulados778-2015_y_780-2015.pdf&rsargs[]=3
Expediente acumulados 778-2015 y 780-2015 4 II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : se denegó . B ) Terceros interesados : a ) Estado de Guatemala , por medio de la Procuraduría General de la Nación ; b ) Ministerio Público , por medio de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad ; y c ) Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala , CICIG . C ) Informe circunstanciado : el Juez Décimo de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , autoridad objetada , informó : a ) el dos de mayo de dos mil catorce , recibió el proceso en donde el Ministerio Público solicita control jurisdiccional ; b ) el veinticinco de junio de dos mil catorce , a solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad , autorizó requerir información a todas las entidades bancarias del país a nombre de Adrián Rolando Rodríguez Arana y su núcleo familiar ; c ) en audiencia oral celebrada el uno de septiembre de dos mil catorce , a petición de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala , autorizó solicitar información a todos los grupos financieros e instituciones bancarias del país el levantamiento del secreto bancario contra Jisela Yadel Reinoso Trujillo y su núcleo familiar . D ) Medios de comprobación : a ) audios que contienen resoluciones de autorizaciones judiciales de siete de mayo , veinticinco de junio , dos de julio , catorce de julio , veintitrés de julio , veintiséis de agosto , todos de dos mil catorce , emitidos por el órgano jurisdiccional impugnado dentro del expediente 01070-2014-00190 ; b ) copia simple de la opinión consultiva 3003-2010 emitida por la Corte de Constitucionalidad el veintiuno de diciembre de dos mil diez ; c ) expediente 01070-2014-00190 , antecedente al presente amparo ; d ) expediente 354-2014-02 de la Fiscalía Especial contra la Impunidad FECI , adscrita a la Comisión Internacional Contra la Impunidad CICIG ; e ) recorte de la primera plana y de la página tres del periódico Prensa Libre , del diecisiete de septiembre de dos mil catorce ; f ) copia de certificación y constancia a través de la cual los amparistas acreditan la calidad de Jueces de Primera Instancia del Organismo Judicial . E ) Sentencia de primer grado : la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo , consideró : “(…) En el presente caso , se establece por parte de este
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