IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
08-
Noviembre-
2016.
"Roxana Mariela Sandoval Martínez, Ignacio Fernando Grazioso Alvarado, Rodrigo José Porfirio Saavedra Zepeda y Fernando Alonso Marín Luna c/ Congreso de la República de Guatemala
s/ Inconstitucionalidad general parcial por omisión sobrevenida
". Expediente 3438-2016.
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA , C . A . Expediente 3438-2016 Página No . 1 de 20 INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL EXPEDIENTE 3438-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JOSE FRANCISCO DE MATA VELA , QUIEN LA PRESIDE , DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ , GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , MARIA CRISTINA FERNANDEZ GARCÍA , MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR , MARIA CONSUELO PORRAS ARGUETA Y JOSÉ MYNOR PAR USEN : Guatemala , ocho de noviembre de dos mil dieciséis . Se tiene a la vista para dictar sentencia , la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Roxana Mariela Sandoval Martínez , Ignacio Fernando Grazioso Alvarado , Rodrigo José Porfirio Saavedra Zepeda y Fernando Alonso Marín Luna contra el artículo 107 del Código Penal . Los solicitantes actuaron con su propio auxilio . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV , Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer de este Tribunal . ANTECEDENTES I . FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes se resume : a ) la norma impugnada contiene vicio de inconstitucionalidad por omisión sobrevenida , ya que regula los casos y plazos de prescripción de la responsabilidad penal , sin incorporar el supuesto de imprescriptibilidad de ciertos delitos , obviando que existe consenso en la comunidad internacional , que posee categoría de norma consuetudinaria imperativa ius cogens , respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de derecho internacional , por la gravedad que conllevan , lo que ha sido reconocido por la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20161108-0000-3438-2016.pdf&rsargs[]=1
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA , C . A . Expediente 3438-2016 Página No . 2 de 20 Asamblea General de las Naciones Unidas , Tribunales Internacionales de Derechos Humanos , Tribunales Penales Internacionales y tribunales de alta jerarquía de diferentes Estados , incluida la Corte de Constitucionalidad . El instrumento internacional que materializa la citada figura jurídica es la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad , a la que el Estado de Guatemala no se ha adherido ni ratificado ; sin embargo , la Corte Interamericana de Derechos Humanos , en sus fallos , ha sostenido que el carácter ius cogens que apareja la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad hace imperativa su observancia , configurando así un estándar internacional en materia de Derechos Humanos que se incorporó jurisprudencialmente y forma parte del bloque de constitucionalidad , de acuerdo a lo establecido por la Corte de Constitucionalidad , siendo vinculante y obligatorio para Guatemala por la teoría del control de convencionalidad ; b ) la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituye tratado internacional conforme la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , lo que implica que Guatemala debe cumplir las obligaciones allí asumidas de conformidad con los principios de derecho internacional pacta sunt servanda y bona fide , existiendo imposibilidad de invocar derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales ; en ese contexto , los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen , dentro de las obligaciones de los Estados parte , el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en ese cuerpo normativo internacional . Si bien , el Código Penal entró en vigencia con anterioridad a la ratificación de la citada convención , Guatemala incurriría en responsabilidad si incumple las obligaciones /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20161108-0000-3438-2016.pdf&rsargs[]=2
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA , C . A . Expediente 3438-2016 Página No . 3 de 20 internacionales asumidas en ese instrumento jurídico ; de esa cuenta , si la norma preconstitucional no establece una disposición necesaria para la protección de un derecho fundamental , el poder legislativo debe incorporarla . Además , durante la vigencia de la actual Constitución , la norma impugnada ha sido modificada en dos ocasiones , mediante los Decretos 9-2009 y 31-2012 del Congreso de la República de Guatemala , en el sentido de adicionarle dos numerales ; sin embargo , persiste la omisión legislativa denunciada , siendo evidente que la sola existencia de una norma que habilita el cómputo del plazo de prescripción a favor de los responsables de delitos de derecho internacional deviene violatoria y hace incurrir al Estado de Guatemala en responsabilidad internacional ; c ) la norma cuestionada colisiona con el artículo 2 º constitucional , que contiene el principio de seguridad jurídica , puesto que al establecer los plazos de prescripción de responsabilidad penal sin regular las excepciones de su aplicación que han sido desarrolladas en el derecho internacional – la imprescriptibilidad de ciertos delitos – , tal omisión genera incertidumbre para su aplicación judicial e impide que se materialice la confianza que debe tener el ciudadano hacia el conjunto de normas que regulan su conducta ; d ) el precepto impugnado transgrede los artículos 44 y 46 de la Ley Fundamental y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , que forma parte del bloque de constitucionalidad , en cuanto a la interpretación de los artículos 8 y 25 , relacionados con el 1 y 2 , todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , puesto que la imprescriptibilidad de los delitos de derecho internacional constituye un estándar reconocido por diversos instrumentos y tribunales internacionales . En ese sentido , la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado expresamente en sus fallos que las graves violaciones a /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20161108-0000-3438-2016.pdf&rsargs[]=3
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA , C . A . Expediente 3438-2016 Página No . 4 de 20 Derechos Humanos , que incluyen los delitos de derecho internacional , son imprescriptibles y conllevan la obligación de los Estados de perseguir y sancionar estas graves ofensas , indistintamente del momento de su comisión ; además , ha afirmado que el hecho de que un Estado no sea parte de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad no justifica la inobservancia de la regla de la imprescriptibilidad de estos delitos , debido a que dicha convención no creó la regla internacional sino que únicamente la reconoció expresamente como parte del derecho internacional . De esa cuenta , si la norma impugnada omite establecer la imprescriptibilidad de los delitos en mención , tal circunstancia contraviene manifiestamente una norma internacional a la que se la ha conferido categoría ius cogens , vulnerando , además , la jurisprudencia que al respecto ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos , la cual es de observancia obligatoria y forma parte del bloque de constitucionalidad , constituyendo parámetro de control constitucional ; y e ) el precepto reprochado viola el artículo 149 del Texto Supremo , que regula las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y lo vincula con las reglas del derecho internacional , cuyo cumplimiento se rige por los principios pacta sunt servanda y bona fide como establece el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , de la que Guatemala es parte . En ese contexto , la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue aprobada y ratificada por Guatemala , existiendo obligación internacional de adoptar disposiciones en el ordenamiento jurídico interno para adecuarlo a los derechos y libertades reconocidos , en congruencia con el alcance que les ha otorgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia , dentro de la que se ha desarrollado ,
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