IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala.
12-
Abril-
2007.
"Reanda Ramírez, Luis Antonio c/ Ramírez Chiyall, Juana
s/ Juicio sumario de desocupación
". Expediente 41-2007.
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12 / 04 / 2007 – CIVIL 41-2007 SENTENCIA CIVIL No . 41-2007 S . Of . 2 º. SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES ; LA ANTIGUA GUATEMALA , DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ ; DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE . EN APELACION , y con sus antecedentes , se examina la sentencia de fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS , dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ , dentro del Juicio Sumario de Desocupación , promovido por LUIS ANTONIO REANDA RAMIREZ , en contra de JUANA RAMIREZ CHIYAL . Identificado con el número quince guión dos mil seis , a cargo del oficial segundo . La parte actora compareció a juicio bajo la dirección y procuración de los Abogados José Lisandro Castañeda Ramos , Cristina Maribel Rodas de León y Mario Fernando Díaz Reyna . La parte demandada compareció a juicio bajo la dirección y procuración de la Abogada Carmen Aurora Ordoñez Ochoa . El tercero coadyuvante a favor de la parte demandada , Edgar Augusto Cabrera Mérida , compareció a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado Juan Carlos Saloj Tuiz . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA : El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia , DECLARÓ : ¨I ) Con lugar la Tercería Coadyuvante planteada por EDGAR AUGUSTO CABRERA MERIDA a favor de la parte demandada JUANA RAMIREZ CHIYAL , por existir prueba documental para acreditar el derecho de posesión a favor del tercero y para acreditar la existencia de contrato de arrendamiento entre el tercero y la demandada ; II ) SIN LUGAR la demanda SUMARIA DE DESOCUPACIÓN planteada por LUIS ANTONIO REANDA RAMIREZ en contra de JUANA RAMIREZ CHIYAL , porque no se dan los supuestos contemplados en la ley . III ) Sin lugar la excepción de cosa juzgada planteada por la demanda JUANA RAMIREZ CHIYAL y el tercero coadyuvante EDGAR AUGUSTO CABRERA MERIDA ; IV ) No hay condena al pago de las costas y gastos procesales ; IV ) NOTIFIQUESE . ¨ PUNTOS OBJETO DEL PROCESO : /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20070412-0019-41-2007.pdf&rsargs[]=1
El objeto del presente juicio es que se dicte sentencia declarando con lugar la demanda de Juicio Sumario de Desocupación , que entabla Luis Antonio Reanda Ramírez en contra de JUANA RAMIREZ CHIYAL y como consecuencia : I ) Se fije el plazo de treinta días en contra de la demandada para la desocupación del bien inmueble objeto de litis , II ) Si en el término fijado no lo hiciere , se ordene el lanzamiento a su costa . El actor LUIS ANTONIO REANDA RAMIREZ en la demanda asegura : ¨Ser propietario de un derecho de posesión sobre una fracción de terreno descrito en la escritura pública número cincuenta y cuatro autorizada en la ciudad de Guatemala , el catorce de octubre del dos mil cuatro por el Notario José Lisandro Castañeda Ramos , ubicado en el Cantón Tzanjuyú Municipio de Santiago Atitlán del Departamento de Sololá , cuyas medidas y colindancias constan en el Instrumento Público relacionado , por compra que hiciera al señor Lucas Reanda Cua ; B ) Asimismo indica que la demandada JUANA RAMIREZ CHIYAL en calidad de intrusa se encuentra ocupando ese inmueble , ya que a su criterio ella carece de título , derecho o consentimiento que respalde dicha ocupación , por tal razón promueve este juicio en su contra a efecto de que éste juzgado ordene la desocupación del referido inmueble . ¨ La demandada JUANA RAMIREZ CHIYAL contestó la demanda en sentido negativo indicando que desde hace más de veinte años ella es arrendataria del inmueble objeto de litis , del cual es poseedora la señora Laura Alicia Mérida Anleu por más de treinta años y que al fallecer dicha señora continuó el arrendamiento con el señor Edgar Augusto Cabrera Mérida . Asegura la demandada que se está pagando la cantidad de doscientos quetzales en concepto de renta . La demandada interpuso la excepción perentoria de Cosa Juzgada argumentando que el señor Lucas Reanda Cua le inició ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Sololá un Juicio Sumario de Desocupación identificado con el número cuarenta y cuatro guión noventa y cinco , el cual versó sobre el mismo inmueble objeto del presente juicio , y que el señor Lucas Reanda Cua es padre del actor en el presente juicio . Por lo que a su criterio el asunto objeto del presente juicio ya fue resuelto en sentencia firme , dándose los presupuestos de identidad de persona , porque el señor Lucas Reanda Cua es padre del actor , identidad de cosas porque se trata del mismo inmueble , identidad de pretensión , razón o causa de pedir /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20070412-0019-41-2007.pdf&rsargs[]=2
porque en ese juicio también se pretendió la desocupación del inmueble . Asimismo agrega que a su criterio la escritura pública número cincuenta y cuatro , con cuya copia simple legalizada , el actor acredita su derecho de posesión , carece de fundamento porque en la misma el señor Lucas Reanda Cua , no indica como obtuvo el inmueble , el cual vendió sin que haya ejercido la posesión en forma pública , pacífica , contínua , de buena fe , a título de dueño . El Tercero Coadyuvante Edgar Augusto Cabrera Mérida , manifestó ser poseedor de un inmueble ubicado en el Cantón Tzanjuyú del Municipio de Santiago Atitlán del Departamento de Sololá , y que una parte de ese inmueble la ha dado en arrendamiento a la demandada , lo que puede comprobarse a través de la Certificación de la Subdirectora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial de fecha uno de junio del dos mil seis , y con el contrato de arrendamiento de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco celebrado entre su persona y la demandada . Además aclara que la fracción de inmueble que ha dado en arrendamiento a la demandada tiene las medidas y colindancias siguientes : NORTE : catorce metros con setenta y seis centímetros con calle de por medio y con el mercado central de la localidad . SUR : catorce metros con setenta y seis centímetros con Dora Cayetana Albisú viuda de Ramírez . ORIENTE : veinte metros con cincuenta y siete centímetros con Dora Cayetana Albisú Viuda de Ramírez ; PONIENTE : veintitrés metros con Edgar Augusto Cabrera Mérida . DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES : Con fecha diecinueve de Enero del dos mil siete , la parte actora LUIS ANTONIO REANDA RAMIREZ , presentó ante el Juzgado de Primer Grado , Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha dieciocho de diciembre del dos mil seis . Con fecha treinta y uno de enero del dos mil siete , este Tribunal concedió audiencia para que las partes expresaran sus agravios . El momento de evacuar la audiencia conferida LUIS ANTONIO REANDA RAMIREZ , indicó que en las actuaciones y secuela procesal del presente juicio , la demandada al contestar la demanda , argumentó una serie de mentiras y falsedades para tratar de desvirtuar el señalamiento en cuanto a que ella es una intrusa , al ocupar el inmueble cuyo derecho de posesión no le pertenece y contra toda lógica jurídica y manifestando un desconocimiento total , interpuso /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20070412-0019-41-2007.pdf&rsargs[]=3
una excepción perentoria de cosa juzgada , misma que le fue declarada sin lugar , y sus medios de prueba ofrecidos y diligenciados , se concretaron únicamente a demostrar su inexistente excepción perentoria de cosa juzgada , es decir que no demostró con la prueba ofrecida y diligenciada , que ella no fuera una intrusa , es decir que ella no demostró lo contrario y en consecuencia se probó que sí era una intrusa ocupando el inmueble . Por el contrario indica el apelante , haber demostrado con la copia legalizada de la escritura pública número cincuenta y cuatro autorizada en la ciudad de Guatemala el catorce de octubre del dos mil cuatro , autorizada por el Notario José Lisandro Castañeda Ramos , que es el dueño por contrato de compraventa de los derechos de posesión sobre el inmueble objeto de la demanda , documento que se encuentra firme y el cual tiene valor probatorio legal , toda vez que no ha sido impugnado ni redargüido de nulidad o falsedad , sin embargo en la sentencia , no se le dio valor probatorio . Luego de la inconformidad de admitir al tercero coadyuvante , y no obstante la oposición planteada , fue admitido como tal , fuera del período probatorio , sin embargo en la sentencia luego de haber ordenado traer a la vista toda la documentación ofrecida por dicho tercero , terminó siendo determinante para declarar con lugar la tercería relacionada . Al momento de evacuar la audiencia para el día de la vista , el apelante argumentó que el fallo impugnado debe ser revocado , ya que es lo que conforme a derecho procede , ya que la parte demandada ocupa el inmueble cuyos derechos de posesión por compraventa le pertenecen , y por ello la actitud de la demandada es tipificada como el de intrusa y no una arrendataria , como lo pretende hacer valer el tercerista . En consecuencia , se pudo demostrar todas sus proposiciones de hecho conforme a lo regulado en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil , y aparte de ello lo argumentado por la demandada no surtió ningún efecto procesal a su favor , pues solo se concretó a oponerse a la demanda y a interponer una excepción de carácter previa , extremo que oportunamente se hizo ver al juzgado , pero sin embargo no se consideró tal aspecto . El Juez inferior fundamentó su fallo , en prueba documental aportada por el tercerista , de quien se impugnó su participación por notoriamente improcedente , pero que sin embargo al final sí se le tuvo como tal , con la condición de que no debía aportar ningún medio probatorio de los ofrecidos al
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