IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
15-
Junio-
2011.
"Ortiz Calderón, Edgar Danilo c/ Echeverría, Walter Vitelio
s/ Juicio sumario de desocupación
". Expediente 01045-2009-00967.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110615--01045-2009-00967.pdf&rsargs[]=0
[ SUMARIO : 01045-2009-00967 OFICIAL 3 º. MEMORIAL -3416- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL . GUATEMALA , QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE . I ) Incorpórese a sus antecedentes el memorial que precede ; II ) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , en el juicio sumario de desocupación , arriba identificado promovido por EDGAR DANILO ORTIZ CALDERON en contra de WALTER VITELIO ECHEVERRIA ( UNICO APELLIDO ). La parte actora EDGAR DANILO ORTIZ CALDERON , es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del abogado JORGE ALFREDO SACTIC ESTRADA ; la parte demandada WALTER VITELIO ECHEVERRIA ( UNICO APELLIDO ), es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado VICTOR MANUEL PINEDA MALIN . ------------------------ CLASE Y TIPO DEL PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ : El proceso es un juicio Sumario de desahucio que tiene por objeto la desocupación del inmueble ubicado en LOTE NÚMERO TRECE , SECTOR “ G ” SITUADO EN LA CUARTA CALLE NÚMERO DOS GUIÓN TREINTA Y CINCO , COLONIA MI ILUSIÓN UNO DE LA POBLACIÓN Y MUNICIPIO DE AMATITLÁN , DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Y del estudio de los autos se extraen lo siguiente : ----------------------------------------------------------- RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA : El demandante indica que de conformidad con los términos de la escritura pública número trece , autorizada en la ciudad de Guatemala , el tres de abril de dos mil nueve , según testimonio inscrito en el Registro de la Propiedad de la Zona Central , por donación a título gratuito realizada por su señora madre LILIAM MARGOTT CALDERÓN CASTAÑEDA , es legítimo propietario de la finca número ciento veinticinco , folio /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110615--01045-2009-00967.pdf&rsargs[]=1
ciento veinticinco , libro un mil setecientos treinta y tres del departamento de Guatemala ; continúa manifestando que según la inscripción de derechos reales número cuatro , la finca identificada fue propiedad de los señores NEMECIO CRUZ PERALTA y WALTER VITELIO ECHEVERRIA ( ÚNICO APELLIDO ), habiendo fallecido el primero de los nombrados y que actualmente el bien inmueble está siendo ocupado por el señor WALTER VITELIO ECHEVERRIA ( ÚNICO APELLIDO ), quien carece de título alguno para ocupar y habitar la relacionada finca , convirtiéndolo en simple tenedor , negándose a desocuparlo y entregarlo , impidiendo que como legítimo propietario pueda disponer , gozar y disfrutar del derecho real de propiedad , hechos por los que se ve en la necesidad de presentar la presente demanda de desocupación en contra del demandado , de los subarrendatarios o cualesquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título . La parte actora ofreció pruebas , fundamento en derecho su petición e hizo sus peticiones de tramite y de sentencia . DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA y CONTESTACION DE LA DEMANDA : La parte demandada WALTER VITELIO ECHEVERRIA ( ÚNICO APELLIDO ) contesto la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “ FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS ADUCIDOS POR EL ACTOR ” y “ FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR RESPECTO AL BIEN INMUEBLE ” y al respecto señaló que : a ) en cuanto a la contestación de la demanda en sentido negativo , que el actor en su demanda manifiesta que es propietario de la finca número ciento veinticinco , folio número ciento veinticinco del libro un mil setecientos treinta y tres de Guatemala , situada en el lote número trece , sector G , cuarta calle número dos guión treinta y cinco , colonia mi Ilusión I , ciudad de Amatitlán , departamento de Guatemala y que dicho terreno lo adquirió /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110615--01045-2009-00967.pdf&rsargs[]=2
por donación a título gratuito , realizada por su señora madre LILIAM MARGOTT CALDERON CASTAÑEDA , pero hace del conocimiento de esta judicatura que la señora LILIAM MARGOTT CALDERON CASTAÑEDA nunca fue legalmente propietaria de la finca que le donó a su hijo , quien ahora le demanda , pues según escritura pública número ciento ochenta y siete , autorizada en la ciudad de Guatemala el diecisiete de agosto del año mil novecientos noventa y nueve por el Notario AVILIO CARRILLO MARTÍNEZ , aparentemente le compró su propiedad , lo cual no fue así , porque él en ningún momento vendió su propiedad , a él le hicieron un préstamo de dinero por el cual pagó intereses , pero sorpresivamente la señora Calderón Castañeda resultó con una escritura en donde aparentemente él le había vendido . Que la señora Calderón Castañeda interpuso un proceso penal en su contra en el cual al final se le absolvió , dicho proceso penal se identifica con el número veintiséis guión dos mil cinco , oficial tercero del Tribunal de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , de la ciudad de Amatitlán , departamento de Guatemala ; causa quinientos cuarenta y siete guión dos mil cinco , oficial segundo , notificador primero de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , ciudad de Guatemala , la que en sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil seis le absolvió . Agrega que la señora Calderón Castañeda no conforme con la sentencia antes indicada interpuso recurso de casación en el cual resolvió la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA PENAL , en resolución de fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis declarando sin lugar el recurso de casación por motivo de forma y fondo . Que lo anterior significa que los dos Tribunales ya indicados al hacer el estudio jurídico del caso determinaron que el ahora demandado en ningún momento cometió el delito que la señora Calderón /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110615--01045-2009-00967.pdf&rsargs[]=3
Castañeda pretendió , lo cierto del caso es que en ninguna oportunidad dicha señora ha poseído su propiedad , por lo que él y su familia en ningún momento han dejado de vivir en el inmueble objeto de litis , esto porque en ningún momento vendió la misma . Que la señora LILIAM MARGOTT CALDERÓN CASTAÑEDA ha intentado de varias formas sacarlo de su propiedad , interpuso en su contra juicio sumario de desahucio ante el Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil , identificado con el número C uno guión dos mil guión diez mil doscientos cincuenta y nueve , notificador segundo , en el cual se dictó sentencia el diez de abril del año dos mil ocho , demanda que se declaró sin lugar , condenando a la citada señora al pago de las costas causadas , indica demás que el demandante y sus padres se dedican al negocio de prestar dinero y que el modo de operar es engañando a las personas , les ofrecen préstamos pero , fraudulentamente realizan escrituras de compraventa , para luego desalojar a las personas , esto se prueba pues tienen pendientes diverso juicios penales y civiles , razón por la cual se opone a la demanda planteada y señala que dicha conducta encuadra en diversos tipos penales . b ) De la excepción de “ FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE ACTORA ” indica que los hechos expuesto por el actor en su demanda son totalmente falsos por las siguientes razones : a ) el inmueble objeto de litis lo adquirió la señora Calderón Castañeda de forma fraudulenta , tal como lo explicó en el memorial de oposición ; b ) por lo anterior legalmente la negociación hecha entre el actor y la madre del mismo adolece de vicios de fondo , pues la escritura con la que la señora Calderón Castañeda prueba la supuesta propiedad que tiene sobre el inmueble de su propiedad , está realizada en forma ilegal . La excepción de “ FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR RESPECTO AL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS la
Debug3b
Debug4