IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
13-
Enero-
2012.
"Zamora De León, Jorge Antonio c/ De León Villagrán, Rafael Marco Tulio
s/ Juicio Oral de División de la Cosa Común
". Expediente 01045-2009-00347.
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ORAL 01045-2009-00347 OFICIAL 3 º. DE OFICIO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL . GUATEMALA , TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE . - - - -- - - - - - - - I . Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el proceso ORAL DE DIVISION DE LA COSA COMUN , arriba identificado , promovido por JORGE ANTONIO ZAMORA DE LEÓN , en contra de RAFAEL MARCO TULIO DE LEÓN VILLAGRAN . La parte actora JORGE ANTONIO ZAMORA DE LEON , es de este domicilio , actúa bajo la dirección y procuración del abogado MYNOR JONAS MARTINEZ RECINOS , y señaló como lugar para recibir notificaciones la avenida Reforma siete guión sesenta y dos , zona nueve , Edificio Aristos Reforma décimo nivel oficina uno E de esta ciudad . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La parte demandada RAFAEL MARCO TULIO DE LEÓN VILLAGRAN , es de este domicilio , actúa bajo la dirección y procuración del abogado MOISÉS ESTUARDO CUELLAR DE PAZ , y señalo como lugar para recibir notificaciones la sexta avenida cero guión sesenta zona cuatro , torre profesional dos , oficina ochocientos ocho , ciudad de Guatemala .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA CLASE Y TIPO DE PROCESO : Juicio Oral de División de la Cosa Común . OBJETO DEL PROCESO : La partición de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número veintisiete mil trescientos treinta y cuatro ( 27334 ), folio ciento uno ( 101 ), del libro ochocientos trece ( 813 ) de Guatemala . - - - - - - RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA : Manifiesta el actor que es copropietario conjuntamente con el señor RAFAEL MARCO TULIO DE LEÓN VILLAGRAN en forma que son dueños en común y pro indiviso de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central al número veintisiete mil trescientos treinta y cuatro ( 27334 ), folio ciento uno ( 101 ), del libro ochocientos trece ( 813 ) de Guatemala , con un área de doscientos noventa y siete punto cero cero cero cero metros cuadrados de extensión superficial , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120113--01045-2009-00347.pdf&rsargs[]=1
ubicada en cero calle cincuenta y uno guión noventa y tres de la zona dos , Molino de las Flores del Municipio de Mixco departamento de Guatemala . Indica el señor Jorge Antonio Zamora de León que desde hace veintiséis años el señor Rafael Marco Tulio De León Villagrán no lo ha dejado ingresar a la propiedad en cuestión y que argumenta que el inmueble descrito anteriormente es solo de su propiedad y que en varias ocasiones le ha planteado que dividan en forma extrajudicial y el señor Jorge Antonio Zamora de León se ha comprometido a realizar los trabajos que sean necesarios y que el señor Rafael Marco Tulio De León Villagrán pero su negativa es insistente , que el inmueble lo ha dado en arrendamiento y el señor Jorge Antonio Zamora De Léon no ha recibido renta alguna . Que dicho inmueble está construido en su totalidad y consiste en una casa de habitación , y por la forma de construcción no admite cómoda división , pues lo construido resultaría sin provecho para los comuneros . Que en vista que el demandado no está en disposición de vender el inmueble y dividir el precio ; promueve este juicio para ponerle fin a la mancomunidad que los une , basada en que según la ley ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno de ellos puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común o su venta en pública subasta , sirviendo como base el monto de avalúo comercial de Valuador autorizado . Que revisando los documentos que tiene se ha dado cuenta que posee un cincuenta y cinco punto cincuenta y cinco por ciento ( 55.55 %) de la propiedad que le pertenecería y el señor Rafael Marco Tulio De León Villagran le corresponde el cuarenta y cuatro punto cuarenta y cuatro por ciento ( 44.44 %) de la propiedad que le correspondería .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA . El demandado RAFAEL MARCO TULIO DE LEON VILLAGRAN , no se apersonó al presente juicio ni se opuso a la demanda , habiendo comparecido únicamente a la audiencia señalada para la discusión del informe presentado por el Notario partidor /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120113--01045-2009-00347.pdf&rsargs[]=2
dentro del presente juicio . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO : Por la parte actora : DOCUMENTAL : consistente en certificación de inscripción del registro general de la propiedad de la zona central , que contiene el historial completo de la finca veintisiete mil trescientos treinta y cuatro ( 27334 ), folio ciento uno ( 101 ), del libro ochocientos trece de Guatemala de fecha tres de marzo de dos mil nueve . Fotocopia simple del testimonio de la escritura número doce , de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil , realizada por la Notario Gladys Elizabeth Palala Galavez que contiene contrato de donación entre vivos a titulo gratuito , en forma remuneratoria . Fotocopia simple del testimonio de la escritura número veintiséis , de fecha dieciséis de mayo del año dos mil uno , realizada por la Notario Gladys Elizabeth Palala Galvez que contiene el contrato de compraventa de derechos hereditarios . Fotocopia simple del testimonio de la escritura número veintisiete , de fecha diecisiete de mayo del año dos mil uno , realizada por la Notario Gladys Elizabeth Palala Galvez que contiene el contrato de notación entre vivos a titulo gratuito en forma remuneratoria . Fotocopia simple de la certificación del proceso sucesorio intestado , numero C dos guión dos mil dos guión dos mil quinientos noventa y cinco ( C2-2002- 2595 ) del Juzgado séptimo de primera instancia del ramo civil de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro . Fotocopia simple de la certificación del proceso sucesorio intestado numero C dos guión dos mil dos guión dos mil quinientos noventa y cinco ( C 2-2002-2595 ) del Juzgado séptimo de primera instancia del ramo civil de echa veintiséis de octubre del año dos mil cuatro . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO : Que el Decreto Ley 106 establece en su artículo 485 que “ Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas . …”. El mismo decreto establece en su artículo 491 y 492 literal y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120113--01045-2009-00347.pdf&rsargs[]=3
respectivamente que : “ Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades , pudiendo , en consecuencia , enajenarla , cederla o gravarla y aun ceder únicamente su aprovechamiento , salvo si se tratare de derecho personal . …” y “ Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad . Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común , salvo los casos que la indivisión esté establecida por la ley . Acordada la división , cada comunero tendrá derecho preferente a adquirir las partes de los otros si ellos quisieren venderla .”. Asimismo se establece en el artículo 494 del código Civil que “ Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común , cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina . En este caso , si los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás , se procederá a su venta y se repartirá su precio .”. El Código Procesal Civil y Mercantil en sus artículos 199 , 219 y 222 establece literal y respectivamente : “ Se tramitarán en juicio oral : … 5 . La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma ."; “ Cuando los copropietarios no estén de acuerdo , podrá pedirse la división o la venta en pública de la cosa común , por el procedimiento del juicio oral . También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de menores , ausentes , incapaces o del Estado , quienes serán citados por medio de sus legítimos representantes .”, y finalmente “ Pasados los términos a que se refiere el artículo anterior , si no hubiere oposición de parte , el juez aprobará la partición en auto razonado , y mandará protocolizarla por el propio Partidor . Si hubiere oposición , el juez dictará sentencia , declarando según los casos la aprobación del proyecto , su modificación con determinación concreta de los puntos que sean objeto de la misma , o bien la procedencia de la venta de la cosa en pública subasta .” - - - - - - CONSIDERANDO : En el presente caso , se señaló audiencia para el juicio oral con fecha doce de mayo del año
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