IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
24-
Febrero-
2012.
"MONTERROSO BARRERA, MANUEL ANTONIO c/ LUNA RODRÍGUEZ, MARIO ADOLFO
s/ Juicio ejecutivo
". Expediente 01043-2003-00184.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120224-0010-01043-2003-00184.pdf&rsargs[]=0
EXPEDIENTE 36-2012 ( Ejecutivo 01043-2003-00184 ) Of . 3 º y Not . 1 º EXPEDIENTE 36-2012 ( Ejecutivo 01043-2003-00184 ) Of . 3 º y Not . 1 º SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Guatemala , veinticuatro de febrero de dos mil doce .--- En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos se trae a la vista para examinar la SENTENCIA de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE , dictada por el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , dentro del Juicio Ejecutivo promovido por MANUEL ANTONIO MONTERROSO BARRERA y MANUEL ANTONIO MONTERROSO CORDON , quienes unificaron personería en MANUEL ANTONIO MONTERROSO BARRERA , en contra de JORGE ALFREDO y MARIO ADOLFO , ambos de apellidos LUNA RODRIGUEZ .--- RESÚMEN DE LA SENTENCIA APELADA : En la sentencia apelada , el Juez a quo en su parte conducente , declaró : “… POR TANTO : Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas DECLARA : I ) CON LUGAR la demanda que en juicio ejecutivo es promovida por MANUEL ANTONIO MONTERROSO BARRERA y MANUEL ANTONIO MONTERROSO CORDON , contra JORGE ALFREDO y MARIO ADOLFO AMBOS DE APELLIDOS LUNA RODRIGUEZ , en consecuencia : a ) se condena a la parte demandada al pago de la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS , en concepto de capital reclamado más intereses causados ; y b ) Que ha lugar a hacer trance y pago con el bien inmueble dado en garantía y pago al acreedor con su producto por el capital reclamado de ( sic ) más intereses y costas procesales . Y II ) Condena a los /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120224-0010-01043-2003-00184.pdf&rsargs[]=1
EXPEDIENTE 36-2012 ( Ejecutivo 01043-2003-00184 ) Of . 3 º y Not . 1 º vencidos al pago de las costas . NOTIFIQUESE .” ( Sic ).--- DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO : Los ejecutantes Manuel Antonio Monterroso Barrera y Manuel Antonio Monterroso Cordón , quienes unificaron personería en Manuel Antonio Monterroso Barrera , expusieron en la demanda , esencialmente los siguientes conceptos : A ) en escritura pública número veintidós ( 22 ), autorizada en esta ciudad el veintisiete de marzo de dos mil , por el Notario Hernán Alfredo Luna Rodríguez , los señores Jorge Alfredo y Mario Adolfo , ambos de apellidos Luna Rodríguez , se reconocieron lisos y llanos deudores por la suma de cuarenta y un mil ochocientos treinta quetzales con ochenta centavos ; especificaron las condiciones del contrato , entre las cuales se encuentran el plazo , los intereses y la forma de pago ; el primero es de veinticuatro meses a constar del diez de marzo de dos mil ( 2000 ), que vencerán el día nueve de marzo de dos mil dos ( 2002 ); en relación a los intereses , señalaron los ejecutantes que se pactó una tasa de interés fija sobre saldos del veintinueve por ciento ( 29 %), calculados conforme al procedimiento financiero denominado “ Cuota Nivelada ”; en cuanto a la forma de pago , indicaron que la parte deudora se comprometió a pagar la deuda mediante veinticuatro ( 24 ) amortizaciones de un mil setecientos cuarenta y dos quetzales con noventa y cinco centavos ( Q . 1,742.95 ), cada una , más el impuesto al valor agregado ( IVA ) sobre los intereses devengados , que los deudores harán efectivos en forma mensual y consecutiva los días nueve de cada mes , a partir de la cuota que corresponde pagar en el mes de marzo de dos mil ( 2000 ). Que el monto de cada amortización está constituido por los siguientes rubros : a ) la amortización al monto mutuado , y b ) el monto de los intereses “ flat ” devengados que han sido calculados mensualmente sobre saldos y distribuidos según el procedimiento financiero de “ Cuota Nivelada ”; B ) /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120224-0010-01043-2003-00184.pdf&rsargs[]=2
EXPEDIENTE 36-2012 ( Ejecutivo 01043-2003-00184 ) Of . 3 º y Not . 1 º manifestaron los ejecutantes que en la cláusula Tercera del contrato en relación , se pactó que la parte acreedora podrá resolver la terminación del contrato y exigir judicialmente el pago íntegro de lo adeudado , en los siguientes casos : a ) si la parte deudora dejare de pagar una sola amortización ; b ) si la parte deudora quebrante alguna de las restricciones estipuladas , y c ) si se dictare mandamiento de embargo en alguna ejecución iniciada en contra de la parte deudora ; C ) expusieron los ejecutantes que los señores Jorge Alfredo y Mario Adolfo , ambos de apellidos Luna Rodríguez , han incumplido en la obligación de pagar la cantidad mutuada , los intereses y ha vencido el plazo establecido en la escritura pública número veintidós ( 22 ), anteriormente descrita , siendo la suma que no han cumplido con pagar , de cuarenta y un mil ochocientos treinta quetzales con ochenta centavos ( Q . 41,830.80 ), que en concepto de mutuo recibieron de parte de los deudores , intereses , Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses devengados , por lo que es procedente la ejecución y solicitaron que se haga el requerimiento de los obligados .--- RESÚMEN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO : No hubo recepción de pruebas dentro del proceso , en virtud que los ejecutados no se opusieron a la demanda planteada en su contra . DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA : Establecer : A ) si los ejecutados Jorge Alfredo y Mario Adolfo , ambos de apellidos Luna Rodríguez , incumplieron con el pago de las amortizaciones pactadas en el contrato que sirve de título ejecutivo ; B ) si procede condenar a los ejecutados al pago de la cantidad reclamada , más intereses , Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses devengados , costas procesales , a favor de los ejecutantes Manuel Antonio Monterroso Barrera y Manuel Antonio Monterroso Cordón , quienes /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120224-0010-01043-2003-00184.pdf&rsargs[]=3
EXPEDIENTE 36-2012 ( Ejecutivo 01043-2003-00184 ) Of . 3 º y Not . 1 º unificaron personería en Manuel Antonio Monterroso Barrera .--- ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA SALA : Se señaló día y hora para la audiencia de la Vista , y al presentar sus alegatos el apelante – ejecutado- , Jorge Alfredo Luna Rodríguez , expuso en concreto , que : A ) el juez a quo , en la sentencia recurrida , indicó : Que el artículo 147 , literal c ) de la Ley del Organismo Judicial , en la sentencia se consignará en párrafo separado un resumen del memorial de demanda ; en este caso , ese resumen no es claro , ni preciso porque se consignó como notario autorizante del instrumento público que sirvió como título ejecutivo al proceso , un nombre completamente distinto al del notario que realmente autorizó el instrumento público que obra en autos , es decir , el juez a quo infringió la ley citada ; B ) en la parte denominada “ CONSIDERANDO ”, de la sentencia apelada , se indicó , entre otras cosas : “ Que el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil señala que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve entre otros , en virtud de documentos privados con legalización notarial y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 330 del mismo cuerpo legal …” Sobre este extremo , argumentó que el juez de autos , infringió lo establecido en el artículo 147 literal d ) de la Ley del Organismo Judicial , el cual establece que la sentencia debe contener las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas ; sin embargo , en este caso , no obstante se utilizó como título ejecutivo el testimonio de una escritura pública , se utilizó como consideración de derecho un fundamento legal que debe utilizarse para otro tipo de títulos ejecutivos , pero después el juez a quo , hizo mérito del valor de la prueba documental presentada , por lo que se infringió nuevamente la ley citada , lo que hace la sentencia nula de pleno derecho ; C ) en el mismo apartado denominado “ CONSIDERANDO ”, se volvió a indicar que el notario autorizante del instrumento
Debug3b
Debug4