IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
28-
Junio-
2012.
"MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO c/ MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00053.
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PROCESO No . 1145-2011-53 . OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , veintiocho de junio de dos mil doce . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Proceso Contencioso Administrativo , promovido por el Alcalde Municipal del Municipio de Quetzaltenango , Departamento de Quetzaltenango y Representante Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango y Gerente de la Empresa Eléctrica Municipal de Quetzaltenango por medio de su Alcalde Municipal , Jorge Rolando Barrientos Pellecer , quien compareció bajo la dirección y procuración de la Abogada Silvia Velásquez Ochoa , contra el Ministerio de Finanzas Públicas impugnando la resolución número sesenta y tres H ( 63 H ) de fecha veintiocho de agosto del año dos mil nueve ; El Ministro de Finanzas Públicas , actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Ana Mercedes Casasola León , Benjamín Estrada Barrera y Mario Efraín Flores Barrientos ; La Procuraduría General de la Nación , compareció representada por su Personero de la Nación y agente auxiliar Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Cindy Giovanna Orellana Castillo , Julia Darina Ríos Rodas , Ana Mariel Corado Rosales y Juan Ildefonso Juárez Ruiz . TERCERO INTERESADO : El Instituto Nacional de Electrificación ( INDE ), compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo Víctor Manuel Alegría Rodas quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la del abogado Luis Fernando Juárez Monroy . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : ------------------------------------------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA . El actor indicó que él Gerente de la Empresa de Generación de la Energía Eléctrica EGEE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELETRIFICACIÓN I . N . D . E presentó oficio en el cual requirió de pago al Ministerio de 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120628-0016-01145-2011-00053.pdf&rsargs[]=1
Finanzas Públicas en concepto de Suministro de Energía Eléctrica , entre tarifa vigente y preferente , concedida a la Municipalidad de Quetzaltenango , según convenio de fecha once de enero de mil novecientos setenta y ocho , y el Ministerio de Finanzas Públicas resolvió denegar la solicitud presentada por el Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación INDE , El Ministerio de Finanzas Públicas consideró y aplicó erróneamente el artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala . Además expuso que no comparte el criterio del Ministerio de Finanzas Públicas ni el fundamento legal en que se basa para emitir la resolución impugnada , por que se evidencia que lo único que pretende es evadir la obligación de pago que tiene pendiente con el Instituto Nacional de Electrificación INDE , derivado de una relación contractual legalmente establecida . Expuso que la deuda que tiene pendiente el Ministerio de Finanzas Públicas es con el Instituto Nacional de Electrificación INDE , no con la Municipalidad de Quetzaltenango , por lo que el artículo 257 de la Constitución Política de la República no se aplica al presente caso y que la obligación de pago que tiene pendiente el Ministerio de Finanzas Publicas con el Instituto Nacional de Electrificación INDE es derivada de una relación contractual que se encuentra vigente , que no es cierto que la escritura pública número uno de fecha once de enero de mil novecientos setenta y ocho , no tenga vigencia o validez jurídica ya que en la cláusula segunda del referido instrumento , se establece que dicho compromiso venció el treinta y uno de junio de mil novecientos setenta y seis , por lo que el Gobierno de la República se obliga nuevamente a continuar pagando al INDE tal diferencia hasta que se suscriba nuevo acuerdo . Solicitó que se declare con lugar la demanda planteada dentro del proceso contencioso administrativo en contra del Ministerio de Finanzas Públicas por haber emitido la resolución número sesenta y tres “ H ” ( 63 ) de fecha Guatemala veintiocho de agosto del año dos mil nueve , que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto en mi calidad 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120628-0016-01145-2011-00053.pdf&rsargs[]=2
de alcalde municipal del municipio de Quetzaltenango , departamento de Quetzaltenango , y por lo tanto representante legal del consejo municipal de la municipalidad del municipio y departamento de Quetzaltenango y gerente de la empresa Eléctrica Municipal en contra del Ministerio de Finanzas Públicas por haber emitido la resolución número cero sesenta y seis “ J ” ( 006 “ J ”) de fecha Guatemala seis de octubre de dos mil ocho . Como consecuencia se revoque dicha resolución por no estar ajustada a derecho . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare con lugar la demanda planteada .- - - - - - - - - - - - - - - - - RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA . Manifestó el Ministerio de Finanzas Públicas que contesta la demanda en sentido negativo e indica que mediante el contrato administrativo número treinta y cinco ( 35 ) de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve ( 19 de febrero 1959 ) cuyo objeto es el aumento en el suministro por la Empresa Hidroeléctrica del Estado hacia la municipalidad de la ciudad de Quetzaltenango , tuvo una vigencia de diez años contados desde la fecha de la aprobación gubernativa , que se realizó el siete de abril de mil novecientos cincuenta y nueve y fue publicado en el diario Oficial el día veinte del mismo mes y año , de manera que su vigencia terminó el diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y nueve . En ese contrato administrativo no figuró como parte el Ministerio de Finanzas Públicas , cuya denominación correspondiente era de Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Según la escritura pública número ciento setenta ( 170 ) fraccionada ante el escribano de Cámara y de Gobierno con fecha tres de marzo de mil novecientos setenta y siete ( 3 de marzo de 1977 ), el Gobierno de la República asumió en la cláusula tercera , el compromiso de pagar al INDE por el tiempo que falta para que venza el contrato aludido en el numeral anterior e incluir en el presupuesto de gastos anuales , una cantidad equivalente al valor de la diferencia entre la factura que el INDE debería cobrar a la municipalidad de la ciudad de 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120628-0016-01145-2011-00053.pdf&rsargs[]=3
Quetzaltenango , en base a la tarifa vigente y los ingresos que efectivamente obtenga la municipalidad precitada por la aplicación de las tarifas preferenciales . La cláusula sexta de esta escritura indica que el convenio surte efectos a partir del día de su otorgamiento , es decir el tres de marzo de mil novecientos setenta y siete , y tuvo vigencia hasta el final de la vigencia del contrato administrativo número treinta y cinco , aludido en el numeral anterior , es decir hasta el diecinueve de abril de mil novecientos setenta y nueve ( 19 de abril de 1979 ). De conformidad con la escritura pública número novecientos cincuenta y cuatro ( 954 ) faccionada por el Escribano de Cámara y de Gobierno con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve ( 31 de diciembre de 1969 ) otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de Electrificación , indica en su cláusula segunda que el siete de abril de mil novecientos sesenta y nueve , venció el contrato aludido en el numeral anterior y que a pesar de las gestiones realizadas , el INDE no ha llegado a ningún convenio con la Municipalidad de la ciudad de Quetzaltenango , por lo que en la cláusula tercera el Gobierno de la República se compromete a continuar pagando al INDE la diferencia que deje de percibir por las tarifas preferenciales de la municipalidad arriba indicada , y que en el convenio estará en vigencia durante el término de tres años contados a partir de la fecha del instrumento público identificado . De manera que los tres años vencieron el día uno de enero de mil novecientos setenta y tres ( 1 de enero de 1973 ), finalizando así el compromiso adquirido por el Gobierno de la República . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN . Indicó que la resolución dictada llena todo los espacios establecidos , por lo mismo debe ser confirmada en su totalidad . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que 4
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