IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala de la Corte de Apelaciones de delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
28-
Noviembre-
2012.
"Ministerio Público c/ C.A.N.
s/ Proceso penal por delito de violencia contra la mujer en su manifestación física
". Expediente 02036-2011-01134.
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[ SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER . GUATEMALA , VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA , se dicta sentencia en relaciona al Recurso de Apelación Especial por MOTIVO de FONDO , planteado por el procesado ------------------, en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto del dos mil doce , dictada por el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del Departamento de Guatemala , emitida en forma unipersonal por la Jueza ALBA LETICIA ALVIZURIS TORRES , dentro del proceso que se instruye en contra del sindicado por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SU MANIFESTACIÓN FÍSICA , en CONCURSO IDEAL . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO : Intervienen el procesado ------------------, quien es de los datos de identidad personal que constan en autos . Su defensa en ésta instancia está a cargo de los Abogados Defensores Públicos Jeidy Maribel Estrada Montoya y Carlos Alberto Villatoro Schunimann ambos de la Unidad de Impugnaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal . El Ministerio Público actúa a través de su Agente Fiscal Abogada Flor Holanda Equite Marcos de la Fiscalía Municipal de Mixco , Guatemala . Las agraviadas son : --------------------------- y ------------------. No hay Querellante Adhesivo ni Actor Civil .---------------------------------------------------------------- ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERO PUBLICO : Al encausado , se le señaló el hecho que aparece en la sentencia de fecha catorce de agosto del dos mil doce , emitida por el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121128-0030-02036-2011-01134.pdf&rsargs[]=1
Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala , en forma unipersonal por la Jueza ALBA LETICIA ALZURIS TORRES , que literalmente dice ; “ A usted , ------------------, se le imputan los hechos el día veintisiete de agosto de dos mil once , como a eso de las nueve horas aproximadamente , en la aldea ------------------------------------------------------------------------ del municipio de Mixco , del departamento de Guatemala , agredió física y verbalmente a su conviviente ------------------------- , momento en el cual intervino su progenitora ------------------ diciéndole que no la siguiera golpeando , a quien también usted agredió verbal y físicamente , con un tubo PVC , causándole a ambas lesiones físicas , según peritajes médico forense , al ver la situación usted huyó del lugar de los hechos , momento en el cual aprovecharon para llamar a los Bomberos , habiendo salido su conviviente ------------------------- a encontrarlos , pero en el camino se lo encontró a usted ------------------ y la volvió a agredir físicamente , por lo que los vecinos se dieron cuenta y se reunieron varios y lo agarraron para que la siguiera golpeando y al llegar al lugar los Agentes de la Policía Nacional Civil se lo entregaron . Así mismo las agraviadas manifiestan que en otras ocasiones también las ha agredido física y verbalmente .” -----------Hechos calificados como delitos de Violencia Contra la Mujer en su Manifestación Física como aparece en el Auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del Recurso de Apelación Especial .-----DE LA PARTE RESOLUTIVA Y DE LA SENTENCIA IMPUGNADA :------------------------------ La Jueza Unipersonal del Tribunal Sentenciador en el presente caso declaró : I ) Que el acusado señor ------------------, es AUTOR RESPONSABLE del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en su manifestación Física por el cual se abrió a juicio regulado en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer en contra de su progenitora ------------------ y su conviviente --------------------------, por tales hechos antijurídicos se le condenó a la pena mínima de SEIS AÑOS CON OCHO /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121128-0030-02036-2011-01134.pdf&rsargs[]=2
MESES de prisión inconmutables ya aumentados en una tercera parte por haber sido cometido en CONCURSO IDEAL con abono de la efectivamente padecida ; II ) La pena anteriormente impuesta deberá cumplirla en el centro de reclusión que para el efecto determine el Juez de Ejecución respectivo ; III ) Encontrándose el acusado privado de libertad se le deja en la misma situación jurídica ; IV ) Se le suspende en sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena ; V ) Por existir razón suficiente se le exime del pago total de las costas procesales ; VI ) Como acción victimológica a favor de las agraviadas ---------------------------- y ------------------ de oficio ordena , a ) Que el acusado ------------------ reciba apoyo psicológico en el Centro de Reclusión en el que se encuentre a efecto de que pueda controlar su temperamento violento , para erradicar la violencia en su comportamiento y de ésta manera contribuir a la vida libre de violencia a la que tienen derecho las agraviadas como víctimas directas , así como las hijas procreadas por éste , como víctimas colaterales que se han visto afectadas al estar expuestas a adoptar los patrones violentos en sus propias vidas ; b ) Que el CAIMUS , Centro de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia , proporcione apoyo integral a ambas agraviadas que debe incluir el apoyo psicológico para que puedan superar las secuelas del delito y reconocer que las acciones de violencia en su contra no son normales ni tolerables , no pueden repetirse , por lo que podrán incluirse a las niñas procreadas por el acusado con -------------------------------- , así como deberán de recibir el apoyo legal si las agraviadas deciden acudir a la instancia civil a reclamar el derecho de reparación que les asiste ; y c ) Que el acusado ------------------ asista al programa de Alcohólicos Anónimos que se lleva a cabo en los centros de reclusión , durante el periodo de dos años , con la obligación de presentar de manera periódica , constancia escrita de su asistencia , con el apercibimiento de que si incumple , se iniciará persecución penal por el delito de Desobediencia …” En relación al derecho de Reparación Digna las agraviadas manifestaron que no deseaban /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121128-0030-02036-2011-01134.pdf&rsargs[]=3
ejercerlo en esa oportunidad ´ por lo que queda a salvo el derecho de acudir a la vía civil respectiva .----------------------------------------------------------------- DE LA ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO : En su oportunidad procesal se admitió formalmente el recurso .------------------------------------------------------------------------------- DE LA AUDIENCIA DE DEBATE : La misma se fijó para el veintiocho de noviembre del dos mil doce a las diez horas , la cual no se realizó ya que no asistieron ninguno de los sujetos procesales constituidos dentro del presente proceso ; de los cuales únicamente el acusado ------------------ con el auxilio de su Abogado defensor Público , Licenciado CARLOS ALBERTO VILLATORO SCHINIMANN , reemplazo en tiempo su intervención en dicha audiencia de debate a través del memorial respectivo , haciendo las argumentaciones ; no así la Agente Fiscal que presentó memorial pretendiendo reemplazar su intervención , pero lo hizo fuera de tiempo . ----------------------------------------------------------- ARGUMENTACIÓN , FUNDAMENTACIÓN Y AGRAVIOS POR MOTIVO DE FONDO INTERPUESTO POR EL PROCESADO ------------------: - - - - - - - - - - - - - - - - El acusado ------------------ interpuso Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo señalando la errónea aplicación del artículo 10 del Código Penal y mencionando que con la acción descrita en la Acusación pretende encuadrar un actuar delictuoso por parte del procesado . Además manifestó que se le atribuyó el delito de Violencia Contra la Mujer en Concurso Ideal cuando no existe Relación de Causalidad , por lo que solicitó que el Tribunal de Alzada ACOJA el medio de impugnación interpuesto y se anule el fallo de Primer Grado dictando una nueva sentencia en atención a los argumentos por él expuestos y que se le absuelva por el delito a él imputado . Asimismo el recurrente expresa los agravios siguientes : Que la Juzgadora lo condenó por el delito de Violencia
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