IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
04-
Junio-
2013.
"Morales Ortiz, Alberto c/ Sis Cul, Policarpio
s/ Ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico
". Expediente 01041-2006-05526.
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ORDINARIO 01041-2006-05526 ( EXPEDIENTE 99-2013 ) Oficial 3 º y Not . 1 º -Sentencia . - ORDINARIO 01041-2006-05526 ( EXPEDIENTE 99-2013 ) Oficial 3 º y Not . 1 º -Sentencia.- SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Guatemala , cuatro de junio de dos mil trece .--- En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos , se trae a la vista para examinar la SENTENCIA de fecha ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE , dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , dentro del juicio ORDINARIO promovido por ALBERTO MORALES ORTIZ , en contra del señor POLICARPIO SIS CUL . El demandante es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de los abogados Vicelino Waldemar Leonardo Polanco , Aura Marina Escobar Fernández y Waldemar Antonio Leonardo Figueroa quienes actúan conjunta , separada , indistintamente . La parte demandada es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del abogado Sergio Virgilio Orozco Orozco .--- RESÚMEN DE LA SENTENCIA APELADA : El juez a quo , en la sentencia apelada , declaró : “ I .- con lugar la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCION REGISTRAL promovida por el señor ALBERTO MORALES ORTIZ , en contra del señor POLICARPIO SIS CUL ; II . -En consecuencia se declara también NULO EL NEGOCIO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO CIENTO TRES ( 103 ) autorizada en Guatemala el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO por el Notario ERICK /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130604-0010-01041-2006-05526.pdf&rsargs[]=1
ORDINARIO 01041-2006-05526 ( EXPEDIENTE 99-2013 ) Oficial 3 º y Not . 1 º -Sentencia . - MALDONADO ARREAGA ; consecuentemente no tiene ningún valor ni efecto jurídico ; III . - Ofíciese Al Archivo General de Protocolos a efecto que se abstenga de extender copias o testimonios de dicho instrumento público ; en virtud que el notario ERICK MALDONADO ARREAGA ha fallecido , IV . - Se ordena al registrador General de la Propiedad proceda a CANCELACION DE LAINSCRIPCION DE DOMINIO NUMERO CINCO , DE LA FINCA NUMERO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ( 42,459 ) FOLIO CIENTO QUINCE ( 115 ) DEL LIBRO MIL TREINTA Y OCHO ( 1038 ) DE GUATEMALA . Por haberse declarado la nulidad del negocio jurídico que le dio origen , líbrese el despacho respectivo ; V .- Se condena al demandado POLICARPIO SIS CUL al pago de las costas procesales . VI .- NOTIFÍQUESE .” ( Sic )--- Y en auto de aclaración de fecha cinco de junio de dos mil doce , el Juez a quo declaró : “ I ) CON LUGAR LA ACLARACION de la sentencia de fecha once de julio del año dos mil once , en el siguiente sentido : a ) Que el nombre correcto del notario que autorizó el negocio jurídico que se está declarando nulo es ERIK MALDONADO ARREAGA ; b ) Que se trata únicamente de NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO ; c ) La palabra insertada en la sentencia aludida como NOATARIO es NOTARIO ; d ) Que la fecha correcta de autorización del instrumento público que se está declarando nulo es CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO ; e ) Que el número de la escritura que contiene el negocio jurídico que se está declarando nulo es CIENTO TREINTA Y TRES ( 133 ); y f ) Lo que se ordena al Registrador General de la propiedad es Realizar la cancelación , y no como se consignó erróneamente ; III ) Líbrese los despachos correspondientes . IV ) NOTIFIQUESE .” ( Sic )--- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130604-0010-01041-2006-05526.pdf&rsargs[]=2
ORDINARIO 01041-2006-05526 ( EXPEDIENTE 99-2013 ) Oficial 3 º y Not . 1 º -Sentencia . - DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO : Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales ; por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto .--- DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA : Establecer : a ) Si es procedente declarar la Nulidad Absoluta del Negocio Jurídico contenido en la escritura publica número ciento treinta y tres ( 133 ) de fecha cuatro de octubre de dos mil uno , autorizada por el Notario Erik Maldonado Arreaga , y como consecuencia la cancelación de la inscripción de dominio numero cinco ( 5 ), de la finca número cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve ( 42,459 ), folio ciento quince ( 115 ) del libro mil treinta y ocho ( 1038 ) de Guatemala .--- DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO : Dentro del periodo probatorio , se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba : A . DOCUMENTALES : POR LA PARTE ACTORA : a ) Copia legalizada del Primer Testimonio de la escritura pública número ciento treinta y tres autorizada en esta ciudad el cuatro de octubre del dos mil uno por el Notario Erik Maldonado Arreaga que contiene el contrato de compraventa de finca rústica , objeto de la litis ; b ) Copia legalizada de la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central , de la finca número cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve ( 42,459 ), de folio ciento quince ( 115 ), del libro un mil treinta y ocho ( 1038 ) de Guatemala ; c ) Certificación de la sentencia de Amparo del expediente número dieciséis guión dos mil tres ( 16-2003 ) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal Constitucional de Amparo ; d ) Informe Grafotécnico : extendido por el Perito Desiderio Menchù Escobar , de fecha dieciocho de julio de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130604-0010-01041-2006-05526.pdf&rsargs[]=3
ORDINARIO 01041-2006-05526 ( EXPEDIENTE 99-2013 ) Oficial 3 º y Not . 1 º -Sentencia . - dos mil cinco ; e ) Declaración de parte del señor Policarpio Sis Cul , en la cual se le declaró confeso en auto de fecha seis de julio de dos mil diez dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil , de este departamento . POR PARTE DEL DEMANDADO : No aportó medios de prueba . B . PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN .--- DEL TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA : AGRAVIOS : El actor , Alberto Morales Ortiz , se adhirió al Recurso de Apelación presentado por la otra parte , e hizo un resumen de los hechos que dieron origen a al Juicio Ordinario y manifestó que : En la tercera ( 3 º) inscripción de dominio de la finca número cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve ( 42459 ), folio ciento quince ( 115 ), del libro un mil treinta y ocho ( 1038 ) de Guatemala , consta que el señor José Emilio René García Ramírez , era el propietario del bien inmueble relacionado y que a través de la escritura pública número ciento cinco ( 105 ), de fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro autorizado por el Notario Vicelino Waldemar Leonardo Polanco , vendió la finca relacionada a su persona ; compraventa que quedó inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central . Sin embargo , el cuatro de octubre de dos mil uno se enteró que supuestamente había sido vendido por su persona al señor Policarpio Sis Cul , en escritura pública número ciento treinta y tres ( 133 ) autorizada por el Notario Erik Maldonado Arreaga , quien ya ha fallecido . Situación que afirmó , no es cierta ya que la firma que aparece de él , como vendedor , no le pertenece si no al señor José Emilio René García Ramírez , quien era el antiguo propietario del bien inmueble ; por ende procedió a plantear un Amparo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil , de este departamento , que se identificaba con el número de expediente dieciséis guión dos mil tres ( 16-2003 ), dentro del cual al dictar
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