IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala primera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
06-
Junio-
2013.
"González Chavarría, Mynor c/ Estado de Guatemala, entidad nominadora Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
s/ Juicio Ordinario Laboral
". Expediente 01173-2012-02855.
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Ordinario Laboral No . 01173201202855 OFICIAL 4to . MYNOR GONZÁLEZ CHAVARRÍA contra ESTADO DE GUATEMALA , entidad nominadora MINISTERIO DE COMUNICACIONES , INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA . SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL : Guatemala , seis de junio de dos mil trece . En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce , dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social , en el proceso Ordinario Laboral , promovido por MYNOR GONZÁLEZ CHAVARRÍA en contra de ESTADO DE GUATEMALA , entidad nominadora MINISTERIO DE COMUNICACIONES , INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA . RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA : “ I . CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria laboral promovida por MYNOR GONZALEZ CHAVARRIA en contra de EL ESTADO DE GUATEMALA , en consecuencia condena a este último al pago de las siguientes prestaciones ; A . Indemnización : ochenta y siete mil quinientos tres quetzales con veinticuatro centavos ; B . Vacaciones : treinta y siete mil quinientos un quetzales con treinta y nueve centavos ; C . Aguinaldo : setenta y cinco mil dos quetzales con setenta y ocho centavos ; D . Bonificación Anual Para Trabajadores Del Sector Privado Y Publico : setenta y cinco mil dos quetzales con setenta y ocho centavos ; E . Bono Aeronáutico : ciento veinticuatro mil seiscientos veinte quetzales ; F . Bonificación Profesional : veinticinco mil doscientos setenta quetzales con diecisiete centavos ; y G . Daños Y Perjuicios : los salarios de ley . II . SIN LUGAR la demanda en cuanto al pago de Bono Monetario , Bono Acuerdo Gubernativo 662000 , Bono Vacacional Anual Acuerdo Gubernativo /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130606-0022-01173-2012-02855.pdf&rsargs[]=1
64289 , Bono Vacacional , Bono Diferido , Ventajas Económicas Y Costas Procesales , por lo que absuelve a la entidad demandada del pago de estos rubros ; III . NOTIFÍQUESE . PUNTOS DEL OBJETO DEL PROCESO : El actor reclama el pago de las siguientes prestaciones : Indemnización , vacaciones , aguinaldo , bonificación anual para trabajadores del sector privado y público , bono aeronáutico , bono monetario , bono según acuerdo gubernativo número sesenta y seis guión dos mil , bonificación profesional , bono vacacional anual , bono vacacional no pagado , bono diferido , daños y perjuicios , ventajas económicas , costas judiciales . EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO : Por la parte demandante : Confesiòn judicial , documentos , presunciones legales y humanas . Por la parte demandada : Documentos , presunciones legales y humanas . DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES : Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a los recurrentes ( demandante y demandado ) a efecto de que expresara los motivos de su inconformidad y al respecto mediante memoriales de fecha veintiséis de marzo y cuatro de abril , ambos de dos mil trece , manifestaron los agravios que les causa la sentencia apelada , y los cuales se analizaran en la parte considerativa de la presente resolución . Se señaló día para la vista y en su alegato el demandante y demandado reiteraron lo manifestado en la expresión de agravios . CONSIDERANDO : I ) Ambas partes apelaron en forma parcial la sentencia proferida por Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social con fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce , y , las mismas expresaron agravios en esta instancia . Por lo que después de examinar las actuaciones procesales , las proposiciones de hecho de las partes , los fundamentos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130606-0022-01173-2012-02855.pdf&rsargs[]=2
legales de sus pretensiones , los elementos probatorios incorporados al proceso , el contenido de la sentencia apelada , así como los agravios expresados por los apelantes , esta Sala estima procedente confirmar la sentencia de primer grado , con las modificaciones que adelante se indican , de acuerdo con las siguientes consideraciones de hecho . SOBRE LA RELACION LABORAL , AFIRMADA POR LA PARTE ACTORA Y NEGADA POR EL DEMANDADO : i ) Respecto a este hecho controvertido , es oportuno analizar los siguientes elementos de juicio , A ) Para probar los hechos en que fundamenta su demanda el actor acompañó a su memorial , fotocopias simples de dos Contratos que suscribió con El Estado de Guatemala , en la Dirección General de Aeronáutica Civil , para la prestación de SEVICIOS PROFESIONALES , con base en las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento correspondientes a las siguientes fechas : ) catorce de abril de dos mil once ; y , ) uno de septiembre de dos mil once . En los contratos mencionados aparece la descripción de las actividades atribuidas a la demandante y en varias cláusulas de cada contrato se encuentran las estipulaciones siguientes : SEGUNDA : “ EL CONTRATISTA ” se compromete a prestar sus servicios DE ASESORIA EN SUPERVISION DE PROYECTOS , desarrollando las actividades siguientes : Elaborar bases técnicas para ejecutar proyectos ; Evaluar daños y propuestas de solución de ingeniería ; Apoyar en la dirección de proyectos y actividades de posicionamiento “ GPS ( WGS84 )”; Realizar inspecciones , evoluciones e informes de ingeniería ; Realizar cálculos , diseños y planificaciones de infraestructura aeroportuaria ; Efectuar evaluaciones , muestras de campo y de pavimentos , para uso aeroportuario ; Participar en la inspección y evaluación de procesos constructivos y obras ; Integrar grupos de trabajo y multidisciplinarios ; Otras de su competencia que le asigne el jefe inmediato , en los horarios que sean requeridos sus servicios ; los que serán prestaciones en la Ciudad de Guatemala . TERCERA : VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO : “ EL ESTADO ” conviene pagar a “ EL /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130606-0022-01173-2012-02855.pdf&rsargs[]=3
CONTRATISTA ”, por los servicios que presta la cantidad de (…). OCTAVA : INFORMES : “ EL CONTRATISTA ” queda obligado a presentar informes mensuales , un informe final y los que solicite “ EL ESTADO ” cuando éste lo considere necesario dentro del plazo de este contrato . Al analizar los documentos aportados al proceso , consistentes en contratos de servicios profesionales , suscritos entre las partes del juicio , y que no fueron redargüidos de nulidad o falsedad , y los demás documentos obrantes del folio veinticinco al cincuenta y ocho y que fueron debidamente analizados por la juez a quo , esta Sala les otorga valor probatorio , teniéndose por demostrado : A ) Que entre las partes del presente juicio existió relación contractual , mantenida en forma continua e ininterrumpida durante el lapso comprendido del dos de mayo de dos mil seis al dieciséis de febrero de dos mil doce , como consecuencia existió continuidad de la relación en la prestación de dichos servicios . B ) Que dicha relación contractual es de naturaleza laboral y no civil o de otra índole , regida por la Ley de Servicio Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala y supletoriamente por el Código de Trabajo , pues del contenido de los relacionados contratos se puede deducir la existencia de los elementos que integran un contrato de trabajo como : a ) la prestación de servicios personales por la parte actora ; b ) la retribución económica mensual convenida , a cambio de tales servicios ; c ) la existencia de un puesto de trabajo , d ) el lugar de la ejecución del trabajo ; y , e ) la subordinación bajo la cual la demandante prestó sus servicios al Estado , pues estaba sujeta a la inspección de sus servicios , así como a rendir informes de su gestión y asignación de labores por el jefe inmediato . En cuanto a la jornada de trabajo , es necesario señalar que si bien no fue establecida expresamente en los contratos suscritos por las partes , como es costumbre omitir por las entidades estatales en esta clase de contratos , precisamente para desvirtuar su verdadera naturaleza laboral , es legítimo deducir que el actor ejecutó su trabajo durante la jornada correspondiente al personal de la entidad
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