IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
24-
Junio-
2013.
"Hipp Monterroso, Elvis Alitalia c/ Registro General de la Propiedad de la zona central
s/ Amparo
". Expediente 01163-2013-00036.
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AMPARO . 05-2013 ( NÚMERO ÚNICO 01163-2013-00036 ) SECRETARIA ( 4 °). - SENTENCIA .- SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO . GUATEMALA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE . Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA de la Acción Constitucional de Amparo promovido por ELVIS ALITALIA HIPP MONTERROSO contra REGISTRADORA GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL . La postulante intervino bajo la dirección y procuración del abogado Jorge Adrian Sagastume Loc . --------------------------- I . De la Acción de Amparo : a . Interposición de la acción de amparo : El dieciséis de enero de dos mil trece fue presentado el presente amparo en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia , el cual se promueve contra el Registro General de la Propiedad de la Zona Central quien actuó por medio de la Registradora General de la Propiedad de la Zona Central Gladys Anabella de León Ruiz . Por mandato legal intervino el Ministerio Público , por medio de la Agente Fiscal Abogada Gilda Toledo Barrios . Así también comparecieron los terceros Mynor Herber Lopez Cifuentes y el Notario Menfil Carlos Lopez Calderón , mientras que los señores Luís Gildardo Avendaño Ruiz y Maria Antonieta Ajiatas , fueron notificados y no comparecieron al proceso . ---------------------------------------- b . Acto Reclamado : Lo constituye la cuarta inscripción de derechos reales del inmueble identificado bajo el número treinta y siete mil quinientos uno , folio ochenta del libro seiscientos veintiocho de Guatemala , operada por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central . ---------------------------------------c. Violación que se denuncia : Se denuncia vulnerado el artículo 39 de la Constitución Política de la República , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130624-0009-01163-2013-00036.pdf&rsargs[]=1
que contiene el principio a la protección a la propiedad privada . ---------------------------------------------------------------- d . Fundamento de la acción de amparo : La procedencia de la acción de amparo la fundamenta en los artículos 44 , 265 de la Constitución Política de la República ; 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . e . Uso de Recursos : El amparista indico que la vía de amparo ha sido el único medio para garantizar el imperio de los derechos que le reconoce y garantiza la Constitución Política de la República . ----------------------------------------------- f . Hechos que motivan el amparo : Argumenta la postulante , que el siete de noviembre de dos mil doce celebro contrato de Promesa de Compraventa de la finca número treinta y siete mil quinientos uno , folio ochenta del libro seiscientos veintiocho , con lo señores Luís Gildardo Avendaño Ruiz y Maria Antonieta Ajiatas – sin otro apellido- . Posteriormente indica que el diez de diciembre de dos mil doce se realizo en forma definitiva la compraventa del bien inmueble anteriormente identificado , sin embargo al momento de realizar la inscripción en el Registro General de la Propiedad fue suspendida indicando que el señor Luís Gildardo Avendaño Ruiz ya no tenia derechos sobre la finca objeto del contrato , toda vez que el trece de noviembre de dos mil trece ante los oficios del Notario Menfil Carlos Lopez Calderón realizo contrato de donación entre vivos a titulo oneroso al señor Mynor Herber Lopez Cifuentes . Razón por la que acude en amparo en defensa de sus derechos inherentes . ---------------- II . Trámite del Amparo : a . La autoridad recurrida en fecha treinta de enero de dos mil trece , remitió informe circunstanciado . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130624-0009-01163-2013-00036.pdf&rsargs[]=2
------------------------------------------------------------b. En resolución del treinta y uno de enero de dos mil trece , no fue otorgado el amparo provisional solicitado . ------------------------------------------------------c. Se confirió audiencia por el término común de cuarenta y ocho horas , a las partes quienes manifestaron lo siguiente : i ) La entidad recurrida solicito que se tuviera por evacuada la audiencia conferida y oportunamente se denegara el presente amparo . ii ) El Ministerio Público , se apersonó al proceso y solicito se abriera a prueba la acción de amparo ; iii ) El señor Mynor Herber Lopez Cifuentes y el Notario Menfil Carlos Lopez Calderón se apersonaron al proceso y también solicitaron sea denegada la acción de amparo . --------------------------- d . En resolución de dieciocho de enero de dos mil trece se abrió a prueba la presente acción de amparo y se tuvieron por propuestos los siguientes medios de prueba : i ) Copia simple legalizada de la Escritura Pública número cincuenta y tres autorizada por el Notario Jorge Adrian Sagastume Loc el siete de noviembre de dos mil doce ; ii ) Fotocopia legalizada de la Escritura Pública número sesenta autorizada por el Notario Jorge Adrian Sagastuem Loc el diez de diciembre de dos mil doce ; iii ) Fotocopia simple de consulta electrónica extendida por el Registro General de la Propiedad de la Escritura Pública número sesenta y dos autorizada por el Notario Menfil Carlos Lopez Calderon el trece de noviembre de dos mil doce ; iv ) Primer testimonio de la Escritura Pública número sesenta y dos autorizada por el Notario Menfil Carlos Lopez Calderon ; v ) Primer testimonio de la Escritura Pública número sesenta y siete autorizada en esta ciudad por el Notario Manuel de Jesus Marroquín Castañeda el dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y seis ; vi ) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del bien inmueble objeto de litis ; vii ) Presunciones Legales y Humanas que de los /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130624-0009-01163-2013-00036.pdf&rsargs[]=3
hechos probados se deriven . -------------------------------------------------------- f . Concluido el período probatorio se confirió segunda audiencia por el término común de cuarenta y ocho horas la que fue evacuada por el Ministerio Público , por medio de la agente fiscal designada indicando que la presente acción de amparo sea declarada con lugar . Mientras que la entidad recurrida y los terceros interesados solicitaron que la presente acción de amparo sea denegada . ---------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I : El amparo es el instrumento jurídico que la Constitución Política de la República ha instituido con el objeto de restablecer la situación jurídica afectada , cuando a una persona se le han violado o restringido los derechos garantizados por la ley fundamental y demás leyes . Conforme lo determinado en el artículo 8 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad , el objeto del amparo es proteger a las personas contra la amenazas de violaciones a sus derechos y restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido . El derecho de defensa y el debido proceso reconocidos en el artículo 12 de la ley fundamental , “ al provenir de una norma general prevista en la parte dogmática , deben tener plena observancia en todo procedimiento en que se sancione , condene o afecten derechos de una persona . Tiene mayor relevancia y características en los procesos judiciales , pero su aplicación es imperativa en todo tipo de procedimientos , aún ante la administración pública y organismo legislativo y cualquier otra esfera de actuación , media vez sea por actos de poder público en que se afectan derechos de una persona . Tales derechos abarcan la potestad de ser oído , de ofrecer ý producir medios de prueba y de rebatir las argumentaciones deducidas , y el pronunciamiento definitivo de conformidad con la ley . De conformidad con el artículo 39 de la
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