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Contrato de Futuros y su regulación
Dr. Edgar Mendoza

De conformidad con el artículo 1527 del Código Civil, Decreto-Ley 106, existe contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Por aparte, conforme el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE en adelante), por futuro, en la acepción correspondiente, se entiende por: “Econ. Valor o mercancía cuya entrega se pacta para después de un cierto plazo, pero cuyo precio queda fijado al concertar la operación.”

En ese orden de ideas podemos precisar que existe contrato de futuro cuando dos o más personas convienen en negociar valores o mercancías, cuya entrega se pacta para después de un cierto plazo, empero el precio y demás términos queda pactado en el día que se cierra la operación. El Código Civil Guatemalteco en referencia, en su artículo 1805 reconoce los contratos a futuro al establecer: “Pueden venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y también una esperanza incierta.” En ese mismo orden de ideas, agrega el artículo 1791 del Código Civil Guatemalteco, que el contrato de compraventa queda perfecto desde el momento que las partes convienen en la cosa y el precio, aunque ni la cosa ni el precio se haya entregado.

En la práctica los contratos de futuros se celebran dentro de un mercado bursátil y están asociados a precios o parámetros internacionales. En la práctica existe confusión entre un contrato de futuro y un contrato forward, por lo que vale la pena mencionar una diferencia básica, la cual consiste en que los contratos de futuro son estandarizados y se negocian en un mercado bursátil organizado, mientras que los forward son contratos hecho conforme las necesidades de las partes contratantes y generalmente se negocian en un mercado extrabursátil conocido Over The Counter (OTC siglas en inglés).

Los contratos de futuro están clasificados dentro de lo que se denomina “mercado de derivados”, dado que este tipo de contrato tiene como respaldo un activo subyacente, cuyo precio y demás términos tales como: forma y fecha de pago, fecha de entrega, cantidad, calidad, giran alrededor del activo subyacente. Dentro del mercado de derivados, los activos subyacentes más comunes son:

a) Los futuros, objeto de este artículo;

b) Tasas de interés;

c) Tipos de cambio; y

d) Acciones sociales.

Veamos ahora un caso práctico, si estamos frente a un contrato de futuro cuyo activo subyacente es un producto agrícola y se desea cerrar el contrato el día hoy, para ser entregado el producto agrícola para finales del mes de mayo de 2013, el primer paso es obtener información de las principales bolsas de futuros para saber cuáles son los precios conforme los términos de contratación. Dentro de las principales bolsas de futuros de productos agrícolas están:

a) Chicago Board of Trade (CBOT siglas en inglés),

b) New York of Trade (NYBOT, siglas en inglés),

c) Tokyo Grain Exchange (TGE).

En el caso que el contrato de futuro tenga como activo subyacente metales preciosos, gas natural o gasolina, usted tiene que negociar conforme los precios de las bolsas de futuros siguientes:

a) New York Mercantile Exchange (NYME siglas en inglés),

b) International Petroleum Exchange (IPE siglas en inglés).

Otro aspecto que merece resaltar respecto los contratos de futuros es la modalidad de contratación respecto a los términos internacionales de comercio (Incoterm, siglas en inglés), los cuales están clasificados en cuatro grupos, a saber:

1º.) Grupo E, en fábrica de origen;

2º.) Grupo D, en fábrica de destino;

3º.) Grupo F, transporte principal no pagado y,

4º.) Grupo C, transporte principal pagado.

De los términos internacionales de comercio más utilizados en la compra-venta internacional y que acoge el Código de Comercio Guatemalteco, son del grupo F y C, siendo los siguientes:

a) Libre a bordo (FOB siglas en inglés), artículo 697;

b) Costado del buque (FAS, siglas en inglés), artículo 698;

c) Costo, seguro y flete (CIF, siglas en inglés), artículo 699, y

d) Costo y flete (CF, siglas en inglés).

No obstante, que en la actualidad existen más de diez términos internacionales de comercio, nuestra legislación mercantil no prohíbe la utilización de otro término internacional de comercio no regulado específicamente, al tenor de la corriente numerus apertus o lista abierta, al tenor del artículo 44 de nuestra Carta Magna.

 

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