Hoy veremos brevemente la relación indivisible que existe entre la ley y el derecho. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE en adelante), se entiende por ley: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.” De conformidad con el artículo 157 de nuestra Carta Magna, la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República; agrega el artículo 171 constitucional en su literal a), que el Congreso está facultado para decretar, reformar y derogar las leyes. En ese orden de ideas, en el ámbito guatemalteco el proceso de formación y sanción de una ley tiene su génesis en las iniciativas de ley, que conforme el artículo 174 constitucional, corresponde a los diputados al Congreso, al Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Suprema Electoral. Conforme el artículo 180 constitucional, la ley debe empezar a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, salvo que la propia ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. Al tenor del artículo 153 constitucional, el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República de Guatemala. Conforme el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto no. 2-89 de Congreso y sus reformas, la ley es la fuente del ordenamiento jurídico, la cual es complementada por la jurisprudencia. Establece el artículo 3 de Ley del Organismo Judicial, que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
Doctrinariamente, las disposiciones que contiene una ley se dividen en dos partes:
a) Normas Permanentes y,
b) Normas transitorias.
Las normas transitorias incluyen las normas derogatorias y las normas que regulan la vigencia de la ley. Una ley dependiendo de la materia y su extensión puede estar divida de mayor a menor por libros, títulos, capítulos y secciones, como es el caso de la Ley de Actualización Tributaria, contenida en el Decreto no. 10-2012 del Congreso.
Por aparte, conforme el DRAE, se entiende por derecho en la acepción correspondiente: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.” De la definición de derecho anterior, se interpreta que los principios generales del derecho y la ley están estrechamente relacionados y que no es posible aplicarlos separadamente; y que al hablar de los principios generales del derecho debemos también incluir las máximas derecho y los aforismos jurídicos como rectores de todo sistema jurídico. El DRAE define por principio de derecho lo siguiente: “Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.” En consonancia con los párrafos anteriores, el artículo 221 constitucional establece: “Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración (…)” Conforme el DRAE, la palabra juridicidad significa: “Cualidad de jurídico.” y por jurídico entendemos: “Que atañe al derecho o se ajusta a él.”
Por aparte, conforme el DRAE se entiende por máxima:“Regla, principio o proposición generalmente admitida por quienes profesan una facultad o ciencia.” En ese sentido podemos decir que máxima de derecho es una regla, principio o proposición generalmente admitida en las ciencias jurídicas. Respecto a la palabra aforismo, conforme el DRAE se entiende por: “Sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte.” Dentro de las máximas de derecho y los aforismos que han producido las ciencias jurídicas tenemos como mínimo las siguientes:
1) Cuando la ley no distingue, no es dable su distinción.
2) La ley es dura, pero es la ley.
3) El contrato es ley entre las partes.
4) El interés individual ceda al general.
5) El juez suple el defecto de las partes en materia de derecho, pero no en los hechos.
6) En las leyes prohibitivas, prohibido lo menos se entiende prohibido lo más.
7) No hay pena si no hay delito.
8) El uso no significa abuso.
9) La norma especial prevalece sobre la general.
10) Lo accesorio sigue la suerte del principal.
11) El que es primero en tiempo es primero en derecho.
12) Lo que no está prohibido está permitido.


