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Principios constitucionales y legales que inspiran el procedimiento administrativo-tributario guatemalteco
Dr. Edgar Mendoza

El procedimiento administrativo-tributario guatemalteco, está contenido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, cuya vigencia inició a partir del dos de octubre de 1991. Es de hacer notar que el Código Tributario Guatemalteco tiene sus antecedentes en el modelo de Código Tributario para América Latina preparado para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID. Este modelo de Código Tributario básicamente fue elaborado dentro de un marco general que pudiera adaptarse a las distintas legislaciones de los países Latinoamericanos, de tal manera que fue elaborado con los Principios Generales del Derecho Tributario y normas de procedimientos flexibles. Con la vigencia del Código Tributario, se crearon las Salas de lo Contencioso Administrativo con especialización en derecho tributario, que tiene su fundamento en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, siendo su función constitucional la ser contralores de la juridicidad de la Administración Pública. Es importante destacar, que con la vigencia del Código Tributario y la creación de las Salas de lo Contencioso Administrativo, se ha reforzado la jurisprudencia en materia tributaria con las sentencias emitidas por dichos órganos colegiados, lo cual incluso ha servido para que el Órgano Legislativo los tome en cuenta para la creación de nuevas leyes y reformas del sistema jurídico-tributario guatemalteco.

El procedimiento administrativo-tributario tiene definida su naturaleza jurídica en el artículo 121 del Código Tributario, el cual establece que el proceso ante la Administración Tributaria es impulsado de oficio y que las resoluciones finales dictadas en este proceso, son impugnables ante los tribunales competentes, con la finalidad de garantizar el principio del debido proceso de defensa del contribuyente, contenido en el artículo 12 de la Constitución Política. Es importante aclarar que la palabra “proceso”, no es propio  del ámbito administrativo, toda vez que un proceso es aquel que se desarrolla dentro del seno de un órgano jurisdiccional, donde existen las dos partes y el juez correspondiente; en tanto que ante la Administración Tributaria la relación es de línea directa entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Existen otras diferencias y razonamientos que justifican el por qué denominarse procedimiento, entre las cuales se puede mencionar la ausencia de una sentencia, toda vez que en el seno de la Administración Tributaria lo que se emite es una resolución de carácter administrativa. Por el lado de la sentencia se da el efecto jurídico de cosa juzgada, situación que no ocurre con la resolución administrativa, la cual surte efectos  jurídico-tributarios de cosa administrada. Adicionalmente, dentro de un proceso hay independencia de poderes, en tanto que en el procedimiento administrativo todas las actuaciones se desarrollan dentro del seno de la Administración Tributaria.

Dentro de los principios que inspiran el procedimiento administrativo-tributario guatemalteco, sobresalen los siguientes:

1) Derecho de Defensa. Este principio se consagra a nivel constitucional en el artículo 12, al establecer que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Se agrega que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

2) Derecho de Petición. Conforme el artículo 28 constitucional, todos los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, quien está obligada a tramitarlas y deberá resolver conforme la ley.

3) Principio de Juridicidad. Este principio está reconocido en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, y tiene por objeto que toda actividad administrativa debe someterse a la ley y a los principios generales del derecho, por lo que su alcance es más amplio que el principio de legalidad.

4) Impulso de Oficio. Este principio esta normado en el artículo 121 del Código Tributario, que tiene como fundamento el hecho que el procedimiento tiene que ser agilizado sin requerimiento del contribuyente.

5) Procedimiento escrito. Conforme este principio todo procedimiento administrativo debe ser por escrito, al tenor del artículo 122 del Código Tributario.

6) Gratuidad y de exención de Impuestos. Conforme al artículo 124 del Código Tributario, todas las actuaciones ante la Administración Tributaria están exentas del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales.

 

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