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Legitimidad Constitucional (¿Una Constitución de Gabinete?)*
Álvaro Castellanos Howell

"Artículo que fue publicado originalmente en la revista Anales de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, tomo LXXXVIII (2013), pp. 313-320, por el Doctor Álvaro Castellanos".

La oportunidad de comentar la obra Constitución y Constituyentes del 45 en Guatemala del Jurista Jorge Mario García Laguardia, es una ardua responsabilidad. Lo digo, no única y principalmente por la acostumbrada calidad del autor y por ende, la calidad de su producción intelectual. Ello significa, en mi contra, “años luz” de diferencia en conocimientos, experiencia y criterio pertinente, entre quien les habla y don Jorge Mario.

Digo también que es una ardua responsabilidad, por el preciso lugar donde puedo expresarme y compartir mis reacciones y reflexiones sobre la obra del Dr. García Laguardia. En este recinto dedicado a la geografía y a la historia de nuestra patria, podría tomarse como un atrevimiento de mi parte el haber aceptado tan gentil e indulgente invitación por parte de esta preciada Academia.

Dos aclaraciones previas antes de ir a mi puntual intervención: la primera, es que no obstante mis limitaciones ya confesadas, me emocionó el recibir la invitación y acepté con todo gusto. Es decir, me envalentoné. Volví a regocijarme con la lectura de la obra que hoy comentamos. La segunda, es que quiero hacer especial énfasis en que, al haberme referido anteriormente a don Jorge Mario como “Jurista”, lo hago intencionalmente con la letra inicial mayúscula de esa palabra. Al final, explico por qué.

El título de esta breve acotación, se debe a algo que me debería haber inquietado desde que fui estudiante de Derecho, pero que, confieso, no fue sino hasta hace poco, cursando materias de Teoría del Derecho en la Universidad de San Carlos, que se me hizo presente como requisito esencial en la producción normativa de cualquier país. Me refiero a la legitimidad de las normas, más que a su pura o básica legalidad.

Por legitimidad, aludo a lo que, ni más ni menos, conforme el Diccionario de la Lengua Española, está impregnado de la cualidad de legítimo. Y de las acepciones del mismo Diccionario sobre este último vocablo, me quedo con la tercera: legítimo es lo que es “cierto, genuino y verdadero en cualquier línea”.

Para que el derecho positivo sea bueno, o quizás dicho de otra forma, para que el orden jurídico sea buen orden, las normas jurídicas que lo componen deben estar impregnadas de legitimidad: ser genuinas en el sentido de recoger las verdaderas necesidades que buscan satisfacer, entenderlas y evaluarlas pertinentemente, y ante todo, abordarlas de manera eficaz, mediante los preceptos que buscan finalmente regir la conducta humana. Expresado de otra forma, que exista, pues, un feliz encuentro entre las fuentes materiales y las fuentes formales del Derecho.

Y aunque la Constitución es la “norma fundamental”, no deja por eso de ser un cuerpo normativo formado por disposiciones jurídicas. Y por lo tanto, es válido preguntarse si tales disposiciones, tales normas, deben estar revestidas de legitimidad, o no. Yo contestaría: más importante aún que en las normas ordinarias, las normas constitucionales deben ser auténticos reflejos de necesidades y aspiraciones.

¿Por qué vino a mi mente este tema al leer la obra Constitución y Constituyentes del 45 en Guatemala y lo elegí como el aspecto toral de mi breve disertación hoy?

Hay un entretenido relato, en el Capítulo II (“La Ruta de la Nueva Constitución”), en el que, el autor, con base en sus investigaciones oportunamente realizadas, nos comparte detalles interesantes del proceso de elaboración de dicha Constitución.

Quizás el refrán “el que madruga, Dios lo ayuda”, lo sabían muy bien Francisco Villagrán de León, José Falla Arís y José Rölz-Bennett, pues, tomando otras ideas y otros proyectos, entre ellos, el proyecto de Constitución de Octavio Aguilar y sin separarse del espíritu esencial del Decreto 17 de la Junta Revolucionaria, redactaron un anteproyecto, por encargo de la Asociación de Abogados de ese entonces. Ese proyecto fue la verdadera base para la discusión y aprobación de la Constitución del 45.

Este pasaje histórico me hace recordar, que justamente el Colegio de Abogados y Notarios actual es resultado de la Revolución de Octubre, y cómo hoy, no obstante ello, esta institución ha palidecido de tal forma, que ya es de añorar a aquella Asociación de Abogados que sí fungió su papel oportunamente.

Transcribo ahora parcialmente una entrevista a Villagrán de León, que aparece en las páginas 37 y 38:

“fue precisamente en mi bufete, donde se redactó. Un grupo de amigos nos dividimos el trabajo. Cada quien tomó a su cargo un capítulo; el licenciado Rölz Bennett y su hermano Federico (aunque no era abogado) les tocó la parte dogmática; al licenciado [Federico] Carbonell, el Poder Judicial, por su experiencia como magistrado por varios años; a mí, los capítulos de Finanzas Públicas, Régimen Económico, Tribunal de Cuentas”.

Luego, aparece un comentario inmediatamente del texto transcrito, en el que, dice: “Una típica Constitución “de gabinete” que corre el riesgo de perder de vista aspectos de la realidad.” (Se cita a Francisco Villagrán Kramer en cuanto a la caracterización de una “Constitución de gabinete”.

Pues bien, este fragmento, relativo a la caracterización de la Constitución del 45, entre tantísimos otros elementos apreciables de esta obra, es el que hoy me pareció provocativo e interesante. Y ciertamente, vigente en su importancia como muchos otros aspectos que relata don Jorge Mario. Quizás uno de los aspectos más valiosos de una obra como ésta es que, conociendo el pasado, nos permite evaluar mejor el presente.

Del recién fracasado intento de reforma constitucional del actual gobierno, uno de los aspectos que más se le criticó, es haber sido una propuesta “elitista”, “excluyente”. Una propuesta que, por lo que entiendo, no partió de bases amplias ni procesos consultivos, ni nada por el estilo.

Pero por lo que nos da a conocer el Jurista García Laguardia sobre el origen del texto que, por supuesto, sin dejar de pasar por un debate constituyente relativamente breve, llegó a ser la Constitución del 45; todo ello hace pensar de inmediato si es o no intrínsecamente mala la “Constitución de Gabiente”. De hecho me hizo pensar si no son, todas las Constituciones en el mundo, Constituciones cuyo origen está en un gabinete, queriendo con ello significar, un origen concentrado en pocas personas.

En ese sentido, tal como lo advierte el autor, una “Constitución de Gabiente” corre el riesgo de perder de vista asuntos de realidad, más no se afirma que efectivamente, los pierde. Es decir, no es cualidad “sine qua non” que una Constitución gestada por pocos, sea siempre, ilegítima.

Por ende me parece que la verdadera cuestión, la verdadera reflexión, no es cómo o en donde se produce una propuesta de Constitución, sino ulteriormente, el “quid” de todo es, quiénes hacen esa propuesta.

Muchos de los que, desde su despacho, elaboraron el anteproyecto, pasaron a ser de inmediato, diputados de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero ahí, se les sumaron personajes históricos como Jorge García Granados, José Manuel Fortuny, Carlos García Bauer, Clemente Marroquín Rojas, Mario Efraín Nájera Farfán, Alberto Paz y Paz, David Vela y Carlos Manuel Pellecer Durán.

En cuanto a este elemento humano, o subjetivo si se quiere, yo veo enormes diferencias con nuestros tiempos. En la época en que suceden los hechos narrados en la obra hoy encomiada, las personas tenían ideología y pertenecían a un movimiento o a un partido político en el sentido amplio de la palabra.

En nuestros tiempos, esto es uno de los aspectos que más se añora. Si no, basta por ejemplo con observar datos en las últimas legislaturas, sobre transfuguismo político. Esa tara política de nuestros tiempos, me parece que era impensable en aquellos dorados tiempos. Se sabía qué esperar de un Fortuny, o un Pellecer, o de un Nájera Farfán o un Falla Arís. Las entrevistas que a cada uno de ellos, en su momento le realizó el insigne constitucionalista y autor de la obra comentada hoy, dejan entrever por qué digo lo que digo.

Muchas transcripciones de debates parlamentarios, así como muchas anécdotas contadas por García Laguardia, denotan ardientes discusiones; claros encontronazos ideológicos. Pero al final, no se traicionó el espíritu revolucionario de ese momento.

Artículos introductorios de la propuesta marcaban la pauta: Un artículo inicial daba el tono del debate: “Guatemala es una República de trabajadores de todas clases”. Paz y Paz advertía problemas con esta redacción. Pero Marroquín Rojas, con sus vehementes opiniones, llegó a afirmar inclusive que un artículo como éste, sustraído de la Constitución Española de 1931, había sido la causa de la guerra civil en ese país. García Granados no daba crédito a lo dicho por Marroquín Rojas, y aclaraba que fue la agresión fascista la verdadera causa de esa guerra.

Don Clemente insistió en eliminar lo “de la república de trabajadores” porque provocaría “ciertos desasosiegos”. García Granados replicó: “En toda Constitución tendemos nosotros a lograr la libertad, el bienestar económico para los individuos y la justicia social. De manera que, decirlo así en una forma enfática es decir qué es lo que nosotros proponemos hacer en todo el texto de la Constitución, es sentar un principio que después desarrollaremos”.

Y así es como propone, este vital e imprescindible constituyente, el texto constitucional final: “Guatemala es una república libre, soberana e independiente, organizada con el fin primordial de asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”.

Quizás, si no se hubiese interrumpido casi diez años después lo que entonces se empezaba, quizás solo entonces hubiéramos estado más cerca que nunca de lograr esos fines primordiales.

En palabras de Kalman Silvert (citado en página 41) el propio García Granados “se describe a sí mismo como un socialista no marxista y se siente próximo al Partido Laborista inglés en cuestiones teóricas”. Es decir, los que participaron en la redacción de la Constitución del 45, al menos los más activos, los más notables, todos ellos eran conocidos por sus ideales y sus ideas políticas.

Cuánto añoro yo hoy, conocer a nuestros políticos por sus ideas, y no por sus intereses.

La Constitución del 45 fue vanguardista. Ante todo, si se toma en cuenta que estaba iniciando la que se daría en llamar la “guerra fría”, esa misma guerra que, de fría no tuvo nada y que fue el mismo principio del fin de aquella Constitución.

Es por ello que, en el Capítulo III, “Los Grandes Temas”, justamente, el Doctor García Laguardia califica, posiblemente, como el aspecto perdurable de la reforma, la inclusión, en forma orgánica, de las cláusulas económicas y sociales que en una enumeración cuidadosa y detallada, recogió las tesis más avanzadas en ese campo (inspirándose en las Constituciones de México del 17, de Cuba, del 40 y de reformas constitucionales en Costa Rica, también del 40).

Por lo tanto, no obstante haberse gestado como una “Constitución de gabinete”, en mi humilde opinión, la Constitución del 45 es probablemente la que más se ha acercado a la realidad de su momento, a las necesidades de su momento, a la necesidad de dejar atrás el “estatus quo” y avanzar a nuevos estadios.

Por supuesto, no todo lo producido durante el efímero tiempo en que se instaló la Asamblea Nacional Constituyente de aquel entonces, arrojó resultados emocionantes.

Basta leer los pasajes de la obra comentada, sobre el tema del voto de la mujer. O también, leer lo relativo al “Estatuto Indígena”. Es decir, ciertos rastros de machismo y de racismo pueden denotarse en las discusiones parlamentarias, y por ende, se vieron reflejados ciertos rasgos discriminatorios en el resultado final. Pero tendrían que pasar otros casi cincuenta años para que estos temas realmente evolucionaran. Al menos, en el tema del pleno reconocimiento de la igualdad de derechos y dignidad entre la mujer y el hombre, me parece que ya hemos avanzado. Falta mucho aún por caminar en lo intercultural, pero al menos ya no se entiende este asunto como en su momento se veía el “indigenismo”. La sección titulada, “El Vía Crucis del Estatuto Indígena”, que inicia en la página 104, lo dice todo.

El Doctor García Laguardia nos deja entrever que hubo muchos aciertos y también, algunos desaciertos. Lógicamente, no podría ser de otra manera. Lo importante, es que se hizo un auténtico, un legítimo esfuerzo, por darnos una Constitución para todos. Revolucionaria frente al “estatus quo” de aquel momento. La desinstalación, ni más ni menos, del largo período liberal que terminaba con la caída de Ubico y de Ponce Vaides. Aunque tristemente, esa desinstalación durara tan solo diez años, porque el liberalismo regresó, y con más fuerza. Mejor dicho, de un liberalismo rancio, pasó a un radicalismo reaccionario y más recientemente, a un neoliberalismo. Lejos ha quedado la Primavera Democrática. Quizás la única que ha tenido este país.

Para concluir, no puedo dejar de citar lo que fuera la máxima paradoja constitucional del 45. Cuando el Dr. García Laguardia nos narra las discusiones en torno a la regulación de las Fuerzas Armadas, y también las agitaciones que ya se daban entre los más altos jefes militares que comenzaban a desvelarse por la sucesión presidencial, opina lo siguiente:

“Esta decisión constitucional favoreció el desborde, que quizás de todas maneras se hubiera producido sin ella, de las Fuerzas Armadas convertidas en el instrumento que realizó la tarea sucia de la contrarrevolución y que ayudó a entronizar el régimen de exclusión política oligárquico-militar apoyado desmesuradamente desde el extranjero”.

No sé por qué, pero este pasaje desgarrador y realista de la obra de García Laguardia me hizo recordar el mural de Diego Rivera titulado “Gloriosa Victoria”, en cuyo punto central aparece una bomba de gran poder destructivo y en el que se refleja claramente el rostro de Dwight Eisenhower. Diego Rivera y Jorge Mario García Laguardia, cada uno a su manera, nos hacen saber la historia para estar alertas, para no bajar la guardia.

Y tal como ofrecí, concluyo diciendo, brevemente, porqué llamo al Dr. García Laguardia, todo un Jurista, con “J” mayúscula.

Ello, porque he visto cómo, recientemente, algunos periodistas o reporteros utilizan este vocablo, como simple sinónimo de abogado y desvalorizando así el concepto que uso para caracterizar a nuestro querido Profesor Ilustre de Derecho Constitucional.

El jurista es más lo que en tiempos remotos sería el jurisprudente, o el jurisconsulto. Es decir, aquél al que se recurría por su sabiduría. Para mí, esta palabra, es decir, la de “Jurista”, está reservada a aquellos pocos que el insigne profesor de Derecho en la UNAM, el Dr. Ignacio Burgoa describió en su opúsculo “El Jurista y el Simulador del Derecho”.

Esa corta pero bellísima obra del Profesor Emérito, distingue justamente lo que es un Jurista, de quien no lo es.

A quien, con toda propiedad puede llamársele así, es a aquél que es auténtico, veraz, incorruptible, valiente, combatiente, y con un hondo conocimiento sobre la justica, ante todo, la justicia social.

Para mí, el Dr. García Laguardia encierra todas y cada una de esas cualidades. Por ello, simplemente, el sí es un Jurista. Miles de abogados, cuando bien nos va, en todo caso, aspiramos a ser juristas.

Cierro esta breve intervención, aprovechándome de una dedicatoria que aparece en la introducción de la traducción al español de la obra de Piero Gleijeses, titulada La Esperanza Rota. La Revolución Guatemalteca y los Estados Unidos, 1944-1954.

Dice así: “La traducción de la presente obra está dedicada a la juventud guatemalteca de aquella época. A quienes soñaron brevemente, despertaron a una pesadilla, y tuvieron valor para seguir viviendo”.

Definitivamente, dicha traducción está dedicada, entre otros grandes valores y talentos guatemaltecos, al Dr. García Laguardia.

 

Guatemala de la Asunción, marzo 13, 2013

 

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