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Derecho y semántica, su importancia
Dr. Edgar Mendoza

En el quehacer diario el profesional del derecho combina sus conocimientos jurídicos con la semántica, con la finalidad de redactar, interpretar y aplicar de una manera coordinada e integrada las leyes en sus diferentes ramas. El estudio de la semántica, la gramática y ortografía se ha convertido cada día más en una necesidad fundamental, dado que la mayor parte de las veces, por falta de técnica legislativa u otras razones, se hace imperativo recurrir a esta ciencia con el propósito específico de escudriñar la finalidad y objetivo de las leyes.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española (DREA, en adelante), se entiende por derecho en la acepción correspondiente: ¨Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.¨ De la definición de derecho se aprecia que el mundo jurídico está compuesto por principios y normas que expresan ideas, las cuales están compuestas por palabras, signos y puntuaciones que combinados forman oraciones y éstas a su vez párrafos. De acuerdo con el DREA se entiende por semántica: ¨Estudio del significado de los signos lingüísticos y de sus combinaciones, desde un punto de vista sincrónico o diacrónico.¨ Entendiéndose por signo lingüísticos: ¨Unidad mínima de la oración, constituida por un significante y un significado.¨; por oración: ¨Palabra o conjunto de palabras con que se expresa un sentido gramatical completo.¨ Cuando hablamos de signo desde el punto de vista jurídico, es importante resaltar la importancia que también tiene la semiología que estudia específicamente los signos que interpretamos y aplicamos en nuestro quehacer profesional. Se debe tener presente la trascendencia que tiene en el estudio jurídico la relación estrecha entre el texto y contexto de una norma, con la finalidad de darle el sentido diametralmente justo y razonable.

Dentro de la clasificación de gramática que hace la Real Academia Española, que interesa al derecho es la gramática normativa, que se entiende por: ¨Gramática que define los usos correctos de una lengua mediante preceptos.¨ Conforme el DRAC entendemos por ortografía:¨Conjunto de normas que regulan la escritura de una lengua.¨ En ese mismo orden de ideas, los signos de puntuación que cotidianamente analizamos en la formulación de documentos, estudios, análisis, interpretación y aplicación de normas jurídicas, sobresalen los siguientes: a) El punto (.); b) Dos puntos (:); c) Punto y aparte; d) Punto y coma (;); e) Punto y seguido; f) Puntos suspensivos (...); y, g) Acentos.

De conformidad con el Pequeño Larousse Ilustrado, en la acepción correspondiente, las partes de la oración según las diversas funciones gramaticales que desempeñan, son: 1) Sustantivo o nombre: Palabra que designa a un ser u objeto; 2) Adjetivo: Palabra que se agrega al sustantivo para designar una cualidad o determinar o limitar la extensión del mismo; 3) Pronombre: Palabra que hace las veces del nombre; 4) Artículo: Es una parte variable de la oración que se antepone al nombre para determinarlo; 5) Verbo: Parte de la oración que expresa una acción o un estado bajo una forma variable; 6) Adverbio: Parte de la oración que modifica la significación del verbo, del adjetivo o de otro adverbio;7) Preposición: Parte invariable de la oración que une palabras denotando la relación que entre sí tienen; 8) Conjunción: Palabra invariable que sirve para ligar las palabras o las proposiciones; 9)Interjección: Parte de la oración que comprende las exclamaciones con que se expresan los movimientos del ánimo; y, 10) Conjugación: Modo de conjugar un verbo.

Ahora veamos brevemente la comparación de la estructura de la oración gramatical y la norma jurídica, de donde la oración se conforma fundamentalmente por: Sujeto y Predicado (S+P), que de conformidad con el DREA el sujeto es el asunto o materia que se habla o escribe y predicado el segmento del discurso que, junto con el sujeto, constituye una oración gramatical.

Por su lado, la estructura lógica de una norma jurídica es la siguiente: Supuesto jurídico y consecuencia jurídica (SJ+CJ), de donde el supuesto jurídico es la hipótesis formulada por la ley que puede o no realizarse y la consecuencia es el resultado lógico de la realización del supuesto jurídico. Tomen nota que en la estructura típica de la oración es condición necesaria la existencia del sujeto y predicado; y, en la norma jurídica siempre hay un supuesto jurídico y su consecuencia jurídica.

Sin duda la semántica, la gramática y la ortografía deben ser nuestros mejores aliados en este mundo jurídico.

 

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