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La empresa familiar y su sucesión
Dr. Edgar Mendoza

Los guatemaltecos estamos viviendo niveles altos de inseguridad, situación que amerita urgentemente que protejamos a nuestra familia, así como el futuro de la empresa familiar. La situación se empeora cuando la segunda o tercera generación se enfrasca en juicios prolongados por mantener el control, administración y dirección de los bienes que heredaron del patriarca o fundador de la organización, teniendo como consecuencia, que en muchos casos, no se cumpla la voluntad del patriarca, y por ende no se proteja a las personas destinatarias de la herencia. Ante tal situación es importante asesorarnos para prever la protección de la familia y la sucesión de la empresa familiar, haciendo uso de las diferentes instituciones jurídicas que nuestro ordenamiento guatemalteco permite, en combinación con regulaciones de otros países, cuando se considere necesario. Para el efecto veamos algunas definiciones de instituciones que debemos conocer para ir adentrándonos y concientizándonos con el presente tópico, que muchas veces es al que menos importancia le damos y que debería ser nuestra prioridad, ya que es el esfuerzo de varios años de trabajo y sacrificio:

a) Sucesión hereditaria: La sucesión por causa de muerte puede realizarse por voluntad de la persona, manifestada en testamento y a falta de éste, lo que se denomina sucesión intestada, regulada en  los artículos 917 al 1123 del Código Civil, en adelante C.C. Los referidos artículos regulan todo lo relativo a la transmisión de la herencia y legados, así como las responsabilidades  y derechos de los herederos y legatarios.

b) Concepto de testamento: Es un acto personalísimo y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que surta efectos legales después de su muerte, regulado en el artículo 935 del C.C.

c) Fideicomiso: Este contrato puede complementar y asegurar la estructura de la sucesión hereditaria y de la empresa familiar en el tiempo y espacio, que permite ser instituida por testamento como acto de última voluntad o en vida del patriarca, reconocida en el artículo 944 del C. C. La institución del fideicomiso permite la transmisión, por parte del fideicomitente, de ciertos bienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados. El fiduciario debe ser una institución bancaria o institución de crédito autorizadas por la Junta Monetaria, es quien recibe los bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso. Los bienes fideicometidos no son embargables por los acreedores del fideicomisario, salvo ciertas situaciones. Ver artículos 766 al 793 del Código de Comercio.

d) Empresa Mercantil: La empresa mercantil es el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público bienes o servicios, con propósito de lucro. La empresa mercantil es considerada como un bien mueble y su transmisión o gravamen de sus elementos inmuebles se rige por las normas del derecho civil o derecho común. Está figura está regulada por los artículo 655 y 656 del Código de Comercio, decreto No. 2-70 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

e) Fundación de interés privado. Es una institución que se constituye con un patrimonio destinado exclusivamente a cumplir los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional. Generalmente, los bienes con los que se constituye la fundación por ser bienes separados del fundador no pueden ser embargados ni secuestrados ni ser objeto de acciones cautelares, conforme la ley que las regula.

Aspectos impositivos: i) artículo 7 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, decreto No. 431 del Congreso de la República y sus reformas. ii) artículo 3 numeral 9, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, decreto No. 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. iii) artículo 792 del Código de Comercio, decreto No. 2-70 del Congreso de la República y sus reformas. iv) artículo 27 del Código Tributario, decreto No. 6-91 del Congreso de la República y sus reformas.

Una oportuna combinación testamentaria con figuras como el fideicomiso y fundaciones de interés privado garantizará al patriarca, la familia y la empresa familiar:

a) que los menores de edad, ancianos, discapacitados, enfermos, viudas, estudiantes y demás familia reciban los beneficios que deseamos;

b) que la empresa familiar, bienes, acciones, inversiones y otros títulos valores administrados por especialistas de confianza, garantizará que la empresa familiar siga siendo rentable para el bienestar de nuestra familia y,

c) que los bienes personales y obras de arte los disfruten las personas que elijamos.

 

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