SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 
Supremacía Constitucional, Desarrollo e Identidad Cultural
Jary Méndez Maddaleno

La seguridad jurídica es la dimensión de la justicia que dentro del Estado de Derecho tiene mayor trascendencia. Ella permite la previsibilidad del resultado de nuestras acciones dentro del marco de referencia constituido para el desarrollo de la vida social.

En la propia evolución del Estado de Derecho y la democracia constitucional, se han ido incorporando las distintas categorías de derechos, lo cual ha reclamado la necesaria intervención de la interpretación constitucional ante eventuales colisiones de unos y otros.

Junto con la coexistencia de derechos y disposiciones hasta cierto punto antagónicos existe en el sistema constitucional guatemalteco, la ampliación del espectro de protección a los derechos humanos que tiene su punto de partida en el artículo 46 de la Constitución de la República de Guatemala, puede a veces generar una cierta incertidumbre en cuanto a los alcances de tratados internacionales en esa materia.

La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en diversas litis constitucionales que llevan consigo esta disyuntiva de precedencia y alcance. ¿Realmente existe colisión de derechos constitucionales? ¿La decisión de cuál derecho debe prevalecer es jurídica? ¿Cómo orientar adecuadamente el desarrollo industrial dentro de este escenario institucional?

El Convenio 169 plantea una serie de retos como nación en cuanto al respeto de nuestra multietnicidad y pluriculturalidad que debe insertarse en la vida constitucional tomando en cuenta que la Constitución es un ethos y lleva una intencionalidad propia de la Comunidad política que rige. Por otro lado, el desarrollo industrial y en concreto la actividad minera tiene incidencia en la realidad socioeconómica que afecta a los ciudadanos en su conjunto.

La distinción de pertinencia en cuanto a una determinada actividad industrial con relación a la identidad cultural de una comunidad maya, garífuna, xinca o ladina, debe conciliarse con el derecho al trabajo y el desarrollo económico social, sin dejar de atender a que la Constitución también hace referencia a un nomos.

En este orden de ideas la  sentencia 1008-2012 emitida por la Corte de Constitucionalidad el 28 de febrero de 2013 es interesante porque ratifica jurisprudencia constitucional en estos tópicos pero sienta las bases de criterios operativos para la industria minera.

 

Debug3b
Debug4