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Injusticia: Otra Forma de Corrupción
David Erales Jop

Desde años atrás, pero con mayor determinación a partir del mes de abril de 2015, la gran mayoría de los guatemaltecos hemos de una u otra manera adoptado una cultura en contra de la corrupción. Hemos sido testigos de cómo se ha combatido de frente tal flagelo, y no me refiero sólo al trabajo del MP y la CICIG, sino que además a se han sumado a los esfuerzos la iniciativa privada, las universidades, iglesias, entre otros. En general la población adoptó como propia dicha lucha, puesto que la corrupción nos afecta a todos por igual, y por ende es un mal que debe ser combatido por todos.

En un contexto social conceptualizamos a la corrupción como aquella acción por medio de la cual se transgreden normas legales, los valores y principios éticos, con el objeto de obtener un beneficio personal, ya sea en forma directa o indirecta. Las formas de corrupción son muy variadas, algunas de ellas son el soborno, tráfico de influencias, peculado, entre otros, los cuales en su mayoría se encuentran tipificados como delito en el Código Penal, y que fueron reformados por medio de la Ley Contra la Corrupción, Decreto 31-2012 del Congreso de la República.

Además de lo anterior, en mi opinión existen otros tipos de acciones u omisiones que podrían ser catalogadas como corrupción, debido a que generan un impacto negativo en la sociedad, como lo es la injusticia, la cual es deber del Estado combatir.

A nivel de ejemplo, se puede citar aquellos casos en los que se nombra a un funcionario o empleado público para el ejercicio de un cargo, el cual requiere de conocimientos según la técnica y materia a desempeñar, sin que dicha persona cuente con los mismos para el correcto y debido desempeño del puesto. Tal persona, por su imprudencia, podría estar poniendo en riesgo los bienes tutelados por el Estado hacia los gobernados, tales como la seguridad, salud, vida, educación, entre otros.

De este flagelo no se escapa el sector justicia. Es alarmante ver como hay trabajadores en los tribunales de justicia, entre ellos algunos jueces y magistrados, de quienes se espera conocimiento del derecho en sus diversos ramos de competencia, y lastimosamente no es así. El principio procesal de Iura Novit Curia, exige que el juez conozca el derecho, y en muchos casos, resulta que no es así. En este supuesto, es grave la imprudencia que se comete, y la falta de ética es evidente, primero en cuanto a quien nombra al trabajador público a sabiendas que no cuenta con la preparación necesaria, y segundo, en cuanto a quien acepta el cargo, puesto que acepta ejercerlo aún y cuando no es apto para el encargo. Recordemos que la función del juzgador es esencial para cualquier sociedad, impartir justicia es un deber del Estado y garantía constitucional para el gobernado, no es algo que se debe tomar a la ligera. Por lo anterior, como usuarios del sector justicia cabe preguntarnos ¿qué pasa cuando dicha persona no está preparada o no cuenta con los conocimientos necesarios sobre la materia que debe resolver? El resultado de la disputa por sí solo será injusto, pues condenará a alguna de las partes, no por convencimiento sino por desconocimiento por parte del juzgador, vulnerándose de esa manera el derecho fundamental de justicia consagrado en el artículo 2 de la Carta Magna.

También se da el caso en que el juzgador, en vez de resolver el asunto por convicción propia, aplicando objetivamente la Constitución Política de la República y las demás leyes ordinarias, tal y como lo ordena el artículo 203 constitucional, opta por “evitar problemas”, favoreciendo en forma parcializada a una de las partes en la disputa, vulnerando de nuevo el derecho fundamental de justicia. A veces nos preguntamos si en cuanto a la disputa, no la entendieron o no la quisieron entender. De nuevo en este caso, en mi opinión hay corrupción, esta vez no es generada por desconocimiento, sino por una evidente negligencia del juzgador, quien opta sólo por resolver no así por impartir justicia, pues lejos de hacerlo en forma objetiva y apegada a derecho, lo hace en forma parcializada. No podemos tener jueces con miedo, el juez debe por disposición constitucional ser independiente, resolver únicamente en atención a la Carta Magna y las leyes del país, en forma objetiva y no con base a presiones de ninguna índole. Si un juez se ve amenazado en su independencia de juzgamiento, tiene a su alcance los mecanismos legales para denunciar tales hechos, por lo que no es válido que el usuario del sistema de justicia sea el afectado, puesto que se le pone en una situación que insistimos genera injusticia.

Por último, está el caso en que se privilegia a la celeridad versus la calidad del fallo, al momento de proferir la resolución final. La mora judicial es un mal que debe ser atacado, pues afecta directamente al sistema judicial, que hoy por hoy está colapsado; sin embargo, es igualmente reprochable que, en aras de una “pronta justicia”, el resultado sea la injusticia, ya que el juzgador que, en aras de resolver la mayor cantidad de expedientes en el menor tiempo posible por cumplir una cuota periódica de fallos, no puede dejar a un lado el estudio de los casos, y resolver sin profundizar sobre los mismos, dado que al final de cuentas causa injusticia, por lo que en mi opinión, es mejor que, aún y cuando no se resuelva prontamente sí se imparta justicia. Una injusticia, por pronta que sea, no deja de ser injusticia.

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