IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
07-
Abril-
2003.
"Comité de Mantenimiento de Agua Potable, y Comité de Operación, Administración, Mantenimiento y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, de la Aldea Chivarreto del Municipio de San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán c/ Antonio Carrillo López y Comité Proyecto de Agua Potable de los Parajes Chi López, Chi Oxlaj, Chi Alvarez, Cho Cajá, Chirij Cajá, Cho Juhyub, Kxe Cajá, Chi Corral y Cho Vaquit
s/ Juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y de escrituras públicas
". Expediente 325-2002.
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07 / 04 / 2003 - CIVIL 325-2002 CIVIL Recurso de casación interpuesto por ROBERTO SABINO LOPEZ HERNANDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones el veintidós de octubre de dos mil dos . DOCTRINA I ) VIOLACION DE LEY A ) Cuando se interpone recurso de casación invocando violación de ley , se debe indicar en qué consiste la violación de los preceptos correspondientes . Cuando ésta se refiere a varias disposiciones , debe sustentarse con la debida separación , las distintas tesis tendentes a demostrar cada infracción , a fin de que el tribunal esté en condiciones de efectuar el estudio comparativo correspondiente . B ) Si en el documento del que se solicita la nulidad del negocio jurídico contraído resulta manifiesta dicha nulidad , ésta puede ser declarada de oficio por el juzgador , al tenor de lo indicado por el artículo 1302 del Código Civil . C ) Para poder efectuar el análisis comparativo de rigor cuando se invoca casación de fondo , es necesario que el recurrente se apoye en el caso de procedencia respectivo . II ) APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY . A ) No incurre en el vicio de aplicación indebida de la ley la Sala sentenciadora que al dictar su fallo selecciona y aplica la norma adecuada , por ser pertinente al asunto que es materia de discusión . B ) Cuando se denuncia aplicación indebida , además de formular la tesis correspondiente , debe indicarse cuál es , a juicio del recurrente , la norma aplicable a la decisión del asunto fallado , pues de lo contrario , el Tribunal está imposibilitado de otorgar la casación planteada . LEYES ANALIZADAS : Artículos : 1301 y 1302 del Código Civil y 621 inciso 1 º. del Código Procesal Civil y Mercantil . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20030407-0003-325-2002.pdf&rsargs[]=1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CAMARA CIVIL , Guatemala , siete de abril de dos mil tres . I . Se integra Cámara con los suscritos . II . Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por ROBERTO SABINO LOPEZ HERNANDEZ contra la sentencia del veintidós de octubre de dos mil dos , dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones , dentro del juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico de escrituras públicas que contienen el mismo , promovido por Ignacio Hernández Chávez y Elías Gómez Maldonado , en calidad de presidentes del Comité de Mantenimiento de Agua Potable , y del Comité Operación , Administración , Mantenimiento y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable , respectivamente , ambos comités de la Aldea Chivarreto del Municipio de San Francisco El Alto , departamento de Totonicapán , contra Antonio Carrillo López , como ex – Alcalde Auxiliar de dicha Aldea , y contra el recurrente , en calidad de Presidente del Comité Proyecto de Agua Potable de los Parajes Chi López , Chi Oxlaj , Chi Alvarez , Cho Cajá , Chirij Cajá , Cho Juhyub , Kxe Cajá , Chi Corral y Cho Vaquit , ubicados en la Aldea antes relacionada . ANTECEDENTES : A ) Ignacio Hernández Chávez y Elías Gómez Maldonado promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán , juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico contra Antonio Carrillo López y Roberto Sabino López Hernández , exponiendo : “ A . Que con fecha siete de noviembre de dos mil , Antonio Carrillo López , quien en ese momentofungía como Alcalde Auxiliar de la Aldea Chivarreto del Municipio de San Francisco el Alto del departamento de Totonicapán , a través de la escritura pública número quinientos sesenta y nueve , autorizada en la ciudad de Quetzaltenango por el Notario Marvin David López Girón , otorgó contrato de donación de nacimientos de agua , a favor del Comité Proyecto de Agua Potable , por medio de su presidente Roberto Sabino López Hernández de los parajes Chí López , Chi Oxlaj , Chi Alvarez , Chi Cajá , Chirij Cajá , Cho Juyub , Xe Cajá , Chi Corral y Cho Vaquit de la Aldea Chivarreto del municipio de San Francisco el Alto del departamento de Totonicapán , correspondiente a la finca número mil novecientos siete , folio doscientos setenta y cuatro del libro treinta y uno del departamento de Totonicapán ; sin tener la representación , mandato o poder de la citada comunidad , para celebrar el referido negocio jurídico , tampoco fue estimadaen su valor . B . Que para otorgar el contrato de donación se fundamentó en el acta número ciento veintidós – once - dos mil , del uno de noviembre de dos mil , la cual fue revocada a través del acta número ciento veintinueve guión dos mil uno , del uno de enero de dos mil uno y ratificada a través del acta número ciento treinta y cuatro — dos mil uno del tres de marzo del mismo año , para que los nacimientos de agua que se incluían en la misma , fueran utilizados para reforzar el sistema de agua potable que actualmente no es suficiente para lasnecesidades de los vecinos , proyecto en el que también serán beneficiados los Parajes a los que se les habían donado anteriormente los nacimientos de agua . y , C . Que en instrumento público ciento diez del veinticinco de febrero de dos mil uno otorgado en la ciudad de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20030407-0003-325-2002.pdf&rsargs[]=2
Quetzaltenango fue ampliada la escritura antes mencionada identificando las fincas objeto de al donación en el sentido de que la que ampara a la Aldea Chivarreto es lanúmero mil novecientos siete folio doscientos setenta y cuatro del libro treinta y uno y la número dos mil seiscientos quince , folio sesenta y cuatro del libro treinta y siete , ambas del departamento de Totonicapán , cuando ya no fungía como alcalde auxiliar el otorgante Antonio Carrillo López ...”. B ) Los demandados , Roberto Sabino López Hernández y Antonio Carrillo López , contestaron la demanda en sentido negativo , argumentado que : “... cuando cedieron y donaron los nacimientos de agua mediante acta número ciento veintidós – once – dos mil , suscrita con fecha uno de noviembre de dos mil en la Aldea Chivarreto del Municipio de San Francisco el Alto , departamento de Totonicapán , a favor de los parajes ... consta en el acta referida que estuvieron presentes en el acto , las autoridades auxiliares de la Aldea , vecinos principales de la misma y Asamblea General . Ello quiere decir que tal donación se hizo con el consenso de toda la comunidad y sus autoridades ... por lo tanto no es cierto como lo afirman los actores que tal donación se haya hecho sin el consentimiento de la comunidad y de suasamblea general ... tal donación se formalizó en escritura pública ... pues así se había convenido . De manera que teniendo sustento legal como expresión genuina de la voluntad de la comunidad , la donación que se hizo mediante la referida escritura , este negocio jurídico de ninguna manera adolece de nulidad absoluta ni su objeto es contrario a las leyes prohibitivas expresas ni al orden público ... si bien mediante otra acta posterior la Asamblea General de dicha Aldea procede a revocar la donación , tal revocación no tiene ningún efecto jurídico ni validez legal , pues no se hizo conforme las reglas delprocedimiento que establecido en el Código Civil para la revocación , como porque tampoco agotándose el derecho deaudiencia se mandó oír a los habitantes de los parajes afectados a cuyo favor se cedieron y donaron los macimientos de agua ... En lo que respecta a la escritura de ampliación , el negocio jurídico no es nulo por el hecho de que cuando se autorizó dicha ampliación , el señor Antonio Carrillo López ya no fungía como Alcalde Auxiliar de la Aldea Chivarreto mencionada , lo cual es irrelevante pues habiendo dicho señor comparecido a otorgar la escritura de donación , correcto y aconsejable resultaba que volviera él a comparecer a efectuar tal ampliación ....”. C ) El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil dos , declarando con lugar la demanda promovida , y , en consecuencia , nulo el negocio jurídico contenido en los instrumentos públicos números quinientos sesenta y nueve y ciento diez , de fechas siete de noviembre de dos mil y veinticuatro de febrero de dos mil uno , autorizados en la ciudad de Quetzaltenango por el Notario Marvin David López Girón . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA : /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20030407-0003-325-2002.pdf&rsargs[]=3
La sentencia recurrida , dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones el veintidós de octubre de dos mil dos , confirmó la sentencia apelada , a excepción de las costas del juicio , eximiendo a las partes al pago de las mismas . Para llegar a la conclusión anterior , la Sala consideró : “... Conforme a la ley procesal civil para interponer una demanda se debe tener interés procesal , en la misma , es decir , que causa agravio , daño o perjuicio a quien la promueve , y de acuerdo a la ley sustantiva civil la nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés , requisito con el cual no cumplieron los actores , porque dicen actuar como presidentes de los comités que mencionan , pero , en primer lugar si bien en acta número ciento cuarenta y cinco guióndos mil uno del ocho de julio del año dos mil uno , se les facultó para ejercitar la acción de nulidad , no consta de donde emana esa facultad , es decir la existencia y organización de la asamblea como tal y sus atribuciones , y con la constancia extendida por el Gobernador Departamental de Totonicapán , no se acredita que tengan la representación de los mismos comités , porque fue extendida conforme artículo séptimo del Decreto Gubernativo dos mil ochenta y dos que los faculta únicamente para recaudar fondos y no para promover juicios , en segundo término no indicaron ni demostraron en qué forma les causa agravio el negocio jurídico , o sea la donación de las fincas de autos que tampoco acreditaron tener derecho alguno de propiedad sobre las mismas ; no obstante lo anterior , conforme a la ley últimamentecitada , en su artículo mil trescientos dos , faculta al Juez para que la nulidad pueda ser declarada de oficio , cuando resulte manifiesta , como en el presente caso que el señor Antonio Carrillo López como Alcalde Auxiliar de la Aldea Chivarreto del Municipio de San Francisco El Alto , departamento de Totonicapán , en escritura pública número quinientos sesenta y nueve , autorizada en la ciudad de Quetzaltenango , el siete de noviembre del dos mil por el Notario David López Girón y la número ciento diez , de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil uno , autorizada por el mismo notario , otorgó Contrato de Donación de las fincas de autos , de los parajes ya indicados , propiedad , según se indica de la comunidad de la Aldea Chivarreto , sin justificar tener representación o mandato del título o titulares de esos derechos , para la celebración de tal negocio jurídico , ni de quiénes acordaron la donación conforme acta ciento veintidós guión once guión dos mil del día primero de noviembre del año dos mil , en la cual no se indica , ni se especifica cuál era la finca o fincas objeto de la donación , ni que estuviera inscrita a nombre de losmismos , conforme certificaciones registrales incorporadas como elemento probatorio . Tampoco demostraron su constitución como entes de derecho , todo lo que trae como consecuencia que los negocios jurídicos celebrados , en tales instrumentos públicos , adolezcan de notoria nulidad absoluta , por no concurrir los requisitos esenciales para su existencia , por ausencia de consentimiento del propietario de la cosa . Los demás elementos probatorios , incorporados al juicio , resultan irrelevantes como se puede apreciar de las actas número ciento veintinueve dos mil uno de fecha primero de enero del dos mil uno , y acta ciento treinta y cuatro dos mil uno del tres de marzo del mismo año , por referirse a revocatoria del acta número ciento veintidós guión dos mil uno de donación , que en todo caso comoya se indicó no consta específicamente que finca refiere y corre la misma suerte que la de donación , ya analizada y acta de confirmación de tal
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