IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
03-
Mayo-
2010.
"Extragas, Sociedad Anónima c/ Superintendencia de Administración Tributaria
s/ Proceso Contencioso-Administrativo
". Expediente 01144-2009-00141.
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Proceso Contencioso Administrativo 01144-2009-00141 Of . 1 º. Mayo de 2010 Proceso Contencioso Administrativo 01144-2009-00141 Oficial y Notificador 1 º. SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , tres de mayo de dos mil diez .--------------- Se tiene a la vista para dictar Sentencia del proceso que en la vía de lo contencioso administrativo , ha sido promovido por la entidad EXTRAGAS , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Gerente General y Representante Legal , quien actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada Elvia Delfina González Torres , en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , la cual compareció a juicio por medio de la Abogada Jessica Dinora Müller Theissen , en su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación , actuando bajo su propia dirección y procuración y de las Abogadas Silvia Gabriela Juárez Ruiz , Elvia Rebeca Chinchilla , María Eugenia Aguilar Cañas , Ilse Noemi Castro Sierra y Norma Jeannette Guevara Perez , en forma conjunta , separada e indistintamente ; LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , fue representada por la Abogada Maria Luisa Leiva , en su calidad de personero de la Nación , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Ana Luz de Fátima Gálvez Palomo , Idelfonso Juárez Ruiz , Vidal García Anavizca , Darina Ríos Rodas de Sánchez y Víctor Hugo Mejicanos . Las partes son de este domicilio . De las actuaciones aparecen los siguientes resúmenes : --------------------------------------------------- 1 .- DEL MEMORIAL DE DEMANDA : Manifiesta el presentado que el veinticinco de junio de dos mil nueve , su representada fue notificada de la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100503-0006-01144-2009-00141.pdf&rsargs[]=1
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2009-00141 Of . 1 º. Mayo de 2010 Tributaria numero doscientos noventa y tres guión dos mil nueve , mediante la cual se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución GCEM guión DR guión R guión dos mil ocho guión cero uno guión cero cero un mil doscientos siete de fecha diez de diciembre de dos mil ocho y por consiguiente confirmó el ajuste del impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo , de los períodos de imposición comprendidos del treinta de mayo al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco por dos millones trescientos trece mil quinientos treinta y nueve quetzales con veinticinco centavos . Manifiesta el presentado que no está conforme con los argumentos utilizados por la Superintendencia de Administración Tributaria y su Directorio , ya que el procedimiento seguido para determinar el impuesto generado por la importación de gas licuado de petróleo , ha sido el establecido por la ley de la materia , ya que según lo establecido en la literal c ) del artículo 2 del Decreto Número 38-92 del Congreso de la República de Guatemala , Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo , que se refiere al hecho generador indica : c ) En el caso del ingreso al país por vía terrestre de productos afectos , después de concluido el proceso de nacionalización de dichos productos , al momento del egreso de los mismos de la zona primaria aduanera , por cualquier medio de transporte móvil . Es decir , el hecho que genera el impuesto el ingreso al país del producto , y es ese momento , en que su representada efectúa la declaración del destino del producto importado , y al amparo de lo establecido en último párrafo del artículo 12 ” D ” del mismo cuerpo legal , “ Queda exento de la aplicación del impuesto a que hace referencia el artículo 12 “ B ”, el gas licuado de petróleo utilizando en el 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100503-0006-01144-2009-00141.pdf&rsargs[]=2
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2009-00141 Of . 1 º. Mayo de 2010 llenado de cilindros de gas para consumo doméstico ”, efectúa el pago sobre el producto que no será utilizado para el llenado de cilindros de gas para consumo doméstico , que en este caso es el 85 % de la importaciones . Agrega que , como la misma Superintendencia de Administración Tributaria lo indica , la literal f ) del artículo 6 de la mencionada ley , “ Que si el importador de gas licuado de petróleo deberá indicar la cantidad que destinará para llenado de cilindros de gas doméstico ”, hecho que cumplió fielmente su representada , ya que mediante declaración jurada que efectuó al realizar cada una de las importación indicó que destinaría el 85 % para llenado de cilindros de uso doméstico . Hace notar que de las normas citadas , no indican que la importadora debe comercializar el producto envasado , únicamente se refiere al destino del mismo , y eso es lo que efectivamente su representada declara , ya que con la entidad GAS ÚNICO , SOCIEDAD ANÓNIMA , quien es la empresa que envasa el producto en cilindros para uso doméstico , existe un acuerdo mediante el cual GAS ÚNICO , SOCIEDAD ANÓNIMA , utilizará el 85 % del lo comprado a EXTRAGAS , SOCIEDAD ANÓNIMA , al llenado de cilindros de gas para consumo doméstico , cumpliendo así con lo establecido en la ley , hecho que ha quedado comprobado dentro del expediente . Agrega que efectivamente su representada demostró el destino del producto exento , en ningún momento del proceso administrativo se apersonó la entidad Gas Único , Sociedad Anónima , a presentar pruebas como lo expresó la Administración Tributaria , fue la entidad recurrente , la que obtuvo la documentación y la presentó como pruebas de su parte , y con ello observó el principio de la carga de la prueba , ya que el hecho de que se hayan presentado documentos 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100503-0006-01144-2009-00141.pdf&rsargs[]=3
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2009-00141 Of . 1 º. Mayo de 2010 expedidos por dicha entidad , no le impide a su representada el presentarlos como prueba de su parte . Por lo que el presentado hace referencia de lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil . Su representada aportó documentos con los cuales se probó la utilización para llenado de cilindros para uso doméstico del gas licuado exonerado del impuesto sobre el petróleo crudo y los combustibles derivados del petróleo , lo cual efectivamente concuerda con la declaración jurada que realizó al momento de internar al país el producto . Argumenta que en ninguna norma del ordenamiento jurídico guatemalteco , se regula que no se puede presentar como pruebas documentos expedidos por otra persona individual o jurídica , además el artículo 178 de la ley antes citada , establece cuales son lo documentos admisibles , puntualizando que podrán presentarse toda clase de documentos . Además también puntualmente indica : “ No serán admitidas como medios de prueba las cartas dirigidas a terceros , salvo en materia relativa al estado civil de las personas , ejecución colectiva y en procesos de o en contra del Estado , las municipalidades o entidades autónomas o descentralizadas .” Indica que su representada en ningún momento declaró que comercializaría el producto importado , únicamente se refirió a los porcentajes de la utilización del producto importado , tal y como lo requiere la ley , y consecuente pagó del impuesto generado por el porcentaje destinado a ser distribuido a granel . Insiste en que fue la entidad envasadora , la que utilizó en los porcentajes declarados , el producto importado . Esto en observancia a lo establecido en el artículo 46 del Decreto número 109-97 Ley de Comercialización de Hidrocarburos , y además las sociedades que representa , a través de empresas de su propiedad 4
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