IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
30-
Septiembre-
2010.
"MINISTERIO PÚBLICO c/ P.D.C.M.A.
s/ PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ESTUPRO MEDIANTE INEXPERIENCIA O CONFIANZA.
". Expediente 01081-2008-02172.
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Not . 1 º Apelación Especial No . 372-2010 , Of . 3 º, N . U . 1081-2008-2172 , Of . 3 º, Tribunal Octavo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Apelación Especial de Procedimiento Específico 372-2010 , Of . 3 º, Not . 1 º N . U . 1081-2008-2172 , Of . 3 º del Tribunal Octavo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente SALA SEGUNDA , DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE . Guatemala treinta de septiembre del año dos mil diez . -------------------------------------------------- I ) Se entran a conocer de los recursos de Apelación Especial en Procedimiento Específico por motivo de FORMA y FONDO planteado por el MINISTERIO PUBLICO , a través de la agente fiscal Xiomara Patricia Mejía Navas , y por motivo de FONDO planteado por -------------------, querellante adhesiva y actora civil ; II ) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve los Recursos de Apelación Especial por motivo de Forma y Fondo en Procedimiento Específico , interpuestos por el Ministerio Público y -------------------, querellante adhesiva , contra la resolución de fecha cinco de agosto del dos mil diez , dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , dentro del proceso seguido en su contra por el delito de ESTUPRO MEDIANTE INEXPERIENCIA O CONFIANZA . El proceso en referencia es promovido por el Ministerio Público , a través de la Agente Fiscal Silvia Elena Toledo Coronado .----------------------------------- La defensa del sindicado ---------------------------- se encuentra a cargo del abogado César Augusto García Vásquez .------------------------------------- I . DATOS DEL PROCESADO : El procesado es de las siguiente generales : de cuarenta y seis años de edad , casado , guatemalteco , piloto automovilista , se identifica con la cédula de vecindad número de oren --------------- y registro /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100930-0026-01081-2008-02172.pdf&rsargs[]=1
Not . 1 º Apelación Especial No . 372-2010 , Of . 3 º, N . U . 1081-2008-2172 , Of . 3 º, Tribunal Octavo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente ---------------------------------------------------------, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala . ------------------------------------------------------------------------------ II . EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA : El tribunal Octavo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en resolución de fecha cinco de agosto del dos mil diez , declara : “ En consecuencia , no existiendo delito que perseguir , de oficio el Tribunal , con fundamento en el articulo 328 numeral 1 del Código Procesal Penal , SOBRESEE el presente proceso a favor del procesado ----------------------------------, revoca todas las medidas de coerción impuestas por el juez contralor y en consecuencia lo deja en completa libertad . Artículos 1 , 2 del Código Penal ; 3 , 5 , 11 , 11bis , 169 del Código Procesal Penal ”. ( Sic ).------------- III . DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA Y FONDO : Fueron interpuestos dentro del plazo establecido en la ley , el primero por el MINISTERIO PUBLICO , a través de la agente fiscal Xiomara Patricia Mejía Navas , y el segundo por -------------------, querellante adhesiva y actora civil , por inobservancia de los artículos 3 y 11 BIS del Código Procesal Penal en relación con los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala e indebida interpretación del artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala con relación al artículo 2 del Código Penal . ---------------------------------------------------------------- DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS : EL MINISTERIO PUBLICO , interpone Apelación Especial en Procedimiento Específico por motivo de FORMA y FONDO , y -------------------, querellante adhesiva y actora civil por motivo de FONDO , en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100930-0026-01081-2008-02172.pdf&rsargs[]=2
Not . 1 º Apelación Especial No . 372-2010 , Of . 3 º, N . U . 1081-2008-2172 , Of . 3 º, Tribunal Octavo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , conforme lo establecido en el Artículo 435 del Código Procesal Penal ; recursos que resultan procedentes ; por lo que se declara la admisión formal de los recursos de Apelación Especial por motivo de FORMA Y FONDO , interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO , a través de la agente fiscal Xiomara Patricia Mejía Navas , y por motivo de FONDO interpuesto por -------------------, querellante adhesiva y actora civil . ---------------------- CONSIDERANDO : -I- El recurso de Apelación Especial , aparece en nuestro ordenamiento legal , ligado al valor “ Seguridad Jurídica ”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto , con la finalidad de satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el derecho sea aplicado de manera uniforme y equitativa . El derecho a recurrir , es un derecho fundamental garantizado en normas constitucionales y ordinarias , a través del cual el agravio puede ejercer su derecho de defensa en juicio . El Tribunal de alzada conocerá solamente de los puntos de la sentencia expresamente señalados en el recurso .-------------------- -II- El Código Procesal Penal , en el capítulo IV regula lo relativo a Procedimientos Específicos , el artículo 435 de dicho cuerpo legal señala condecentemente : Casos . Se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de : 1 ) Las resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción , a la pena o a una medida de seguridad o corrección , imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio de la acción . 2 ) El recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia . ----------------------- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100930-0026-01081-2008-02172.pdf&rsargs[]=3
Not . 1 º Apelación Especial No . 372-2010 , Of . 3 º, N . U . 1081-2008-2172 , Of . 3 º, Tribunal Octavo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente -III- EL MINISTERIO PÚBLICO , a través de la Agente Fiscal , XIOMARA PATRICIA MEJÍA NAVAS , al interponer el recurso de apelación especial por motivos de FORMA Y FONDO , argumenta que : El medio recursivo va encaminado en contra de la parte declarativa de la resolución interlocutoria de fecha cinco de agosto de dos mil diez , que declara : “… que no existe delito que perseguir en el presente caso , de oficio y con fundamento en el artículo trescientos veintiocho numeral uno del Código Procesal Penal y el artículo quince de la Constitución de la República de Guatemala , este tribunal sobresee el presente proceso a favor del procesado -------------------------------, revoca todas las medidas de coerción impuestas por el Juez contralor y como consecuencia , lo deja en completa libertad , debiéndose dar los avisos correspondiente .”. UNICO SUBMOTIVO DE FORMA : INOBSERVANCIA DE LOS ARTICULOS 3 Y 11 BIS DEL CODIGO PROCESAL PENAL , EN RELACION CON LOS ARTICULOS 12 Y 251 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA : Que en el caso sub judice , el tribunal de primer grado al haber ordenado el sobreseimiento del proceso penal promovido en contra del procesado ------------------------------ por el delito de Estupro mediante inexperiencia o confianza , en auto de fecha cinco de agosto de dos mil diez , varió las formas del proceso , en vista que ordenó sobreseer la causa penal , en una etapa procesal diferente a la que expresamente le faculta nuestro ordenamiento procesal penal , y sin que medio ninguno de los supuestos descritos taxativamente en el artículo 352 del Código Procesal Penal ; que el tribunal sentenciador conculcó lo preceptuado en el artículo 11 BIS del cuerpo legal mencionado , toda vez que de ninguna manera
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