IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
04-
Julio-
2011.
"Irene Lima Samayoa c/ Cuatro Rosas S.A.
s/ Juicio ordinario de reivindicación de propiedad y posesión
". Expediente 236-2010.
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04 / 07 / 2011 – CIVIL 236-2010 Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por la entidad Cuatro Rosas , Sociedad Anónima , a través de su gerente general y representante legal , Miguel Angel Jop Gazel , contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil el cinco de abril de dos mil diez , dentro del juicio ordinario de reivindicación de propiedad y posesión tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , promovido por Irene Lima Samayoa contra la entidad recurrente . DOCTRINA QUEBRANTAMIENTO SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL FALLO CONTENGA RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS Es contradictorio el fallo que declara sin lugar la pretensión de accesión de mala fe , y a la vez ordena dar posesión a la parte actora de las construcciones realizadas en el inmueble objeto de litis . LEYES ANALIZADAS : Artículo 147 inciso e ) de la Ley del Organismo Judicial ; 661 y 662 del Código Civil ; 622 incisos 5 º del Código Procesal Civil y Mercantil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL : Guatemala , cuatro de julio de dos mil once . Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por la entidad Cuatro Rosas , Sociedad Anónima , a través de su gerente general y representante legal , Miguel Angel Jop Gazel , contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil el cinco de abril de dos mil diez , dentro del juicio ordinario de reivindicación de propiedad y posesión tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , promovido por Irene Lima Samayoa contra la entidad recurrente . ANTECEDENTES I PRIMER INSTANCIA /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110704-0003-236-2010.pdf&rsargs[]=1
A . Irene Lima Samayoa inició ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , juicio ordinario contra la entidad Cuatro Rosas , Sociedad Anónima , pretendiendo « A ) REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE TRES BIENES INMUEBLES Y b ) ACCESIÓN DE MALA FE .» B . La entidad Cuatro Rosas , Sociedad Anónima fue notificada de la demanda interpuesta en su contra , e interpuso las excepciones previas de demanda defectuosa y de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se pretende hacer valer y en consecuencia solicitó se rechazara para su trámite la demanda interpuesta . Dichas excepciones fueron declaradas sin lugar el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro ; contra esta resolución , la demandada interpuso recurso de apelación , el cual fue declarado sin lugar el diecinueve de abril de dos mil cinco . Posterior a ello la recurrente interpuso amparo ante la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , el cual fue declarado sin lugar ; contra dicha resolución planteó apelación ante la Corte de Constitucionalidad que también fue declarada sin lugar . C . Estando firme la resolución que declaró sin lugar las excepciones previas , el Juzgado de conocimiento resolvió el siete de febrero de dos mil ocho , en forma definitiva el escrito por medio del cual la entidad Cuatro Rosas , Sociedad Anónima , contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias que estimó pertinentes . D . Agotado el procedimiento , el referido Juzgado , el seis de octubre de dos mil nueve , declaró con lugar la demanda interpuesta y sin lugar las excepciones perentorias , ordenando a la entidad demandada entregar a la actora la posesión de los inmuebles así como las construcciones realizadas . Asimismo , declaró sin lugar la pretensión de accesión de mala fe . II SEGUNDA INSTANCIA La entidad Cuatro Rosas Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación , el cual fue conocido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , la que dictó sentencia el cinco de abril de dos mil diez en la que declaró : « CONFIRMA el fallo de Primer Grado , en la parte que es desfavorable a la entidad apelante y por el límite del recurso de apelación .» /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110704-0003-236-2010.pdf&rsargs[]=2
Contra esa resolución se interpusieron los recursos de aclaración y ampliación , los cuales fueron declarados sin lugar en auto emitido el diez de mayo de dos mil diez . Contra la sentencia se interpuso el recurso de casación que ahora se resuelve . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala para fundamentar su sentencia , consideró : « Irene Lima Samayoa por el procedimiento ordinario demandó a la entidad “( sic ) Cuatro Rosas , Sociedad Anónima por medio de su Representante Legal , la reivindicación de propiedad y la posesión de tres bienes inmuebles y accesión de mala fe […], argumentando que la entidad demandada en dichos terrenos de su propiedad había efectuado una construcción que no había autorizado , consistentes en un muro perimetral de bloques y concreto , lo que le limitó el libre acceso al interior de las mismas , además del muro perimetral mencionado , observó que habían construido también contrafuertes en la parte interior , una casa de concreto , una fosa séptica y una canal de concreto . (…) » Examinando el memorial de demanda , al analizar las peticiones de la actora , este Tribunal observa que la demandante expresamente pretende la reivindicación de las propiedades y la posesión de los bienes inmuebles que identificó y para el efecto presentó certificación del Registro General de la Propiedad con la que acreditó el derecho de propiedad y de posesión que ejercita ; asimismo con la confesión ficta de la parte demandada , obtenida al no comparecer a la diligencia de declaración de parte a que fue emplazada , específicamente en las preguntas doce , trece , quince , dieciséis , de la dieciocho a la veinte , de la veintiocho a la treinta y de la treinta y dos a la treinta y cinco , probó que los bienes inmuebles están ocupados por la entidad demandada y la construcción de las obras que se indican en las preguntas referidas dentro de los inmuebles propiedad de la parte actora ; lo que se corrobora con el Reconocimiento Judicial practicado el nueve de marzo de dos mil nueve , por el Juez de Paz del municipio de Villanueva del Departamento de Guatemala . Por consiguiente , al haber probado la actora su derecho de propiedad sobre los inmuebles de litis y que el mismo es ocupado por la entidad demandada , este Tribunal arriba a la conclusión que lo resuelto por la Juez de Primer Grado en el sentido de declarar sin lugar las excepciones perentorias interpuestas , con lugar la demanda , ordenando a la entidad demandada poner en efectiva /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110704-0003-236-2010.pdf&rsargs[]=3
posesión del bien a la actora , así como las obras que construyera dentro de los mismos , y condenarla en el pago de las costas por haber resultado vencida en juicio , se encuentra apegado a derecho y a las constancias procesales por lo que la sentencia apelada debe mantenerse .» EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN La entidad Cuatro Rosas , Sociedad Anónima , interpuso recurso de casación por motivo de forma y fondo e invocó como subcasos de procedencia : Por motivo de forma invocó los submotivos siguientes : A ) cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias , si la aclaración hubiere sido denegada ; y B ) por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso . Estos se encuentran regulados en los numerales 5 ° y 6 °, del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil . Por motivo de fondo invocó los submotivos siguientes : violación de ley , aplicación indebida de la ley y error de derecho en la apreciación de la prueba , regulados en los numerales 1 º y 2 ° del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil . Estimó infringidos los artículos 661 y 666 del Código Civil y 139 primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil . CONSIDERANDO I Quebrantamiento substancial del procedimiento . Submotivo : cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias , si la aclaración hubiere sido denegada . En cuanto a este submotivo la recurrente expuso : « La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de los Ramos Civil y Mercantil , al confirmar el fallo de primer grado emitido por la señora Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil , en el que se declara en el numeral III ) y IV ), lo siguiente : “(…) III ) Se ordena a la entidad demandada que deberá hacer entrega y dar posesión de los inmuebles identificados a la demandante señora IRENE LIMA SAMAYOA así también de las construcciones realizadas por Cuatro Rosas , Sociedad Anónima en terreno propiedad de la parte actora , consistente en un muro perimetral de bloques y concreto con sus respectivos contrafuertes , una casa de concreto , la fosa séptica y el canal de concreto en virtud de que le pertenecen a la señora Lima Samayoa , fijándole para el efecto el plazo de diez días ; IV ) SIN LUGAR
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