IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
18-
Julio-
2011.
"GALVEZ LINARES, ANA CECILIA c/ GALVEZ LINARES, JOSE MARIA
s/ Juicio ordinario de perjuicios
". Expediente 01048-2007-07208.
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[ ORDINARIO 01048-2007-07208 ( Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil ) EXPEDIENTE No . 166-2011 Oficial y Not . 1 °. SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL : Guatemala , dieciocho de julio de dos mil once . ------------------ En Apelación y con sus antecedentes respectivos , se examina la SENTENCIA de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez , dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento , dentro del Juicio Ordinario número cero un mil cuarenta y ocho guión dos mil siete guión cero siete mil doscientos ocho ( 01048-2007-07208 ) a cargo del oficial cuarto , promovido por ANA CECILIA GALVEZ LINARES , quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados Juan Luis Rodríguez González , Josefina Estela Alvarez Pérez e Ingrid Paola Pazzetty Batres , contra JOSE MARIA GALVEZ LINARES , quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados Arnoldo Escobar Téllez y Víctor Norberto Orellana Téllez . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA : En la sentencia apelada se DECLARO : “ I ) SIN LUGAR la presente demanda ORDINARIA de PERJUICIOS , seguido por ANA CECILIA GALVEZ LINARES en contra del señor JOSE MARIA GALVEZ LINARES ; II ) SIN LUGAR la contestación de la demanda en sentido negativo , como EXCEPCION DE LITISPENDENCIA , interpuestas por el demandado JOSE MARIA GALVEZ LINARES ; III ) No se hace especial condena en costas . NOTIFIQUESE .” /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110718-0010-01048-2007-07208.pdf&rsargs[]=1
( Sic ) DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO : Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales , por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto . PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO : El objeto del presente proceso es que se declare con lugar la demanda promovida y en consecuencia se condene al pago de perjuicios causados por el demandado por la cantidad de un millón ciento ochenta mil quetzales , y se condene en costas a la parte demandada . EXTRACTO DE LA PRUEBA APORTADA : Por la parte actora : Fotocopia simple del primer testimonio de la Escritura Pública número noventa y ocho ( 98 ), de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis , autorizada en esta Ciudad por el Notario José Rolando Quezada Hernández . La parte demandada : No aportó pruebas al proceso . TRAMITE EN ESTA INSTANCIA : Se concedió audiencia al apelante por el plazo de seis días para que hiciera uso del recurso de apelación , quien al expresar los agravios que le causa la resolución apelada indicó : que el juez a quo al dictar la sentencia aduce que no se probó que el demandado no hubiese querido aceptar la herencia que le pudiera corresponder y mucho menos demostrar en juicio que esto ocasione perjuicios a su persona y que en consecuencia no se probó la perdida de ganancias lícitas dejadas de percibir ; lo cual indica la apelante quedó debidamente probado dentro del desarrollo del proceso debido a que : a ) /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110718-0010-01048-2007-07208.pdf&rsargs[]=2
El demandado José María Galvez Linares interpuso litispendencia aduciendo que inició con anterioridad un proceso voluntario para la aceptación o renuncia de la herencia , para lo cual adjuntó al proceso copia de la resolución de fecha tres de enero de dos mil uno , emitida por el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento , en la cual se declaró contencioso el proceso de aceptación o renuncia de la herencia , en virtud de la oposición de sus hermanos Jorge Luis y José María ambos de apellidos Galvez Linares , por lo tanto , dicho documento se constituye como prueba dentro del proceso y demuestra la negativa de su hermano de aceptar la herencia ; b ) En cuanto a los perjuicios causados , éstos quedan plenamente probados ya que de no poder disponer del inmueble que recibió de su madre como legado , no percibe ingresos que limitan poder adquisitivo para alimentación , acceso a tratamientos médicos , compra de medicamentos que por su edad son indispensables para su salud ; dichos perjuicios no pueden cuantificarse de manera exacta , pero se pueden cuantificar de las ganancias dejadas de percibir por el arrendamiento del bien inmueble . El valor de referencia del inmueble es de seiscientos dólares de los Estos Unidos de América , lo que hace un total de ciento veintiún meses en los cuales no ha recibido renta alguna . ( Sic ) Para la vista de la resolución apelada se señaló la audiencia del día veinticuatro de junio de dos mil once , en sus alegatos el demandado José María Galvez Linares indicó : que no ha aceptado la herencia por tener conocimiento que existen cuentas bancarias de ahorro corriente , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110718-0010-01048-2007-07208.pdf&rsargs[]=3
monetarias , de plazo fijo , bonos hipotecarios , mismos que están dentro de la mortual de su madre en el proceso Sucesorio Testamentario promovido por su hermana Elena del Rosario Galvez Linares . Consecuentemente no es procedente que la señora Galvez Linares , pretenda ser resarcida por perjuicios que ella misma le ha causado al dejar de percibir lo que en derecho le corresponde , agregando la mala fe de anotar de embargo precautorio el bien que posee con su esposa , que es el único patrimonio que existe . ( Sic ) La actora reiteró los hechos expuestos al momento de hacer uso del recurso de apelación . CONSIDERANDO : I . La señora ANA CECILIA GÁLVEZ LINARES , en su calidad de parte actora dentro del Juicio Ordinario de Perjuicios identificado con el número CERO MIL CUARENTA Y OCHO GUION DOS MIL SIETE GUION SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO , que a cargo del Oficial y Notificador Cuarto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala se tramita ; impugnó la SENTENCIA de fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ , por medio de la cual se DECLARO SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Perjuicios , seguida por ANA CECILIA GALVEZ LINARES en contra del señor JOSE MARIA GALVEZ LINARES y SIN LUGAR la contestación de demanda como la Excepción de Litispendencia , interpuestos por el demandado JOSE MARIA GALVEZ LINARES . La apelante , al momento de evacuar tanto la audiencia que por seis días establece el Código Procesal Civil y Mercantil , como en la Vista que como parte del trámite dentro de esta segunda instancia se
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