IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
29-
Julio-
2011.
"Kimberly-Clark Guatemala, Limitada c/ Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala
s/ Amparo
". Expediente 01010-2011-00107.
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01010-2011-107 ( Sala ) Amparo Oficial 2 º. Página 1 de 11 SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL , CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO , Guatemala , veintinueve de julio del año dos mil once .- - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en la acción constitucional de AMPARO promovida por la entidad KIMBERLY-CLARK GUATEMALA , LIMITADA , en contra del JUEZ DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL , DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . La entidad amparista compareció a través del Gerente General y Representante Legal , Sergio Evaristo Alemán Gamboa , quien es de este domicilio y actuó bajo el patrocinio de los abogados Jorge Rolando Barrios y Edgar Renato Cheng Tabarini . El tercero interesado , la entidad INDUSTRIAS OLINTEPEQUE , SOCIEDAD ANONIMA , compareció a través de su Administrador Único y Representante Legal , Marco Antonio Valdés Bolaños , quien es de este domicilio y actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados Mynor Gilberto Valdés Pineda , Juan Antonio Martínez Rodríguez y Walter Romeo Hernández Galindo . EL MINISTERIO PÚBLICO compareció a través de la Agente Fiscal Licenciada Darleene Apolonia Monge Pinelo de Oxom , quien es de este domicilio y actuó bajo su propio patrocinio .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES I ) EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : El presente amparo fue presentado el siete de junio del año dos mil once en contra del Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala . - - - - B ) Acto reclamado : Auto de fecha treinta de mayo de dos mil once que declara sin /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110729-0011-01010-2011-00107.pdf&rsargs[]=1
01010-2011-107 ( Sala ) Amparo Oficial 2 º. Página 2 de 11 lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la resolución de fecha doce de mayo de dos mil once , en la cual el juez tuvo por ampliada la demanda interpuesta , después que la misma había sido contestada . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C ) Violaciones que se denuncia : El interponente denuncia la violación a sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso .- - - - - - - - D ) Hechos que motivan el amparo : Argumenta el amparista que dentro de juicio oral promovido por Industrias Olintepeque , Sociedad Anónima en contra de su representada se señaló la audiencia del día doce de mayo de dos mil once , para la comparecencia de las partes a juicio oral . La entidad Kimberly-Clark Guatemala , Limitada , en base al derecho otorgado por el artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil , veinticinco minutos antes de la hora fijada para la audiencia , contestó la demanda por escrito . No obstante lo anterior , la entidad actora presentó dentro de la audiencia oral celebrada , ampliación de la demanda , petición a la que accedió el juez al darle trámite ; sin embargo , la demanda ya había sido contestada previamente . Ante tal situación la amparista interpuso recurso de nulidad por violación de ley en contra de la resolución de fecha doce de mayo de dos mil once . En resolución de fecha treinta de mayo de dos mil once , la autoridad impugnada declaró sin lugar la nulidad interpuesta argumentando que la contestación de la demanda fue presentada prematuramente y en ningún momento se tuvo por contestada , motivo por el cual desestimó el recurso de nulidad interpuesto .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E ) Uso de Recursos : No hizo uso de recurso ordinario alguno .- - - - - - - F ) Casos de Procedencia : La procedencia del amparo la fundamenta el accionante en los artículos 10 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110729-0011-01010-2011-00107.pdf&rsargs[]=2
01010-2011-107 ( Sala ) Amparo Oficial 2 º. Página 3 de 11 literal a ), b ), d ) y h ) de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad .- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - G ) Leyes Violadas : Citó los artículos 2 , 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 4 y 114 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad , Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente ; 9 y 16 de la Ley del Organismo Judicial , Decreto 2-89 del Congreso de la República ; 110 , 200 y 204 del Código Procesal Civil y Mercantil .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II ) TRAMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : Se otorgó el amparo provisional .- - - - - - - - - - - B ) Tercero interesado : Industrias Olintepeque , Sociedad Anónima .- - - - C ) Antecedentes del Amparo : Se recibieron en esta Sala el diez de junio del año dos mil once .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D ) Prueba I ) DOCUMENTAL : a ) Fotocopia del acta de la audiencia celebrada el doce de mayo de dos mil once , b ) Fotocopia autenticada en acta notarial de la última página del memorial a través del cual la entidad Kimberly-Clark Guatemala Limitada contestó la demanda .- - - - - III ) ALEGACIONES DE LAS PARTES A ) LA ACCIONANTE : reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y solicita que se otorgue el amparo .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B ) LA ENTIDAD INDUSTRIAS OLINTEPEQUE , SOCIEDAD ANÓNIMA : Manifestó que el juez al resolver tener por ampliada la demanda , no viola en ningún momento el proceso ni el derecho de defensa , toda vez que el tercer párrafo del artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil instituye : “ Si en el termino comprendido entre el emplazamiento y la primera audiencia , al /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110729-0011-01010-2011-00107.pdf&rsargs[]=3
01010-2011-107 ( Sala ) Amparo Oficial 2 º. Página 4 de 11 celebrarse ésta , el actor ampliare su demanda , el juez suspenderá la audiencia , señalando una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral , en la forma que establece este Código .” Entonces el juez al señalar nueva audiencia , actuó de conformidad con la ley . Asimismo el segundo párrafo del artículo anteriormente citado regula la temporalidad para presentar la contestación que establece : “ La contestación de la demanda y la reconvención podrán presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia debiendo llenarse los mismos requisitos establecidos en la demanda ”. En ese orden de ideas nótese que la parte demandada al presentar la contestación de la demanda antes de la audiencia lo hizo en forma prematura . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C ) MINISTERIO PÚBLICO : Manifestó que el amparista pretende con la presente acción de amparo que se revise lo decidido por la autoridad impugnada , por lo que de acceder a lo pedido sería conocer y decidir sobre el fondo de la cuestión sometida al tribunal ordinario , cuya actividad le es propia y no al tribunal de amparo , por lo que solicita que el amparo sea denegado .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO I El artículo 265 de la Constitución Política de la República , en consonancia con el artículo 8 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece : “ Se instituye el Amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido . No hay ámbito que no sea susceptible de amparo , y procederá siempre que los actos , resoluciones , disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una
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