IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala tercera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
08-
Febrero-
2013.
"Inspección General de Trabajo c/ Carteleras Panorámicas, Sociedad Anónima
s/ incidente de falta laboral
". Expediente 01090-2009-00392.
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J . 01090200900392 ( RECURSO 1 ) OF . 3 º. SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL : GUATEMALA , OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE . En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce , dictado por la Juez Séptimo de Trabajo y Previsión Social del Departamento Guatemala , con el número arriba identificado , promovido por la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO en contra de CARTELERAS PANORAMICAS , SOCIEDAD ANONIMA en el que al resolver DECLARA : I ) CON LUGAR el Incidente de Falta Laboral promovido por la INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO , HENRY GIOVANNI GONZÁLEZ CHUPEN contra CARTELERAS PANORAMICAS , SOCIEDAD ANÓNIMA , por la razón anteriormente considerada ; II ) En consecuencia se le impone a la parte incidentada CARTELERAS PANORAMICAS , SOCIEDAD ANÓNIMA , la multa de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES , equivalentes a cinco salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas al momento de cometida la infracción , la que deberá de hacerse efectiva dentro del tercero día de estar firme el presente fallo en la Tesorería del Organismo Judicial ; III ) NOTIFÍQUESE . DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA : Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente para que expresará los motivos de su inconformidad , evacuando la misma , habiéndose señalado día para la vista el cinco de febrero de dos mil trece , donde se presentaron los alegatos correspondientes . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130208-0024-01090-2009-00392.pdf&rsargs[]=1
CONSIDERANDO : I . Que de conformidad con el artículo 269 del Código de Trabajo “ Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social , si están sancionadas con multa …” II . Inconforme la parte Incidentada apeló el auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce y al expresar los motivos de su inconformidad , dentro de otros manifestó : “ Mi representada se opone auto de fecha veintiocho de mayo del año dos mil doce , por que solicita que se declare SIN LUGAR ; el Incidente de Falta Laboral promovido por la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO , HENRY GIOVANNI GONZALEZ CHUPEN contra de mi representada la entidad CARTELERAS PANORAMICAS , SOCIEDAD ANONIMA , equivalentes a cinco salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas al momento de cometida la infracción , en virtud que mi representada no ha cometido ninguna falta …”. III . Esta Sala , luego del estudio de las actuaciones , la resolución apelada y los motivos de inconformidad expresados , y alegatos presentados concluye y determina que efectivamente la parte incidentada CARTELERAS PANORAMICAS , SOCIEDAD ANONIMA cometió la falta laboral denunciada por la Inspección General de Trabajo al estimarse que tal entidad denunciada violo los artículos 151 literal c ) del Código /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130208-0024-01090-2009-00392.pdf&rsargs[]=2
de Trabajo ; 3 º , y 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala , y el Convenio número 103 sobre la protección a la Maternidad suscrito por la República de Guatemala , al haber finalizado la relación laboral de la trabajadora CYNTHIA MERCEDES VARGAS ECHIGOYEN , persona la cual se encontraba en estado de gravidez al momento de acaecido tal hecho , Por lo anterior a esta Sala no le queda más que confirmar la resolución apelada . CITA DE LEYES : Artículos 269 , 270 , 271 , 278 , 281 , 303 , 326 , 326 bis , 327 , 328 y 372 del Código de Trabajo ; 125 , 126 , 141 , 142 , 143 , 178 , 185 , 187 de la Ley del Organismo Judicial . POR TANTO : Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA : I ) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto ; II ) Confirma la resolución venida en grado ; y III ) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase las actuaciones al Juzgado de su procedencia . NEFTALY ALDANA HERRERA MAGISTRADO PRESIDENTE AURA ELENA HERRERA FLORES MAGISTRADA CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE MAGISTRADO /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130208-0024-01090-2009-00392.pdf&rsargs[]=3
JORGE ALEJANDRO CABRERA RODRIGUEZ , LUIS PEDRO RECOPACHI SOLIS . TESTIGOS DE ASISTENCIA
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