IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala segunda de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
26-
Abril-
2013.
"A. B., J. R. c/ Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
s/ Amparo
". Expediente 01021-2012-00134.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130426-0023-01021-2012-00134.pdf&rsargs[]=0
ORIGINAL AMP . 01021-2012-00134 OF . 3 º Amparo 01021-2012-00134 . Secretaría . Oficial 3 º -------------------------------------------------- -- contra JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO . Guatemala , veintiséis de abril del dos mil trece . ------------------------------------------------------------------------------------------------------ I . Se tiene a la vista para dictar sentencia en la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO cuyas referencias son las siguientes . ---------------------------------------------------------------------------- SOLICITANTE : ---------------------------------------------------- . ---------------------------------------------------- AUTORIDAD IMPUGNADA : JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL . ----------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO INTERESADO : EL ESTADO DE GUATEMALA . --------------------------------------------- TERCERO INTERESADO : PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS . ---------------- MINISTERIO PÚBLICO : Quien es representado por medio de su Agente Fiscal , correspondiente . ------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO DEL AMPARO : ANTECEDENTES DEL AMPARO : Manifiesta el interponente que es afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y ha sido diagnosticado de cáncer de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130426-0023-01021-2012-00134.pdf&rsargs[]=1
ORIGINAL AMP . 01021-2012-00134 OF . 3 º próstata hormo-refractorio y recurrente , después de la quimioterapia , el último ciclo de tratamiento ha sido basado en cuatro ciclos de quimioterapia con decetaxel , a pesar de dicho tratamiento sigue mostrando elevación de marcadores tumores y sintomatología asociada al tumor , los cuales podrán considerarse el tratamiento con opciones terapéuticas como JEVTANA DE SESENTA MILIGRAMOS ENDOVENOSO EN INFUSIÓN CADA VINTIÚN DÍAS Y HASTA POR UN MÁXIMO DE DIEZ MESES , adecuadamente los efectos de los medicamentos proporcionados hasta la fecha por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . ----------------- ACTO RECLAMADO : Manifiesta el amparista , que lo constituye la amenaza cierta , determinada e imputable a la autoridad impugnada de negarse a proporcionarle el medicamento de nombre JEVTANA SESENTA MILIGRAMOS ENDOVENOSO EN INFUSIÓN CADA VEINTIÚN DÍAS Y HASTA POR UN MÁXIMO DE DIEZ MESES . ------------ARGUMENTACIONES Y VIOLACIONES QUESEDENUNCIAN : El amparista manifiesta que consiste en el principio de protección a la persona , violación al derecho de la salud , igualdad y a la vida . -------------------------------------------------------------------------------------------------- AGOTAMIENTO DE RECURSOS : Manifiesta el amparista que por la naturaleza particular de la presente acción no es necesario agotar el principio de definitividad . -------------------------- CASOS DE PROCEDENCIA : Expresa el interponente que lo constituye las literales a ) y b ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad , aplicables al caso concreto . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRAMITE DEL AMPARO : I ) La presente acción de amparo se remitió a este /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130426-0023-01021-2012-00134.pdf&rsargs[]=2
ORIGINAL AMP . 01021-2012-00134 OF . 3 º Tribunal con fecha dos de octubre del dos mil doce , proveniente del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral , en esa misma fecha este Tribunal resolvió darle trámite , fijar un plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad impugnada para que remitiera informe circunstanciado o los antecedentes correspondientes a la misma , decretando el amparo provisional ; con fecha doce de octubre de dos mil doce se dio vista por cuarenta y ocho horas a las partes , terceros interesados y al Ministerio Público , en esa misma fecha el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , interpuso recurso de apelación en contra del amparo provisional decretado por este Tribunal ; el día diecisiete de diciembre del dos mil doce , se resolvió abrir a prueba la presente acción de amparo ; con fecha dieciocho de febrero del dos mil trece , se resolvió conceder segunda audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes , terceros interesados y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos respectivos . ------ DELOSALEGATOSFINALES : 1 . El Representante del Estado de Guatemala , al evacuar la segunda audiencia por cuarenta y ocho horas , solicita se otorgue la acción planteada ; 2 . Por su parte el Ministerio Público a través de su Agente Fiscal correspondiente solicitó se otorgara la protección constitucional de amparo ; 3 . El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , solicitó que al dictar sentencia se denegara la presente acción de amparo ; 4 . El amparista se pronunció en el sentido que se tuviera por evacuada la segunda audiencia por cuarenta y ocho horas . ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I : Con fecha dos de octubre de dos mil doce este Tribunal decretó el Amparo Provisional solicitado por el postulante , el cual fue apelado por la autoridad impugnada y siendo que en el presente caso la apelación no tiene efectos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130426-0023-01021-2012-00134.pdf&rsargs[]=3
ORIGINAL AMP . 01021-2012-00134 OF . 3 º suspensivos procedente resulta dictar la sentencia que en derecho corresponde . -------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano , sin discriminación alguna . Con gran amplitud la Constitución reconoce el derecho a la salud y a la protección de la misma , como patrimonio inherente a todo ser humano , esto implica tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar físico , mental y social , este derecho como otros reconocidos en la Constitución Política de la República , pertenece a todos los habitantes lo que implica que el Estado debe tomar medidas adecuadas para la protección de la salud individual o colectiva …( Sentencia del 12 de mayo de 1993 , expediente 335-92 y 359-92 Gaceta 28 ). Que la Seguridad Social se ha instituido como un mecanismo de protección a la vida , que tiene como fines fundamentales la prestación de los servicios médicos hospitalarios conducentes a conservar , prevenir o restablecer la salud de los habitantes , por medio de una valoración médica que comprende desde el diagnóstico hasta la aplicación del tratamiento que el paciente requiera para su restablecimiento . ( Gaceta 64 , expediente 949-02 , sentencia del 6 de junio de 2002 ). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO II : El amparo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particular que , en forma actual o inminente , lesiona , restringe , altera o amenaza , con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta , los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala , los Tratados y las leyes . Abundantes fallos de la Corte de Constitucionalidad enuncian como principio inteligible el fin supremo del Estado y su correspondiente realización del bien común ; asimismo , se afirma
Debug3b
Debug4