IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala segunda de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
03-
Junio-
2013.
"CAAL ORELLANA, BARTOLOMÉ Y OTROS c/ ANZUETO BARDALES, HECTOR ORLANDO
s/ Apelación en Ordinario Laboral
". Expediente 18010-2009-00134.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130603-0023-18010-2009-00134.pdf&rsargs[]=0
Proceso 18010-2009-00134 -Oficial 2 º. - Proceso No . 18010-2009-00134 Oficial Segundo . RECURSO 01 . BARTOLOME CAAL ORELLANA Y COMPAÑEROS contra HECTOR ORLANDO ANZUETO BARDALES .---------------------------------------------------- SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL . Guatemala , tres de junio de dos mil trece .--------------------------------------------------------------------------------------------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil once dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izabal , dentro del Juicio Ordinario Laboral identificado en la parte superior , en el cual al resolver DECLARA : “ I . CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda promovida por BARTOLOME CAAL ORELLANA , NICOLAS MORALES RAMIREZ Y JOSE VITELIO CHINCHILLA en contra del demandado HECTOR ORLANDO ANZUETO BARDALES ; II . En consecuencia , se CONDENA al demandado HECTOR ORLANDO ANZUETO BARDALES a pagar a los actores BARTOLOME CAAL ORELLANA , NICOLAS MORALES RAMIREZ Y JOSE VITELIO CHINCHILLA , las siguientes prestaciones laborales : 1 . BARTOLOME CAAL ORELLANA , aguinaldo , proporcional al periodo del veinte de enero de dos mil nueve al seis de agosto de dos mil nueve , bonificación anual para trabajadores del sector privado y público del periodo correspondiente de veinte de enero de dos mil nueve al seis de agosto de dos mil nueve , vacaciones proporcionales del periodo correspondiente del veinte de enero de dos mil nueve al seis de agosto de dos mil nueve , salarios retenidos del periodo del treinta de julio al seis de agosto de dos mil nueve así como costas judiciales ; 2 ) NICOLAS MORALES RAMIREZ , aguinaldo , proporcional al periodo del diez de enero de dos mil nueve al seis de agosto de dos mil nueve , bonificación anual para trabajadores del sector privado y público del periodo correspondiente de diez de enero de dos mil nueve al seis de agosto de dos mil nueve , vacaciones proporcionales del periodo correspondiente del diez de enero de dos mil nueve al seis de agosto de dos mil nueve , salarios retenidos del periodo del treinta de julio al /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130603-0023-18010-2009-00134.pdf&rsargs[]=1
Proceso 18010-2009-00134 -Oficial 2 º. - seis de agosto de dos mil nueve así como costas judiciales ; 3 ) JOSE VITELIO CHINCHILLA , aguinaldo , proporcional al periodo del catorce de diciembre de dos mil siete al seis de agosto de dos mil nueve , bonificación anual para trabajadores del sector privado y público del periodo correspondiente del catorce de diciembre de dos mil siete al seis de agosto de dos mil nueve , vacaciones proporcionales del periodo correspondiente del catorce de diciembre de dos mil siete al seis de agosto de dos mil nueve , salarios retenidos del periodo del treinta de julio al seis de agosto de dos mil nueve así como costas judiciales ; IV ) Se previene al demandado HECTOR ORLANDO ANZUETO BARDALES , que deberá hacer efectivo las prestaciones laborales antes mencionadas al estar firme el presente fallo ; V . Se absuelve al demandado HECTOR ORLANDO ANZUETO BARDALES , del pago de BONIFICACION INCENTIVO , INDEMNIZACIÓN y DAÑOS Y PERJUICIOS , por lo anteriormente considerado VI . NOTIFÍQUESE .”--------------------------------------------------------------------------------------- DE LOS RESÚMENES DE LA SENTENCIA : Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso , por lo que no se les hace rectificación alguna . ------------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA : Por la parte actora : a ) Documental ; b ) Confesión Judicial y c ) Presunciones Legales y Humanas ; Por la parte demandada : a ) Documental ; b ) Confesión Judicial y c ) Presunciones Legales y Humanas .------------------------------------------------- DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA : Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad , a lo cual se presentaron agravios . El día señalado para la vista ambas partes presentaron su alegato final .------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I : De conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo , la sentencia de Segunda Instancia debe /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130603-0023-18010-2009-00134.pdf&rsargs[]=2
Proceso 18010-2009-00134 -Oficial 2 º. - confirmar , revocar , enmendar o modificar , parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia . ---- CONSIDERANDO II : Que los señores BARTOLOMÉ CAAL ORELLANA , JOSÉ VITELIO CHICHILLA Y NICOLAS MORALES RAMÍREZ , apelan la sentencia de primera instancia , exponiendo como inconformidad global , el hecho de que el juez no condenó a su ex patrono al pago de indemnización y daños y perjuicios , pues no tomó en consideración que si bien es cierto se pactó en el contrato de trabajo que era para obra determinada , se tendrán como contratos de tiempo indefinido aquellos que a la terminación de la obra o del plazo subsistan las circunstancias que le dieron origen . Por su parte el demandado HÉCTOR ORLANDO AZUETO BARDALES , manifiesta que está inconforme con la condena al pago de aguinaldo , Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y del Sector Público , y vacaciones , ya que dichas prestaciones se fueron pagando mensualmente , por lo que el juez le está obligando a pagar nuevamente dichas prestaciones . --------------------------------- CONSIDERANDO III : La Sala , al efectuar el análisis correspondiente encuentra que en cuanto al agravio señalado por la parte demandante , el juez actuó con justicia , toda vez que al analizar los contratos de trabajo , estos señalaban que el plazo por el que se contrataba era por toda la construcción de la obra allí citada , no estableciéndose tiempo de duración de la misma , de tal forma que el acontecimiento que marcaba la terminación del contrato de trabajo relacionado , era precisamente la terminación de la obra , al verificarse tal condición también se extinguen los contratos de trabajo sin responsabilidad del empleador , por lo que no aprecia ninguna violación a los artículos 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala , 25 y 26 del Código de Trabajo . Por otra parte en cuanto a la inconformidad del demandado , de que pagó las prestaciones irrenunciables descritas en forma mensual , no puede ser acogido , pues ello si tergiversa las prestaciones , que según el Decreto 42- 92 del Congreso de la República debe de pagarse en el mes de julio y la Ley Reguladora de la Prestación de Aguinaldo que estipula el pago de dicha prestación en el mes de diciembre y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130603-0023-18010-2009-00134.pdf&rsargs[]=3
Proceso 18010-2009-00134 -Oficial 2 º. - excepcionalmente en dos pagos uno en el mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en el mis de enero de cada año y en cuanto a las vacaciones , éstas únicamente pueden ser compensadas en dinero cuando no se han gozado y se llega a la terminación de la relación laboral , por lo que sería absolutamente inaceptable fueran pagadas mensualmente como lo afirma el demandado . Por lo antes expuesto , esta sala debe confirmar la sentencia apelada . ---------------------- CITA DE LEYES : Artículos : 12 , 28 , 31 , 102 , 103 , 104 , 105 , 106 , 203 , 204 , 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala . 25 , 26 , 78 , 321 al 329 , 332,334 , 335 , 336 , 338 , 342 345 del Código de Trabajo . 141 al 148 de la Ley del Organismo Judicial . ----------------------------------------------- POR TANTO : Con base en lo considerado y leyes citadas , esta Sala la resolver , CONFIRMA , el auto apelado . Notifíquese y con certificación de lo resuelto , vuelvan los autos al juzgado de origen . -------- Lic . Fernando Haroldo Santos Recinos Magistrado Presidente . Licda . Coralia Irasema Pérez Calderón Magistrada Vocal Primero . Licda . Silvia Verónica García Molina Magistrada Vocal Segundo . Lic . Sergio Antonio Aguilar Martínez Magistrado Vocal de Apoyo . Lic . Juan Angel Ayala Estrada Secretario .
Debug3b
Debug4