IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
02-
Agosto-
2013.
"Martínez Ruíz, Pedro Pablo c/ Juez Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala
s/ Acción constitucional de amparo
". Expediente 01008-2013-00051.
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Amparo 45-2013 AMPARO 45-2013 ( 01008-2013-00051 ) SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL EN FUNCION DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO : Guatemala , dos de agosto de dos mil trece . - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , la Acción Constitucional de Amparo promovida por PEDRO PABLO MARTINEZ RUIZ contra la JUEZ DECIMO TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . El postulante interviene bajo la dirección y procuración profesional de la Abogada ANA DEL CARMEN CASTELLANOS GÓNGORA .- - I . - DE LA ACCION DE AMPARO a ) Interposición de la Acción de Amparo : El veinte de marzo del año dos mil trece , fue presentada en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y recibida en esa misma fecha en esta sala , acción que se promueve contra la Juez Décimo Tercera de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala .- - - - - b ) Acto Reclamado : Lo constituye el numeral romanos VIII de la resolución de fecha doce de febrero del dos mil trece , emitida por la autoridad recurrida , dentro del proceso identificado como juicio Sumario número cero un mil ciento sesenta y tres guión dos mil trece guión cero cero ciento dos a cargo del oficial tercero , ( 01163-2013-00102 Of . 3ro .) en la cual se decretó las medidas precautorias solicitadas en el escrito de demanda a excepción de las contenidas en la literal g . i , ordenándose el embargo precautorio de los derechos de los créditos que el demandado Banco de Crédito , Sociedad Anónima , posea , siendo el postulante el titular de uno 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130802-0009-01008-2013-00051.pdf&rsargs[]=1
Amparo 45-2013 de esos créditos . - - - c . Violación que se denuncia : Se denuncian vulnerados los artículos 2 , 12 , 39 , 43 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 8 , 10 incisos a ), d ), 19 , de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad . - - - - - d . Fundamento de la acción de amparo : La procedencia de la acción de amparo la fundamenta en los artículos 2 , 12 , 39 , 43 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala . - - - - - e . Uso de Recursos : El postulante argumenta que no puede acudir a la vía ordinaria a plantear recurso alguno sobre la providencia decretada por la autoridad impugnada , motivo por el cual dicha situación no se puede reparar por otro medio legal de defensa .- f . Hechos que motivan el amparo : Expone el postulante , que el Banco de Crédito , Sociedad Anónima le confirió un crédito Hipotecario , el cual pagó totalmente con fecha seis de diciembre de dos mil doce , extremos que consta en la certificación extendida por la Contadora de dicha institución Bancaria , Perito Contadora Adilia Amparo González de Pérez y así liberar las fincas de su propiedad que se encuentran inscritas en el segundo Registro de la Propiedad como : a ) Finca número noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete ( 94447 ) folio quince ( 15 ) del libro trescientos ochenta ( 380 ) de Quetzaltenango ; b ) Finca número doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco ( 284665 ) folio ochenta y cinco ( 85 ) del libro seiscientos sesenta y seis ( 666 ) de Quetzaltenango ; c ) Finca número doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y uno ( 248891 ), folio ciento noventa y uno ( 191 ) del libro quinientos cuarenta y 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130802-0009-01008-2013-00051.pdf&rsargs[]=2
Amparo 45-2013 seis ( 546 ) de Quetzaltenango , las cuales se encuentran hipotecadas a favor de Banco de Crédito Sociedad Anónima dentro del crédito cuyo saldo total fue cancelado . Agrega que por medio de oficio , emitido por la Juez recurrida , de fecha veinte de febrero de dos mil trece , mediante el cual se le informa que se decretó EMBARGO del derecho de crédito que le corresponde al Banco de Crédito , Sociedad Anónima , ordenando hacer efectivo el embargo y retener los pagos pendientes nombrando para el efecto como depositario de lo embargado , al postulante hasta nueva orden , argumentado que no es parte del proceso identificado como juicio sumario número cero un mil ciento sesenta y tres guión dos mil trece guión cero cero ciento dos a cargo del oficial tercero , promovido en contra del Banco de Crédito Sociedad Anónima , entre otros ya que , la Juez Recurrida , por medio de despacho mandó a anotar el Embargo decretado sobre los derechos hipotecarios que Banco de Crédito , Sociedad Anónima posee sobre las fincas propiedad del postulante . Concluyendo que , como se puede ver la juez impugnada violó los principios y garantías más relevantes en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala , como lo es la seguridad jurídica , el derecho de defensa y el debido proceso , ya que las medidas precautorias decretadas no solo están afectando desproporcionadamente a la parte demandada sino que también afecta al postulante que no es parte dentro del proceso antes identificado , y lo deja en un estado de inseguridad frente a la incertidumbre de no poder dar fin a los créditos que posee en el Banco de Crédito , Sociedad Anónima y poder tener libre deposición sobre sus inmuebles .- - - - - - - II . Trámite del Amparo : 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130802-0009-01008-2013-00051.pdf&rsargs[]=3
Amparo 45-2013 a . Fue otorgado el amparo provisional , de conformidad con resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil trece . - - - - - - - - - - - b . La autoridad impugnada en fecha diecinueve de abril de dos mil trece , remitió el expediente Sumario identificado con el número cero un mil ciento sesenta y tres guión dos mil trece guión cero cero ciento dos , a cargo del oficial tercero , ( 01163-2013-00102-Of-3o .) el cual constituye el antecedente respectivo y con fecha veinticinco de abril del año dos mil trece , se certificó lo conducente . - - - - - - - - c . Se corrió audiencia por el término común de cuarenta y ocho horas a las partes , la cual fue oportunamente evacuada por el postulante ; Ministerio Público por medio de su agente fiscal designada Ruth Jessica López , las entidades Banco de Crédito , Sociedad Anónima ; Fundación Saba School Of Medicine Foundation Guatemala y Medical Research Foundation o Saba School of Medicine Foundation , todas como tercero con interés . - - - - - - - d . Oportunamente se abrió a prueba el presente amparo en que se ofrecieron los siguientes medios de prueba : a ) Certificación del expediente identificado como Sumario número cero un mil ciento sesenta y tres guión dos mil trece guión cero cero ciento dos , a cargo del oficial tercero ; b ) Certificación Contable extendida por la Contadora de Banco de Crédito , Sociedad Anónima , la Perito Contador con número de Registro veinte mil trescientos once , señora Adilia Amparo Gonzalez de Pérez ; c ) Copia del Duplicado del Despacho de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece , enviado por la autoridad impugnada al Segundo Registro de la Propiedad de Guatemala ; d ) Anotación Preventiva , inscripción de la Letra A , realizada sobre la columna de Hipoteca de la finca propiedad del postulante , inscrita 4
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