IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
10-
Febrero-
2014.
"HUGO RENE VILLALOBOS HERRARTE c/ MIRNA MARIBEL DIEMEK RIVERA
s/ Juicio Ordinario
". Expediente 05008-2012-00593.
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APELACIÓN 5072013 OF . 3 º EXPEDIENTE No . 05008201200593 OF . 4 º SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL : Guatemala , diez de febrero de dos mil catorce . En apelación y con sus antecedentes se examina el AUTO proferido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE ESCUINTLA el siete de agosto de dos mil trece , dentro del Juicio ORDINARIO identificado con el número cero cinco mil ocho guión dos mil doce guión quinientos noventa y tres , promovido por la entidad EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación , en contra de MIRNA MARIBEL DIEMEK RIVERA DE MASELLI y / o MIRNA MARIBEL DIEMEK RIVERA y MARIA MIRTALA RIVERA NOLASCO . RESUMEN DEL AUTO APELADO : El auto en su parte dispositiva declara : “ I ) CON LUGAR PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA , únicamente en cuanto a la demandada María Mirtala Rivera Nolasco de Orantes , y cuando quede firme el presente auto deberá entenderse que la demanda se promueve solo en contra de Mirna Maribel Diemek Rivera de Maselli ; y SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES DE LITISPENDENCIA , TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA , todas interpuestas por las demandadas María Mirtala Rivera Nolasco de Orantes y Mirna Maribel Diemek Rivera de Maselli ; II ) No se hace especial condena en constas ; II )) Notifíquese ”. /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140210-0012-05008-2012-00593.pdf&rsargs[]=1
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA : Con fecha siete de octubre de dos mil trece se recibió el proceso en esta Sala , por lo que en decreto de fecha ocho de octubre de dos mil trece , se concedió audiencia por el plazo de tres días más uno por razón de la distancia , a la parte apelante para que hiciera uso del recurso interpuesto , siendo la misma , evacuada en memorial recibido en esta Sala el treinta y uno de octubre del año en curso , manifestando en éste que en el auto impugnado el Tribunal dispuso declarar con lugar parcialmente la excepción de falta de personalidad en la parte actora y demanda planteada por las demandadas en relación con la demandada María Mirtala Rivera Nolasco de Orantes , debiéndose entender consecuentemente que la demanda se promueve sólo contra Mirna Maribel Diemek Rivera de Maselli , por lo que su mandante considera está decisión como agraviante a sus intereses , pues carece de fundamentación y principalmente porque deja fuera del juicio a una de las demandadas y en el presente caso , el objeto de la demanda es precisamente determinar la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a su mandante . Seguidamente en memorial presentado en esta Sala el cuatro de noviembre de dos mil trece , por Mirna Maribel Diemek Rivera , solicitando que se le adhiriera a la apelación interpuesta por la Empresa Eléctrica de Guatemala , Sociedad Anónima pero únicamente en relación a la parte que declara sin lugar la excepción de falta de personalidad en parte actora y parte demandada . Posteriormente , en decreto de fecha ocho de noviembre de dos mil trece , se señaló el veintinueve de noviembre del mismo año , a las once horas como día y hora para la vista , siendo evacuada únicamente por la parte demandada , sin embargo por no habérsele podido notificar con tiempo a la parte actora , se fijó nueva vista , para el siete de febrero de dos mil catorce a las once horas , siendo evacuada por la parte actora . La parte /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140210-0012-05008-2012-00593.pdf&rsargs[]=2
demandada reiteró los argumentos vertidos en su memorial de solicitud de adhesión a la presente apelación y la parte actora reiteró los argumentos vertidos en la evacuación que le fuera conferida para hacer uso del recurso interpuesto . CONSIDERANDO : I 1 . Con fecha siete de agosto de dos mil trece , el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla , profiere auto por el cual resuelve las excepciones de litispendencia , falta de personalidad , cosa juzgada y transacción , interpuestas por María Mirtala Rivera Nolasco de Orantes y Mirna Maribel Diemek Rivera , promovidas oportunamente conforme lo dispone el artículo ciento veinte del Código Procesal Civil y Mercantil . 2 . En la parte resolutiva del auto vertido , el juez de conocimiento efectúa la siguiente declaración : “(…) I ) CON LUGAR PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA Y DEMANDANDA ( sic ), únicamente en cuanto a la demandada Maria Mirtala Rivera Nolasco de Orantes , y cuando quede firme el presente auto deberá entenderse que la demanda se promueve sólo en contra de Mirna Maribel Diemek Rivera de Maselli ; y SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES DE LITISPENDENCIA , TRANSACCION Y COSA JUZGADA , (…)”. ( La negrilla es del original ). 3 . Notificados los sujetos procesales del auto en cuestión , la entidad mercantil Empresa Eléctrica de Guatemala , Sociedad Anónima , interpuso recurso de apelación en contra de aquel , específicamente en relación a la declaración /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140210-0012-05008-2012-00593.pdf&rsargs[]=3
de haber acogido con lugar la excepción de falta de personalidad a favor de la demandada María Mirtala Rivera Nolasco de Orantes . Tal recurso le fue otorgado , tal y como consta en el decreto de fecha nueve de septiembre de dos mil trece dictado por el juez de conocimiento . 4 . Recibida al alzada y los antecedentes en esta instancia , se emitió el decreto de fecha ocho de octubre de dos mil trece , confiriéndole audiencia a la entidad mercantil impugnante por el plazo de tres días más uno por razón de la distancia , a los efectos de hacer uso del recurso de apelación . 5 . Cabe indicar , asimismo , que la demandada , Mirna Maribel Diemek Rivera , en escrito presentado a este Tribunal , se adhirió al recurso de apelación interpuesto , solicitud que le fue aceptada como obra en el decreto dictado con fecha cinco de noviembre de dos mil trece . II Efectuada la reseña en relación a la actitud procesal de las partes en relación al auto vertido y atacado por medio de la alzada , el Tribunal , primeramente entrará a conocer de los agravios expuestos por la entidad mercantil recurrente , lo que se realiza así : 1 . Indica que la decisión del juzgador es agraviante a sus intereses , pues carece de fundamentación y por ello deja afuera a una de las demandadas . 2 . Que las demandadas denominaron la excepción como “ falta de personalidad en la parte actora y demandada ”, sin distinguir en qué argumentos se apoya
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