IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
07-
Julio-
2014.
"ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LEON PAYERAS, SOCIEDAD ANONIMA c/ ENEL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
s/ Juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico
". Expediente 01163-2011-00818.
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Ordinario 01163201100818 Of . 3 ª. Not . 3 º. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Guatemala , siete de julio del dos mil catorce . I ) Se tiene a la vista en la presente fecha el expediente arriba identificado para dictar SENTENCIA dentro del Juicio ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO promovido por : ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LEÓN PAYERAS , SOCIEDAD ANÓNIMA , a través de su Administrador Único y Representante Legal Humberto Estuardo León Franco , quien es de este domicilio y actúa bajo la Dirección y Procuración de la Abogada Deisy Ines de Lourdes Werner Martínez , en contra de la entidad ENEL GUATEMALA , SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación Juan Luis Aguilar Salguero , quien es de este domicilio y quien actúa bajo su propia Dirección y Procuración y la del Abogado Juan Miguel Ordóñez Zea , quienes podrán actuar en forma conjunta o separada e indistintamente . CLASE , TIPO Y OBJETO DEL PROCESO : El proceso es de naturaleza de conocimiento , tipo Ordinario y su objeto es que se declare la nulidad del negocio jurídico contenido en la Escritura Pública número cuarenta y cinco , autorizada en la ciudad de Guatemala , el dieciséis de septiembre del año dos mil cinco por el Notario Raúl Andres Olivero Arroyo , ordenándose inscribir la finca número un mil setecientos veintiocho folio ciento ochenta y dos del libro nueve de El Quiché , inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad a nombre de Conexión Energética Centroamericana , Sociedad Anónima , actualmente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro ochenta y dos mil cincuenta y siete folio setecientos veintitrés del libro ciento setenta y cinco de Sociedades Mercantiles . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140707-0044-01163-2011-00818.pdf&rsargs[]=1
RESUMEN DE LA DEMANDA : El Actor compareció manifestando : I ) Que el señor Juan Carlos Méndez Ordoñez en su calidad de Representante Legal de la entidad Conexión Energética Centroamericana , mediante Escritura Pública número doce , autorizada en esta ciudad de Guatemala , el treinta y uno de agosto del año dos mil cinco , por el Notario Gerardo Anleu de León , modificó la escritura de constitución de sociedad de la entidad Conexión Energética Centroamericana , Sociedad Anónima , cambiando su denominación de Conexión Energética Centroamericana al de Enel Guatemala , Sociedad Anónima ; II ) Que mediante la Escritura pública número cuarenta y cinco , autorizada en la ciudad de Guatemala , el dieciséis de septiembre del año dos mil cinco , por el notario Raúl Andres Olivero Arroyo , la entidad Hidroeléctrica Bella Vista , Sociedad Anónima , a través de su Gerente General y Representante Legal , Roberto Asturias Zamora , presuntamente vendió la finca número un mil setecientos veintiocho folio ciento ochenta y dos del libro nueve de El Quiché , inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad a la entidad Conexión Energética Centroamericana , Sociedad Anónima , a través de su Mandatario General con Representación , Juan Carlos Méndez Ordoñez , fecha en la que la entidad compradora ya no estaba inscrita en el Registro Mercantil con dicho nombre , tal como consta en la fotocopia de la certificación extendida por ese registro que obra en autos ; III ) Que a través de la escritura pública número ocho , autorizada en la ciudad de Guatemala , el dieciséis de septiembre del dos mil cinco , por el Notario José Samuel Pereda Saca , la entidad Hidroeléctrica Bella Vista , Sociedad Anónima , a través de su Gerente General y Representante Legal , Roberto Asturias Zamora , también vendió la finca anteriormente descrita al señor Mario Humberto Payeras Fernández ; IV ) Que el último de los mencionados en su calidad de socio de la entidad Conexión Energética Centroamericana , Sociedad Anónima , actualmente inscrita con status de vigente en el Registro Mercantil bajo el número de registro ochenta y dos mil cincuenta y siete folio /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140707-0044-01163-2011-00818.pdf&rsargs[]=2
setecientos veintitrés libro ciento setenta y cinco , mediante acta notarial de fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve , aportó la finca relacionada como aportación no dineraria a la misma entidad ; V ) Que la última entidad indicada mediante la escritura pública número veintisiete , autorizada en esta ciudad de Guatemala , el veinte de mayo de dos mil nueve , por el Notario Tobías Nicolás Gudiel Avila , aportó la misma finca como aportación no dineraria a su representada quien es la parte actora en el presente proceso ; VI ) Que por lo anteriormente manifestado se puede determinar que la entidad Conexión Energética Centroamericana , Sociedad Anónima , quien aparece inscrita actualmente en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro ochenta y dos mil cincuenta y siete folio setecientos veintitrés del libro ciento setenta y cinco de Sociedades Mercantiles , a nombre de Enel Guatemala , Sociedad Anónima , es una entidad distinta a la representada en su oportunidad por el señor Juan Carlos Méndez Ordoñez , en el instrumento público objeto de la presente nulidad , en virtud de la cual el mismo adolece de múltiples errores de forma y de fondo , consistentes en que : a ) La firma puesta por el señor Juan Carlos Méndez Ordoñez en el instrumento público no coincide en nada con la firma puesta en su cédula de vecindad , la cual se tiene como dubitada o dudosa ; b ) El Notario autorizante no da fe de haber tenido a la vista el título con que la parte vendedora acreditó la propiedad de dicha finca omitiendo requisitos legales ; VII ) Que por lo anterior del dictamen emitido por la experta grafotécnica , Licenciada Zoraida Karina Soto Castellanos de Rodas , se establece que la firma que aparece en la certificación del asiento de la cédula de vecindad número de orden M guión trece y de registro veintinueve mil dieciséis extendida por el Registro Nacional de las Personas y en la fotocopia de la cédula de vecindad extendida por el Alcalde Municipal de Huehuetenango , del departamento de Huehuetenango , ambas pertenecientes al señor Juan Carlos Méndez Ordoñez , no son /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140707-0044-01163-2011-00818.pdf&rsargs[]=3
susceptibles de comparación por ser morfológicamente diferentes , por lo que el negocio jurídico contenido en la escritura pública número cuarenta y cinco objeto de la presente es nulo ipso jure , por adolecer de formalidades legales , como el consentimiento , vicio , dolo y simulación ; siendo la misma situación que en los múltiples casos tramitados ante la honorable Corte Suprema de Justicia , aplicando ésta el criterio de que cuando la firma puesta en un instrumento no es la firma que aparece en la cédula de vecindad , ésta no será la firma legal y los instrumentos públicos adolecerán de formalidades esenciales para su validez y en consecuencia son nulos RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : Como consta en autos en resolución de fecha nueve de enero del dos mil doce , este Órgano Jurisdiccional declaró Rebelde a la parte demandada , ya que no compareció a juicio a asumir alguna actitud procesal . DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA : a ) Que el negocio jurídico contenido en la escritura pública número cuarenta y cinco , autorizada en la ciudad de Guatemala , el dieciséis de septiembre del año dos mil cinco por el notario Raúl Andres Olivero Arroyo , es nula en virtud que el notario autorizante no da fe de haber tenido a la vista el título con que la parte vendedora acreditó la propiedad de la finca objeto del contrato ; b ) Que la firma que aparece en el instrumento antes indicado , supuestamente puesta por Juan Carlos Méndez Ordoñez , es falsa . DE LAS PRUEBAS APORTADAS : DOCUMENTAL : a ) Primer Testimonio de la Escritura Pública Número doce , autorizada en esta ciudad de Guatemala , el treinta y uno de agosto de dos mil cinco , por el notario Gerardo Anleu De León ; b ) Primer Testimonio de la
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