IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
21-
Agosto-
1972.
"Juan Francisco González c/ Juan Luis, María Regina, Carlos y Elena Orantes Luna y Humberto Orantes Barillas
s/ Juicio ordinario de filiación
". Expediente SN.
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21 / 08 / 1972 - CIVIL Juicio ordinario de filiación seguido por : JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ . DOCTRINA : En la acción de filiación en la cual se atribuye la paternidad a persona fallecida , es imprescindible probar en juicio la muerte del presunto padre . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : CÁMARA CIVIL : Guatemala , veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y dos . Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación , interpuesto por Juan Francisco González , contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo del corriente año , proferida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones , en el juicio ordinario de filiación seguido contra Juan Luis , María Regina , Carlos y Elena Orantes Luna y Humberto Orantes Barillas . ANTECEDENTES : Con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos setenta , Juan Francisco González , quien aseguró en su demanda que también era conocido como Juan Francisco Orantes Luna , expuso ante el Juez Primero de Familia : que no obstante ser hijo del señor Manuel Francisco Orantes Luna , su padre no lo reconoció y por ello figura únicamente como hijo de su madre , Juana González . Que su padre falleció el once de enero de mil novecientos sesenta y ocho y no pudo presentar demanda de filiación en vida de él , por lo cual la demandaba de los nombrados hermanos de su padre fallecido . Afirmó que había sido notoria su posesión de estado civil . Posteriormente modificó la demanda , excluyendo de ella a Elena Orantes Luna , por encontrarse fuera del país . El Juez del proceso declaró la filiación solicitada , y dispuso que en su oportunidad se anotara la partida de nacimiento del actor ; condenó en costas procesales a Humberto Enrique Orantes Barillas y a Juan Luis Orantes Luna . PRUEBAS RENDIDAS : El actor adjuntó los siguientes documentos : carta de fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y siete suscrita por " M . Franco Orantes L .", sin el nombre del destinatario ; carta de dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho con la misma firma , dirigida a la Inspección General de Trabajo , solicitando licencia para que su menor /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19720821-0003-SN.pdf&rsargs[]=1
hijo Juan Francisco Orantes González , pudiera trabajar en un establecimiento comercial ; constancia del bautizo de Juan Francisco González , de fecha ocho de junio de mil novecientos cuarenta y uno , en la cual aparece que fue su madrina María Orantes Luna . Informe del Director de la Penitenciaria de Salamá , Baja Verapaz , haciendo constar el ingreso a ese centro de Juan Francisco Orantes Alfaro o González . Certificaciones de las partidas de nacimiento de Juan Francisco , hijo de Juana González , y de Melva Roxana hija de Francisco Orantes González y Ligia Figueroa Solórzano . Cuatro cartas fechadas y suscritas así : de once de enero de mil novecientos sesenta y ocho , dirigida a Francisco Orantes G . y firmada por Carlos Orantes Luna ; de veintiuno de julio y cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve , dirigidas a J . Francisco Orantes González y Juan Francisco Orantes González , respectivamente , suscritas por " Carlos ", con la ante firma de " tu tío ", y , carta de tres de septiembre de mil novecientos setenta , dirigida a Juan F . Orantes G ., suscrita también por " Carlos ". En el curso del proceso se tuvo como pruebas de parte del actor , la ratificación de la contestación afirmativa de la demanda que hicieron María Regina Orantes Luna y Elena Orantes Luna de Mariño ; la confesión ficta de Carlos Orantes Luna y el reconocimiento de las cartas mencionadas , y copias legalizadas del acto notarial que las dos primeras otorgaron el ocho de febrero de mil novecientos setenta y uno , ante el Notario Benjamín Rivas Baratto , reconocieron a Juan Francisco González o Juan Francisco Orantes González como su sobrino . SENTENCIA RECURRIDA : En la fecha ya mencionada , la Sala Segunda de Apelaciones , por virtud de recurso de apelación , conoció del fallo de primer grado y , lo revocó , sin condena especial en costas . Consideró el Tribunal que las cartas presentadas no estaban legalizadas y , que por lo mismo , no hacían prueba , y que los demandados carecían de legitimación procesal pasiva en el juicio , al no haberse probado que fueran parientes del " causante ", sus legítimos herederos o representantes de la respectiva mortual , por lo que el allanamiento de algunos de ellos y el reconocimiento notarial que en favor del actor hicieron María Regina y Elena Orantes Luna , no podían estimarse positivamente . RECURSO DE CASACIÓN : /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19720821-0003-SN.pdf&rsargs[]=2
Juan Francisco González interpuso el recurso de casación que se examina , por motivos de fondo , con base en los sub-casos de procedencia admitidos en el artículo 621 incisos 1o . y 2o . del Código Procesal Civil y Mercantil , o sea por interpretación errónea de la ley , y por errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba . Fundamentó el recurso en las razones siguientes : a ) interpretación errónea de la ley , citó como infringido el inciso primero del artículo 221 del Código Civil , por no haberse tomado en consideración que la ley admite , para declarar la paternidad : cartas , escritos y documentos en que se reconozca ; b ) para el error de derecho en la apreciación de la prueba , adujo que el tribunal no apreció el informe rendido por el Director y Alcalde de la Penitenciaria de Salamá , la partida de nacimiento de su hija Melva Roxana , la constancia del bautizo del recurrente , ni la confesión ficta de Manuel Francisco Orantes Luna , con cuyos documentos probó su notoria posesión de estado al haber usado siempre el apellido " González "; y , c ) finalmente , para el error de derecho en la apreciación de la prueba , citó como violados los artículos 139 , 141 , 177 , 178 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil , por no haberse otorgado el valor probatorio que corresponde al allanamiento de dos de las demandas , el reconocimiento notarial que ellas mismas hicieron y a la confesión ficta de Carlos Orantes Luna , con todos cuyos documentos probó que era sobrino de tales demandados . Efectuada la vista , procede resolver ; y , CONSIDERANDO : I ) En lo que concierne al error de hecho alegado por el recurrente , y que hace consistir en que el Tribunal sentenciador no tomó en consideración los siguientes documentos : informe del jefe de la Penitenciaría de Salamá , Baja Verapaz , la confesión ficta de Manuel Orantes Luna , la certificación de la partida de nacimiento de Melva Roxana hija del actor y la constancia de bautizo de este último , con cuyos documentos prueba que siempre usó el apellido " González " de su padre , y que tal circunstancia equivale , en su opinión , a posesión notoria de estado , lo cual no es verdadero , puesto que según la ley la posesión notoria de estado implica además que el presunto padre haya proveído a la subsistencia y educación del hijo , presentándole como tal en sus relaciones sociales de familia , circunstancias que no se probaron en juicio , por lo que la omisión que alega el presentado no incide ni es decisoria en el resultado del fallo , desde luego que tales documentos por simple cotejo no establecen la equivocación en que se asegura incurrió el Tribunal sentenciador . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19720821-0003-SN.pdf&rsargs[]=3
II ) Tampoco se cometió de parte de la Sala , error de derecho en la apreciación de la prueba , al no haber otorgado valor probatorio a los elementos siguientes : contestación afirmativa que de la demanda hicieron María Regina Orantes Luna y Elena Orantes Luna de Mariño ; documento notarial autorizado por el Notario Benjamín Rivas Baratto , en el cual las mismas personas reconocieron al actor como su sobrino , y la confesión ficta de Carlos Orantes Luna en el mismo sentido , porque tales pruebas no evidencian la filiación del actor Juan Francisco González o Juan Francisco Orantes Luna como hijo de Manuel Francisco Orantes Luna , ya que no se probó en todo el trámite del juicio que el presunto padre hubiera fallecido . En consecuencia , no puede otorgarse valor probatorio , en el caso subjúdice , a la confesión de personas ajenas a los hechos que generan la paternidad , ni dictar resolución judicial que afecte a quien no fue demandado , pues como se indica , no se probó el fallecimiento de aquél a quien se atribuye la paternidad . Bajo tales premisas , no fueron infringidos los artículos : 139 , 141 , 177 , 178 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil ; y , III ) En lo que se refiere a la interpretación errónea de la ley , el recurrente citó como violado el inciso 1o . del artículo 221 del Código Civil , que permite declarar judicialmente la paternidad cuando existan cartas , escritos o documentos en que se reconozca , pues al afirmar el recurrente que con las cartas y escritos que obran en autos " se establece plenamente mi calidad de hijo del señor Manuel Francisco Orantes Luna ", de ser cierta tal afirmación , el subcaso de procedencia sería de error en la apreciación de la prueba y no de interpretación errónea de la ley , equivocación que impide a este Tribunal hacer el examen comparativo , puesto que no le está permitido suplir los errores o defectos en que incurran las partes en el recurso de casación , cuya naturaleza es limitada y técnica . LEYES APLICABLES : Artículos : 88 , 633 , 635 Código Procesal Civil y Mercantil ; 143 , 157 , 159 , 163 , 164 , 168 y 169 Ley del Organismo Judicial . POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia , Cámara Civil , con apoyo en lo considerado , leyes invocadas , DESESTIMA el recurso de casación de mérito y condena al recurrente al pago de las costas del recurso y a la multa de CINCUENTA QUETZALES que deberá enterar dentro del término de cinco días en la Tesorería del Organismo Judicial , y que en caso de insolvencia , conmutará con diez días de prisión simple ; lo obliga a reponer el papel suplido por el
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