IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
27-
Febrero-
2001.
"Rivers Sandoval, Carlos Fernando c/ Superintendente de Administración Tributaria, et.al
s/ Apelación de Amparo
". Expediente 729-2000 y 744-2000.
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Expedientes Acumulados Nos . 729 y 744-2000 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , veintisiete de febrero de dos mil uno . En apelación y con sus antecedentes se examina las sentencias de diecinueve de junio y diecisiete de julio , ambas de dos mil dictadas , en su orden , por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , constituidos en Tribunales de Amparo , en los amparos que Carlos Fernando Rivers Sandoval promovió contra el Superintendente de Administración Tributaria , el Jefe de la Unidad de la Intendencia de Fiscalización , el Supervisor de la Región Central de la Intendencia de Fiscalización , y Carlos Armando Telón Donis y Diana Fabiola Monterroso Urriola , Auditores Tributarios de la Región Central de la Intendencia de Fiscalización . El postulante actuó con su patrocinio . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones el catorce de marzo de dos mil . Inicialmente se promovió contra todos los funcionarios que figuran como autoridades impugnadas . En la secuela aquel órgano jurisdiccional dispuso escindirlo por razón de competencia y remitir la acción que fue promovida contra el Jefe de la Unidad de la Intendencia de Fiscalización , el Supervisor de la Región Central de la Intendencia de Fiscalización , y Carlos Armando Telón Donis y Diana Fabiola Monterroso Urriola , Auditores Tributarios de la Región Central de la Intendencia de Fiscalización , al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala . B ) Acto reclamado : procedimiento realizado por la Superintendencia de Administración Tributaria para arribar al acto administrativo que le confirió audiencia al postulante como contribuyente fiscal , consistente en la providencia con referencia PROV-AUD-DFRC- SAT-cuatrocientos veinticinco-dos mil , de dieciséis de febrero de dos mil dictada en del expediente dos mil-cero veintiuno-cero tres-cero cuatrocientos veinticinco de aquella Superintendencia . C ) Violaciones que denuncia : derechos de libertad e igualdad , de libertad de acción , de defensa , al debido proceso y los principios de la inviolabilidad de correspondencia , documentos y libros , de protección al derecho de propiedad , de la libre contratación , de legalidad , de equidad tributaria y de la prohibición a la doble tributación . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el accionante se resume : a ) Xavier Andrés Bonifasi Girón presentó denuncia por defraudación fiscal contra Salud y Desarrollo , Sociedad Anónima -su cliente- , en la Superintendencia de Administración Tributaria , con el propósito de coaccionarla para resolver conflictos surgidos entre ambos . La coacción que se generó a partir de tal denuncia se extendió en su contra -la del amparista- y del abogado Manuel Alfredo Marroquín Pineda , con el objeto de que desistieran de auxiliar profesionalmente a la empresa referida ; b ) las autoridades impugnadas , ejerciendo su poder y acoso fiscal en contra de la entidad Salud y Desarrollo , Sociedad Anónima , le solicitaron documentación contable que no tenía en su poder y , en forma casual , pidieron la documentación contable de su oficina profesional -la del postulante- y de otros abogados relacionados con el caso , requiriendo , con evidente ilegalidad y con violación a principios y derechos constitucionales , la revisión de protocolos de dichos profesionales para consultar las escrituras públicas contenidas en los mismos , con el propósito de coaccionar el libre ejercicio de la profesión ; c ) el dieciocho de febrero de dos mil se le notificó la audiencia PROV-AUD-DFRC-SAT- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20010227-0000-729-2000 y 744-2000.pdf&rsargs[]=1
cuatrocientos veinticinco-dos mil , de dieciséis de febrero del mismo año , por medio de la cual se le confirió audiencia por treinta días para que se manifestara sobre los ajustes realizados . Estima vulnerados sus derechos y principios enunciados porque , no obstante que indicó a las autoridades fiscales sobre la ilegalidad de la requisa del protocolo -por contener documentos confidenciales respaldados por el secreto profesional y porque , de conformidad con lo que preceptúa el Código de Notariado , el mismo sólo puede ser entregado y revisado en presencia del notario ( lo que no ocurrió ) o por orden de autoridad competente ( el Director del Archivo General de Protocolos o un juez de primera instancia ) y con las formalidades que la ley establece- , inspeccionaron fotocopias que presuntamente iban a ser utilizadas en testimonios especiales que aún no existen ; por ello , al haberse hecho en violación de ley , la revisión es nula y no hace fe en juicio , constituyendo el reparo fiscal y la audiencia impugnada un acto con abuso de poder . Por otra parte , en la audiencia referida se adjuntó un resumen de ajustes y hojas de liquidación del impuesto que violan la prohibición de la doble tributación puesto que , a pesar de que como contribuyente presentó sus declaraciones y los documentos solicitados por la Superintendencia de Administración Tributaria , dichos ajustes fueron elaborados con base en rentas presuntas , contrario a lo que establece el artículo 41 de la Constitución que contempla la prohibición de confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias . Por último , es equivocada la afirmación expresada por el fisco , referente a que el notario debe cobrar obligadamente sus honorarios conforme el arancel vigente ; ello porque de conformidad con lo que establece el artículo 106 del citado Código regula que aquella tabla de honorarios opera en forma supletoria a la contratación autónoma y libre que rige la negociación entre el cliente y el profesional . La interpretación que el fisco confiere al arancel convierte el ejercicio profesional en la venta de un servicio tasado y lo despoja de su naturaleza liberal que inclusive permite al notario donar su servicio si estima que con ello cumple objetivos y valores sociales de justicia y derecho . Solicitó que se le otorgue amparo . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos b ), d ) y e ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 4 °., 5 °., 12 , 24 , 41 , 43 , 154 , 155 , 156 , 175 , 239 y 243 de la Constitución Política de la República ; 22 , 84 , 106 del Código de Notariado ; 32 , 39 inciso i ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ; 2 °., 5 °., 6 °. y 7 °. del Código de Etica Profesional . II . TRAMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : se otorgó . B ) Terceros interesados : Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ; Salud y Desarrollo , Sociedad Anónima ; Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial ; el Procurador de los Derechos Humanos ; la Comisión de Defensa Gremial y Profesional de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala , y el abogado Manuel Alfredo Marroquín Pineda . C ) Informe circunstanciado : el Superintendente de Administración Tributaria informó : a ) el nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve fueron nombrados Diana Fabiola Monterroso Urriola , Carlos Armando Telón Donis y Carlos Fernando Sosa Guzmán , como Auditores Notificadores Tributarios , con el objeto de que verificaran el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente Carlos Fernando Rivers Sandoval , a quien , en esa fecha , se le notificó aquel nombramiento y se le otorgó plazo de tres días para que presentara la documentación requerida ; b ) el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve los funcionarios comisionados se apersonaron al domicilio fiscal del contribuyente y faccionaron el acta de actuaciones tributarias mil novecientos cincuenta y tres , en la que se hizo constar el resultado de la verificación de las obligaciones tributarias ; c ) el quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve se le solicitó al notario Rivers Sandoval la autorización para consultar las escrituras públicas contenidas en su protocolo , correspondientes a los períodos fiscales del uno de julio de mil novecientos noventa y seis al treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho ; /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20010227-0000-729-2000 y 744-2000.pdf&rsargs[]=2
d ) el veintinueve del mes y año citados se le notificó al contribuyente la ampliación de nombramiento por el que se especificó que se sumó a la comisión la licenciada Mónica Georgina Alvarado Méndez , como supervisora de los auditores nombrados ; e ) en vista de que el contribuyente auditado no presentó las facturas de gastos y honorarios por trabajos realizados , la Superintendencia procedió a realizar los cálculos de auditoría estimados , de conformidad con los aranceles vigentes ; f ) el diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve los auditores designados se apersonaron en la oficina profesional de Carlos Fernando Rivers Sandoval y suscribieron el acta de actuaciones de auditores tributarios mil novecientos cincuenta y cinco , a la que compareció el citado contribuyente , e hicieron constar : 1 ) que a éste se le notificó el requerimiento para que autorizara la consulta , en su presencia , de las escrituras públicas anteriormente mencionadas ; ello debido a que , a aquella fecha , no habían sido enviados al Archivo General de Protocolos los testimonios especiales de las mismas y el cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve el contribuyente , por medio de María Fernanda Marcucci Robles , presentó fotocopias de los testimonios especiales que no habían sido remitidos a la referida oficina ; 2 ) que la revisión de la documentación presentada por el contribuyente reveló diferencias por los Impuestos al Valor Agregado y Sobre la Renta ; 3 ) que la información y los documentos requeridos , que se tuvieron a la vista , fueron devueltos en su totalidad y a entera satisfacción del auditado ; 4 ) que el contribuyente hizo constar que no puso el protocolo a su cargo a disposición de los auditores en vista de que no constituyen autoridad competente para revisarlo , de conformidad con lo que establecen los artículos 22 y 84 del Código de Notariado y la fotocopia de la nota que el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala le remitió el once de marzo de mil novecientos noventa y nueve ; además , que ignora el hecho de que María Fernanda Marcucci Robles haya presentado fotocopias de los testimonios especiales , en vista de que en la fecha señalada él no se encontraba presente en su oficina profesional ; asimismo , que no autorizó a la señorita Marcucci Robles que mostrara algún documento , ni la entrega de documentos que no hubieren sido emitidos conforme la ley . En esa oportunidad el contribuyente firmó el acta en cuestión ; g ) los funcionarios presentaron informe al Jefe del Departamento de Fiscalización de la Coordinación Regional Central de la Superintendencia de Administración Tributaria , y allí concluyeron en que el total de impuestos cuyo pago ha omitido el contribuyente asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos quetzales con cuarenta y tres centavos ( Q . 259,082.43 ). Los ajustes se determinaron por omisión de ingresos en la prestación de servicios no facturados en el faccionamiento de escrituras públicas en calidad de notario ; por no registrar la comisión en la compra de especies fiscales ; por ajuste a los gastos debido a la duplicidad en los registros en las facturas números tres mil doscientos setenta y cinco y seis mil seiscientos ochenta y ocho emitidas por Centro Internacional de Convenciones y Banquetes , Sociedad Anónima ; y además porque no se aceptaron como deducibles los gastos de viaje al exterior y atención a clientes , conforme lo preceptuado en el artículo 39 inciso a ) del Decreto 26-92 del Congreso de la República ; h ) el dieciséis de febrero de dos mil se emitió la resolución número PROV-AUD-DFRC-SAT-425-2000 , por medio de la cual se le confirió audiencia por treinta días al contribuyente para que manifieste su conformidad o inconformidad con los ajustes formulados al Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto al Valor Agregado , por los períodos comprendidos del uno de julio de mil novecientos noventa y cinco al treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho ; i ) la audiencia le fue notificada al administrado el dieciocho de febrero de dos mil y , a la fecha del informe , se está en espera de su manifestación ; j ) lo anterior reseñado demuestra que el procedimiento efectuado y descrito es el normal , conforme a la legislación aplicable a una fiscalización de carácter tributario , motivo por el cual el acto contra el que se reclama se encuentra fundamentado en ley , específicamente en lo que regulan los artículos 98 y 100 del Código Tributario , y 3 y 30 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de la Administración Tributaria . D ) Remisión de antecedentes : expediente dos mil-cero veintiuno-cero tres- cero /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20010227-0000-729-2000 y 744-2000.pdf&rsargs[]=3
cero cero cuatrocientos veinticinco , con el Número de Identificación Tributaria cinco mil quinientos treinta y siete-nueve , de la Superintendencia de Administración Tributaria . E ) Prueba : a ) los antecedentes del amparo ; b ) reconocimiento judicial practicado en las computadoras del Departamento de Programación de la Fiscalización de la Intendencia de Administración Tributaria ; c ) declaraciones testimoniales de Carlos Eduardo Monge Reyes , Oscar Velásquez Flores , Hans Christian Herman Zachrisson y Alfredo Augusto Marroquín Arroyo , relacionadas con la auditorías practicadas a Carlos Fernando Rivers Sandoval , Manuel Alfredo Marroquín Pineda y Salud y Desarrollo , Sociedad Anónima ; d ) confesión sin posiciones : 1 ) de Carlos Fernando Sosa Guzmán , Diana Fabiola Monterroso Urriola , Ottoniel Herrera Contreras y Carlos Armando Telón Donis , por medio de la cual ratificaron el informe circunstanciado de treinta y uno de marzo de dos mil y el informe explicativo que fue presentado al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , referente al procedimiento de verificación tributaria efectuado en la fiscalización del contribuyente Carlos Fernando Rivers Sandoval ; 2 ) del Superintendente de Administración Tributaria , por medio de la cual ratificó el informe circunstanciado de dieciséis de marzo de dos mil y lo expresado en el escrito de seis de abril de ese mismo año ; e ) declaración de parte : 1 ) de Ottoniel Herrera Contreras , Jefe de la Unidad de la Intendencia de Fiscalización , y de Diana Fabiola Monterroso Urriola y Carlos Armando Telón Donis , Auditores Tributarios de la Región Central de la Intendencia de Fiscalización ; 2 ) del notario Carlos Fernando Rivers Sandoval ; f ) informes : 1 ) de diecinueve y treinta de mayo de dos mil rendidos por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo , respecto de los expedientes ciento ochenta y dos y cuatrocientos noventa , ambos de mil novecientos noventa y nueve ; 2 ) de treinta y uno de mayo de dos mil rendido por la Directora del Archivo General de Protocolos , por medio del cual refiere que , por no contar con controles específicos en ese sentido , no pudo establecer si la Superintendencia de Administración Tributaria requirió autorización para revisar el protocolo del notario Carlos Fernando Rivers Sandoval ; 3 ) de veinticuatro de mayo de dos mil rendido por el Superintendente de Administración Tributaria , por medio del cual dio cuenta de que durante el primer semestre de mil novecientos noventa y nueve fueron fiscalizados veintinueve abogados y notarios , a quienes se les requeriría la revisión de su protocolo , aunque esta última diligencia no se realizó en vista de que -según afirmó- en ese entonces no se había implementado el Plan de Fiscalización a dichos profesionales ; por ello trabajaba en atención a denuncias presentadas por contribuyentes a efecto de verificar si estaban cumpliendo con sus obligaciones tributarias ; 4 ) de treinta y uno de mayo de dos mil rendido por la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , por medio del cual da cuenta de que el proceso C- dos-noventa y nueve-dos mil trescientos cuarenta fue promovido por Xavier Andrés Bonifasi Girón contra Hans Christian Herman Zachrisson , en calidad de Administrador Unico y representante legal de Salud y Desarrollo , Sociedad Anónima ; g ) fotocopias : 1 ) del acta notarial de diez de marzo de dos mil , autorizada por la notaria Claudia Renee Aparicio Sutter , que contiene la declaración jurada que prestó Hans Christian Herman Zachrisson ; 2 ) de las notas : 2.1 ) de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve por medio de la cual Xavier Andrés Bonifasi Girón solicitó a Salud y Desarrollo , Sociedad Anónima , que le proporcionara una serie de documentos contables con el objeto de realizar una auditoría administrativa ; 2.2 ) de veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve por medio de la cual el Departamento de Contabilidad de aquella entidad mercantil entregó a Xavier Andrés Bonifasi Girón los documentos solicitados ; 2.3 ) de treinta de enero de ese mismo año por medio de la cual el Departamento de Contabilidad de Salud y Desarrollo , Sociedad Anónima , entregó documentos contables a Xavier Andrés Bonifasi Girón ; 2.4 ) de diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve que Hans Christian Herman Zachrisson dirigió a Xavier Andrés Bonifasi Girón , requiriéndole que devolviera la documentación contable que le fue entregada ; 2.5 ) de dieciocho de febrero del año citado por
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