IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
07-
Julio-
2003.
"Toriello Passarelli, Mario Rodolfo c/ Gerente General del Fondo de Tierras y el Registrador General de la Propiedad
s/ Apelación de Amparo
". Expediente 559-2003.
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Gaceta Jurisprudencial N . 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 559-2003 EXPEDIENTE 559-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , siete de julio de dos mil tres . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil tres , dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones , constituida en Tribunal de Amparo , en el amparo promovido por Víctor Enrique Toriello Passarelli , en su calidad de mandatario general y judicial con representación de Mario Rodolfo Toriello Passarelli , contra el Gerente General del Fondo de Tierras y el Registrador General de la Propiedad . El solicitante actuó con el patrocinio del abogado Mario Roberto Fuentes Destarac . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones , el once de febrero de dos mil tres . B ) Actos reclamados : a ) resolución FT – GG – cero dieciséis – dos mil dos – SLPET ( FT-GG-016-2002-SLPET ), de cuatro de diciembre de dos mil dos , por medio de la cual el Gerente General del Fondo de Tierras declaró el abandono y la morosidad por falta de pago , de una parcela ubicada en el municipio de San Luis , departamento de Petén , ordenando la cancelación de la inscripción de dominio de la misma en el Registro de la Propiedad ; y , b ) la cancelación de la inscripción registral de dominio , sobre el inmueble anteriormente relacionado , por parte del Registrador de la Propiedad , con base en la resolución que constituye el primer acto reclamado . C ) Violaciones que denuncian : Al derecho de defensa , al debido proceso y al principio de sujeción a la ley y no obligatoriedad de órdenes ilegales . D ) Hechos que motivan el amparo : Lo expuesto por el solicitante se resume : a ) Ronald Guillermo Sandoval Cámbara , con la autorización de la Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Económico de Petén , y Mario Rodolfo Toriello Passarelli celebraron contrato de traspaso de derechos de propiedad sobre el bien inmueble que se le había adjudicado al primero , el cual está inscrito en el Registro General de la Propiedad con número nueve mil setecientos ochenta y tres , folio veintiséis del libro dieciocho de Petén , y cuyo instrumento público quedó debidamente registrado . b ) El Fondo de Tierras promovió diligencias voluntarias de titulación supletoria sobre algunos terrenos ubicados en Petén , cuya área afecta los derechos de propiedad de su mandante sobre el inmueble anteriormente relacionado , razón por la cual el juez de mérito le confirió la audiencia respectiva , acudiendo en la vía ordinaria a hacer valer su oposición contra dicha titulación . c ) El trece de enero de dos mil tres , se le notificó la contestación de la demanda en sentido negativo y las excepciones perentorias , interpuestas por el Gerente General del Fondo de Tierras , adjuntándose entre otros documentos , un despacho remitido por el referido gerente al Registro General de la Propiedad , el cual , contenía la resolución que ordenó la cancelación de la inscripción de dominio del mencionado inmueble a su favor , mismo que se encontraba razonado por el citado Registro ( actos reclamados ). Acude en amparo contra el Gerente General del Fondo de Tierras , por haber tenido por abandonado , por parte de su mandante , el inmueble relacionado y haber ordenado la cancelación de la respectiva inscripción registral , sin que previamente se le haya citado , oído y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20030707-0000-559-2003.pdf&rsargs[]=1
vencido en proceso legal , ya que no se le corrió audiencia alguna dentro del respectivo expediente administrativo , ni se le practicó ninguna notificación , no obstante constarle de oficio , debido al proceso judicial que se tramitaba respecto a dicho inmueble , el lugar para notificarle las resoluciones de mérito ; adicional a ello , considera que existe exceso en el ejercicio de sus funciones , al ordenar la cancelación de la inscripción registral anteriormente citada , la cual es producto de un contrato válidamente celebrado , arrogándose facultades exclusivas de un órgano jurisdiccional . En cuanto al Registrador General de la Propiedad , considera que el mismo violó los derechos de su mandante , al proceder a operar la cancelación de la inscripción de los derechos de propiedad sobre la finca anteriormente indicada , con base en una orden manifiestamente ilegal y dictada en contravención a derechos constitucionales , la cual debió omitir por no constar en escritura pública . Solicitó que se le otorgue amparo . E ) Uso de procedimientos y recursos : Ninguno . F ) Casos de procedencia : Invocó el contenido en el inciso b ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : Citó los artículos 12 , 153 , 154 , 155 y 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 4 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; 16 de la Ley del Organismo Judicial ; y , 9 y 15 de la Ley de Transformación Agraria . II . TRÁMITE DEL AMPARO . A ) Amparo provisional : se otorgó . B ) Terceros interesados : no hubo . C ) Remisión de antecedentes : expediente administrativo sin identificación , del Fondo de Tierras . D ) Informe circunstanciado : 1 ) El Registrador General de la Propiedad se limitó a remitir copias certificadas que constituyen el historial registral completo de la finca aludida ; 2 ) el Gerente General del Fondo de Tierras informó que : a ) con fecha treinta de abril de dos mil dos , el amparista , en la calidad con que actúa , solicitó que se liberara la reserva vigente a favor de la Nación que pesa sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central , al número nueve mil setecientos ochenta y tres , folio veintiséis , del libro dieciocho del departamento de Petén ; b ) con base en lo anterior , se ordenó la práctica de una serie de inspecciones sobre el referido inmueble , concluyéndose que el mismo se encuentra abandonado por el adjudicatario Mario Rodolfo Toriello Passarelli , desde hace más de siete años ; c ) concluido el procedimiento administrativo y con fundamento en las investigaciones realizadas , se dictó la resolución correspondiente declarando el abandono y la morosidad por falta de pago , del inmueble en cuestión , ordenándose la cancelación de la inscripción de dominio en caso estuviera inscrita a favor de Mario Rodolfo Toriello Passarelli ; d ) Los despachos de dicha resolución , fueron remitidos al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central y al Síndico Municipal de San Luis , departamento de Petén . E ) Prueba : a ) Antecedente consistente en el expediente administrativo sin número del Fondo de Tierras ; b ) certificación de control migratorio , extendido por la Dirección General de Migración el veintiséis de febrero de dos mil tres ; c ) presunciones legales y humanas ; d ) fotocopia simple de la cédula de notificación de trece de enero de dos mil tres , realizada a Mario Rodolfo Toriello Passarelli dentro del Juicio Ordinario de Oposición de Titulación Supletoria cuarenta y tres – dos mil dos del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Petén ; e ) resolución de treinta de diciembre de dos mil dos , dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Petén ; f ) memorial de veintisiete de diciembre de dos mil dos , presentado por el Fondo de Tierras , dentro del citado juicio y anexos ; g ) certificación de treinta de enero de dos mil tres , extendida por el Registro General de la Propiedad , de la finca nueve mil setecientos ochenta y tres , folio veintiséis , del libro dieciocho de Petén ; h ) Informe rendido por el /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20030707-0000-559-2003.pdf&rsargs[]=2
Juzgado de Primera Instancia Civil de Poptún , departamento de Petén ; i ) informe rendido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Petén . F ) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró : “... existe violación al artículo 115 de la Ley de Transformación Agraria , al omitir conceder audiencia al interesado para que se pronunciara sobre la intención de declarar el abandono y morosidad por falta de pago del inmueble relacionado , por lo que se privó al representado del postulante de su derecho de accionar ante autoridad administrativa competente , por lo que resulta evidente la violación de la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de defensa ...”. Y resolvió : “... I ) Otorga amparo a Víctor Enrique Toriello Passarelli y , en consecuencia : a ) deja en suspenso la resolución dictada por la autoridad impugnada el cuatro de diciembre del año dos mil dos , que no afecta al postulante ; b ) Restablece ( sic ) al postulante en la situación jurídica afectada y , en consecuencia , la autoridad impugnada deberá dejar sin efecto el procedimiento administrativo identificado como FT guión GG guión cero dieciséis guión dos mil dos guión SLPET , desde la resolución del cuatro de diciembre del año dos mil dos ; debiéndole otorgar al interesado , señor Víctor Enrique Toriello Passarelli la audiencia que ordena el artículo 115 de la Ley de Transformación Agraria ; c ) conmina a la autoridad impugnada para que en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo dé exacto cumplimiento a lo aquí resuelto , debiendo además , efectuar las gestiones pertinentes ante el Registro General de la Propiedad para que cancele la inscripción de dominio número cinco , finca nueve mil setecientos ochenta y tres , folio veintiséis , libro dieciocho de El ( sic ) Petén a favor de la Nación , bajo apercibimiento que , de no hacerlo así , se le impondrá una multa de dos mil quetzales sin perjuicio de las demás responsabilidades legales ...”. III . APELACIÓN El Gerente General del Fondo de Tierras apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) El solicitante : se limitó a indicar que la sentencia de primer grado se encuentra apegada a Derecho , siendo insubsistente el recurso de apelación planteado por no haber sido motivado ni razonado . Solicitó se confirme la sentencia apelada . B ) El Gerente General del Fondo de Tierras , Manuel de Jesús Godínez Pensamiento : argumentó que el amparo es improcedente debido a que : a ) Se solicitó amparo en contra de la resolución FT – GG – cero dieciséis – dos mil dos - SLPET , de cuatro de diciembre de dos mil tres , es decir contra una resolución que aún no existe ; b ) el Tribunal de primer grado analizó y valoró de manera más amplia los medios de prueba aportados por el amparista , no así los aportados por él ; c ) quedó demostrado que el amparista vive en el extranjero y no cuenta con persona facultada para recibir notificaciones ; d ) la sentencia de primera instancia no llena los requisitos necesarios establecidos por la ley de la materia , ya que tanto él , como el Registrador General de la propiedad , son listados como terceros interesados , cuando en realidad son la autoridad impugnada . Solicitó se revoque la sentencia de primer grado . C ) El Ministerio Público , a través de su Agente Fiscal , abogada Gilda Toledo Barrios de Argueta : Indicó que el amparo debe ser denegado , debido a que el amparista no cumplió con el principio de definitividad de conformidad con lo establecido en la ley de la materia , al no haber agotado el correctivo establecido en el artículo 9 de la Ley de Transformación Agraria ; aunado a ello , considera que la autoridad impugnada al dictar el acto que por esta vía se reclama , lo hizo en estricto ejercicio de la facultad que le confiere la ley de la materia , dado que existe /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20030707-0000-559-2003.pdf&rsargs[]=3
obligación por parte de quien posea una parcela otorgada por el Estado , ocuparla , habitarla o cultivarla en forma personal y directa , considerándose , en caso contrario , el abandono de la misma . CONSIDERANDO -I- El amparo se ha instituido con el fin primordial de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos , o restaura su imperio cuando éstas hubieren ocurrido . No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes , resoluciones , disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza , restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan . -II- En el presente caso , Víctor Enrique Toriello Passarelli , en su calidad de mandatario general y judicial con representación de Mario Rodolfo Toriello Passarelli , promueve amparo contra el Gerente General del Fondo de Tierras y Contra el Registrador General de la Propiedad , señalando como actos impugnados : a ) La resolución administrativa FT – GG – cero dieciséis – dos mil dos – SLPET ( FT-GG-016-2002-SLPET ), de cuatro de diciembre de dos mil dos , dictada por el Gerente General del Fondo de Tierras , que declaró el abandono y la morosidad por falta de pago de un bien inmueble sobre el cual poseía derechos de propiedad , y ordenó la cancelación de la inscripción de dominio inscrita a favor de Mario Rodolfo Toriello Passarelli ; b ) la cancelación de la inscripción de dominio anteriormente relacionada , ejecutada por el Registrador General de la Propiedad con base en la resolución que constituye el primer acto reclamado . Considera que el actuar de las autoridades impugnadas le causa agravio en sus derechos , debido a que , en la emisión del primer acto reclamado no se observaron las garantías procesales y constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa , al no haberle dado intervención alguna en el procedimiento administrativo aludido , ni practicado notificación alguna del mismo , en contravención con lo establecido en el cuerpo constitucional y la Ley de Transformación Agraria . -III- Previo a realizar el análisis de la cuestión planteada por esta vía , es necesario aclarar que el estudio de la misma se limitará a establecer o corroborar la eficaz y correcta observancia , por parte de las autoridades impugnadas , de los derechos que han sido alegados como violados por parte del amparista , determinando el respecto irrestricto que tales autoridades debieron tener de los mismos , sin entrar a conocer ni analizar situaciones de fondo , cuyo análisis compete con exclusividad a la autoridad administrativa respectiva , por lo que cualquier medio probatorio destinado a corroborar o desvirtuar los elementos que dieron origen a la declaratoria de abandono del bien constituido en patrimonio familiar agrario , objeto del proceso administrativo que sirve de antecedente a la presente acción , no serán valorados o tomados en consideración , pues , como ya se dijo , no corresponde a esta Corte determinar si se dieron los presupuestos necesarios para declarar el abandono aludido . -IV-
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