IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
09-
Mayo-
2008.
"Transmisión Satelital de Datos, Sociedad Anónima c/ Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala
s/ Apelación de Sentencia en Amparo
". Expediente 430-2008.
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Expediente 430-2008 1 APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 430-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , nueve de mayo de dos mil ocho . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil siete , dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional homónima promovida por Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , contra Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Enio Ismael López Beyer . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el diecinueve de octubre de dos mil siete , en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno . B ) Acto reclamado : la suspensión del servicio de interconexión y acceso a otros recursos por parte de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- . C ) Violaciones que denuncia : derechos de defensa , industria , comercio y trabajo y a la propiedad privada . D ) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por la postulante se resume : a ) el veinte de septiembre de dos mil cuatro , suscribió con la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- , contrato de interconexión de redes y de acceso a otros recursos esenciales ; b ) el veinte de septiembre de dos mil siete fue notificada y requerida de pago de la suma de sesenta y tres mil setecientos cinco quetzales con seis centavos ( Q . 63,705.06 ) por parte de Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- en concepto de tráfico no autorizado ; c ) el veintiuno de septiembre de dos mil siete , Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- le suspendió el servicio de interconexión a su plataforma , dejándole sin acceso a la red de telecomunicaciones y con ello a cuatro mil teléfonos puestos al servicio de sus clientes ; d ) como consecuencia del requerimiento de pago referido y la medida de hecho de suspender el servicio de interconexión , el veinticinco de septiembre de dos mil siete , según nota con referencia TDS guión GT guión cero noventa y cinco guión cero siete ( TSD-GT-095-07 ), refutó la imputación de prácticas de tráfico no autorizado y desvirtuó el mismo ; e ) sin embargo , encontrándose solvente , de conformidad con las liquidaciones practicadas por los Ejecutivos de Cuentas , el veintiséis de septiembre recibió la nota con referencia SCM guión ITX guión trescientos cincuenta y uno guión cero siete ( SCM-ITX- 351-07 ), por lo que Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- , de conformidad con la cláusula XV del contrato suscrito , acusa la terminación anticipada o prematura del contrato , por haber incurrido en mora en el pago de las liquidaciones correspondientes a los meses de mayo y junio de dos mil siete ; f ) de acuerdo con la práctica del procedimiento establecido para el pago de los servicios , el catorce de septiembre de dos mil siete de acuerdo a la liquidación contable cero trece guión cero cinco guión cero siete ( 013-05-07 ), correspondiente al mes de mayo de dos mil siete , se produce la compensación de servicios , quedando un saldo a favor de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricos , Sociedad Anónima , -Sercom- por la suma de seiscientos treinta y ocho quetzales con cincuenta y ocho centavos ( Q . 638.58 ); liquidación que es aceptada en esa misma fecha por los Ejecutivos de Cuenta de ambas partes ; g ) de la misma forma se produce la liquidación contable cero trece guión cero seis /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080509-0000-430-2008.pdf&rsargs[]=1
Expediente 430-2008 2 guión cero siete ( 013-06-07 ) correspondiente al mes de junio de dos mil siete , en concepto de compensación con un saldo a favor de Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- , por la suma de sesenta y dos quetzales con setenta centavos ( Q . 62.70 ), liquidación que también es aceptada en esa misma fecha por los Ejecutivos de Cuenta de ambas partes ; h ) por ello , a partir de esa fecha se solicitó la reconexión del servicio de interconexión a su red , pero la entidad impugnada se ha negado injustificadamente , informándole el once de octubre de dos mil siete , que para poder obtener la reconexión del servicio , debía cancelar lo correspondiente al mes de julio de dos mil siete , que ascendía a la suma de seis mil setecientos veinticinco quetzales con cincuenta y tres centavos ( Q . 6,725.53 ); en tal razón , en esa misma fecha se efectuó compensación por los cargos de los servicios produciéndose también un saldo a favor de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- por la suma de cinco mil seiscientos doce quetzales con seis centavos ( Q . 5,612.06 ), habiéndose efectuado el pago requerido el doce de octubre de dos mil siete , el cual fue recibido sin reserva alguna ; i ) no obstante haber satisfecho los requerimientos que Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- le ha solicitado , continúa en la negativa ilegal e infundada de no reinstalar el servicio de interconexión ( acto reclamado ). Considera violados sus derechos porque con la suspensión del servicio contratado se le produce daño patrimonial , aunado al hecho de los daños que sufren los usuarios que se ven privados de los servicios de interconexión a la red de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricos , Sociedad Anónima . Solicitó que se le otorgue amparo y , en consecuencia , se deje sin efecto la medida de suspensión del servicio relacionado . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó el contenido en el inciso a ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 12 , 39 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Tercera interesada : Superintendencia de Telecomunicaciones – SIT- . C ) Informe circunstanciado : Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima – Sercom- informó : a ) celebró contrato privado de interconexión con firmas legalizadas el veinte de septiembre de dos mil cuatro , el cual establece y regula las relaciones comerciales de derecho privado entre ambas partes como operadores comerciales de telecomunicaciones . A ese respecto , la cláusula V del contrato establece las obligaciones económicas y forma de pago , estipulando que “… El pago de los servicios comprendidos en la factura deberá realizarse en un plazo máximo de cinco ( 5 ) días hábiles a partir de la fecha de la firma de la liquidación contable por parte de ambas empresas … En todo caso el pago de la factura no deberá exceder en más de veinte ( 20 ) días hábiles a partir de la entrega de dicha factura …”; b ) el diecinueve de abril de dos mil siete , le entregó a la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , la factura serie quinientos uno ( 501 ) número cero , cero , cero siete mil seiscientos treinta ( No . 0007630 ) con valor de un mil doscientos ochenta y dos quetzales con cincuenta y tres centavos ( Q . 1,282.53 ), relacionado con los cargos de servicio de interconexión correspondientes al mes de marzo de dos mil siete , existiendo un saldo a su favor ; y de conformidad con el contrato , el pago de dicha factura debía efectuarse el dieciocho de mayo de dos mil siete , por lo que la mora inició el dieciocho de julio de ese año ; c ) el dieciocho de mayo de dos mil siete , le entregó a Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , la factura serie quinientos uno ( 501 ) número cero , cero , cero ocho mil /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080509-0000-430-2008.pdf&rsargs[]=2
Expediente 430-2008 3 ochocientos noventa y tres ( No . 0008893 ) con valor de un mil doscientos noventa y un quetzales con noventa y tres centavos ( Q . 1,291.93 ) relacionado con los cargos de servicio de interconexión correspondientes al mes de abril de dos mil siete , existiendo un saldo a su favor ; y de conformidad con el contrato , el pago de dicha factura debía efectuarse el quince de junio de dos mil siete , por lo que la mora inició el cinco de agosto de ese año ; d ) el dieciocho de junio de dos mil siete , le entregó a la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , la factura serie quinientos uno ( 501 ) número cero , cero , cero , cero , cero diez mil cuatrocientos sesenta y seis ( No . 0000010466 ) con valor de un mil seiscientos cuarenta y siete quetzales con treinta y ocho centavos ( Q . 1,647.38 ) relacionado con los cargos de servicio de interconexión correspondientes al mes de mayo de dos mil siete , existiendo un saldo a su favor ; y de conformidad con el contrato , el pago de dicha factura debía efectuarse el dieciséis de julio de dos mil siete , por lo que la mora inició el cinco de septiembre de ese año ; e ) por no haber realizado la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , el pago del adeudo correspondiente a los meses de marzo , abril y mayo y , estando en mora por mas de sesenta días , el veinte de septiembre de dos mil siete , por medio de carta de referencia SCM-ITX- trescientos cincuenta y uno guión cero siete ( SCM-ITX-351-07 ) acusó la terminación anticipada o prematura del contrato , amparada en la cláusula XV de dicho documento , la cual establece las causales de terminación al indicar que “ El contrato podrá darse por terminado en forma inmediata y anticipada por una de las partes en los casos siguientes : a ) Si transcurrieren sesenta ( 60 ) días de mora , salvo que exista una objeción en trámite . La parte afectada podrá además hacer efectiva la fianza …”; f ) el veintiocho de septiembre de dos mil siete , en uso de su derecho contractual procedió a terminar en forma anticipada e inmediata el contrato a través de la desconexión física de las redes , respetando el plazo establecido en el mismo , ya que habían pasado mas de cinco días de la fecha de la noticia de la terminación y la desconexión física , siendo la única razón para dicha terminación la situación de mora en el pago de facturación por servicios derivados del contrato , situación que hizo del conocimiento a la Superintendencia de Telecomunicaciones – SIT- ; E ) Prueba : a ) fotocopia autenticada del contrato privado de interconexión de redes y de acceso a otros recursos esenciales , de veinte de septiembre de dos mil cuatro , suscrito entre la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , y la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima ; b ) fotocopia de la nota suscrita por la señora Barbara Monterroso , con referencia SCM guión ITX guión trescientos cuarenta y nueve guión cero siete ( SCM-ITX-349-07 ) y documento anexo , de diecinueve de septiembre de dos mil siete , en la que se requiere de pago a la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , por la suma de sesenta y tres mil setecientos cinco quetzales con seis centavos ( Q . 63,705.06 ), en concepto de tráfico no autorizado más gastos de penalización ; c ) copia simple de la nota emanada de la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , con referencia TSD guión GT guión cero noventa y cinco guión cero siete ( TSD-GT-095-07 ), de veinticinco de septiembre de dos mil siete , por virtud de la cual refuta la imputación de prácticas de tráfico no autorizado ; d ) copia simple de la liquidación contable número cero trece guión cero cinco guión cero siete ( 013-05- 07 ), correspondiente al mes de mayo de dos mil siete , en concepto de compensación de servicios , con un saldo a favor de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima , por la suma de seiscientos treinta y ocho quetzales con cincuenta y ocho centavos ( Q . 638.58 ); e ) fotocopia legalizada del recibo cuatrocientos millones diecinueve mil setecientos sesenta y ocho ( 400,019,768 ) emitido el veintiuno de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080509-0000-430-2008.pdf&rsargs[]=3
Expediente 430-2008 4 septiembre de dos mil siete por la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima , a favor de la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , por la suma de seiscientos treinta y ocho quetzales con cincuenta y ocho centavos ( Q . 638.58 ); f ) copia simple de la liquidación contable cero trece guión cero seis guión cero siete ( 013-06-07 ), correspondiente al mes de junio de dos mil siete , en concepto de compensación de servicios con un saldo a favor de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima , por la suma de sesenta y dos quetzales con setenta centavos ( 62.70 ); g ) fotocopia legalizada del recibo mil cuatrocientos millones diecinueve mil setecientos sesenta y nueve ( 1,400,019,769 ), emitido el veintiuno de septiembre de dos mil siete por la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima , a favor de la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , por la suma de sesenta y dos quetzales con setenta centavos ( Q . 62.70 ); h ) fotocopia simple de la nota de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima , de veinte de septiembre de dos mil siete con referencia SCM guión ITX guión trescientos cincuenta y uno guión cero siete ( SCM-ITX-351-07 ), en la cual se acusa la terminación anticipada o prematura del contrato por haber incurrido en mora en el pago de las liquidaciones correspondientes a los meses de mayo y junio de dos mil siete ; i ) copia simple de la liquidación contable cero trece guión cero siete guión cero siete ( 013-07-07 ), correspondiente al mes de julio de dos mil siete , en concepto de compensación de servicios , con un saldo a favor de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima , por la suma de cinco mil seiscientos doce quetzales con seis centavos ( Q . 5612.06 ); j ) fotocopia del recibo mil cuatrocientos millones veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos ( 1,400,020,452 ), emitido por la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima , de doce de octubre de dos mil siete , a favor de la entidad Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , por la suma de cinco mil seiscientos doce quetzales con seis centavos ( Q . 5,612.06 ), en concepto de servicios de interconexión correspondiente al mes de julio de dos mil siete , anexo de la factura serie quinientos uno ( 501 ) número cero cero cero cero cero trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro ( 0000013,484 ); k ) copias simples de las notas dirigidas al señor Erick Alfredo Casia Baquiax , representante legal de Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , con referencias SCM guión ITX guión trescientos cincuenta y uno guión cero siete ( SCM-ITX-351-07 ) y SCM guión ITX guión trescientos cincuenta y dos guión cero siete ( SCM-ITX-352-07 ), por las cuales se notifica la razón de terminación del contrato de interconexión suscrito con Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima ; l ) copia simple de la providencia SIT guión trescientos cuarenta y cinco guión dos mil siete ( SIT-345-2007 ), de uno de octubre de dos mil siete , en la cual se tiene por recibida la fotocopia simple del oficio Ref . SCM guión ITX guión trescientos cincuenta y dos guión cero siete ( SCM-ITX- 352-07 ), remitido por Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas , Sociedad Anónima ; m ) copias simples de las notas dirigidas al Ingeniero Danil Monzón Bojorquez , Ejecutivo de Cuenta de Transmisión Satelital de Datos , Sociedad Anónima , con referencia SCM guión ITX guión ciento sesenta y seis guión cero siete ( SCM-ITX-166-07 ), en la que se le envía la factura serie quinientos uno ( 501 ) número cero cero cero siete mil seiscientos treinta ( 0007630 ); referencia SCM guión ITX guión ciento noventa y ocho guión cero siete ( SCM-ITX-198-07 ), en la que se le envía la factura serie quinientos uno ( 501 ) número cero cero cero ocho mil ochocientos noventa y tres ( 0008893 ), y referencia SCM guión ITX guión doscientos veintiocho guión cero siete ( SCM-ITX-228-07 ), en la que
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