IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
16-
Octubre-
2008.
"Mortual de Sebastián Pirir Guamuch c/ Canuta Pirir Guamuch viuda de Cotzojay
s/ Juicio ordinario de nulidad
". Expediente 399-2007.
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16 / 10 / 2008 CIVIL 399-2007 Recurso de casación interpuesto por Cándida Pirir Julajuj de Raczán contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , el diez de julio de dos mil siete . DOCTRINA ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ( declaración de parte ) Se incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba cuando el tribunal que dicta sentencia menciona un medio de prueba esencial que obra en el proceso , pero no se hace análisis de su contenido ni se le atribuye valor probatorio alguno . Si se omite el análisis de la declaración de parte , siendo esta una prueba pertinente debido a que se refiere a hechos que han sido articulados por la actora en sus escritos , se incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba . LEYES ANALIZADAS : Artículos : 133,139 , 621 numeral 2 º del Código Procesal Civil y Mercantil . RECURSO DE CASACION 399-2007 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL : Guatemala , dieciséis de octubre de dos mil ocho . Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por la señora CÁNDIDA PIRIR JULAJUJ DE RACZAN y / o CÁNDIDA PIRIR CULAJUJ y / o CÁNDIDA PIRIR CULAJAY , en calidad de administradora de la mortual de su padre , señor Sebastián Pirir Guamuch , contra la sentencia emitida el diez de julio de dos mil siete , por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , dentro del juicio ordinario de nulidad que promovió contra Canuta Pirir Guamuch viuda de Cotzojay . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20081016-0003-399-2007.pdf&rsargs[]=1
ANTECEDENTES A ) La Señora Cándida Pirir Julajuj de Raczán promovió juicio ordinario de nulidad absoluta de diligencias de titulación supletoria , nulidad absoluta de negocio jurídico de compraventa y devolución de los derechos de posesión propiedad de Sebastián Pirir Guamuch , que tituló Canuta Pirir Guamuch viuda de Cotzojay , ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala . Manifestó en su demanda que Canuta Pirir Guamuch viuda de Cotzojay asegura haber adquirido por compraventa verbal un terreno rústico de su padre , y que la posesión del mismo la ha tenido desde hace más de cincuenta años , a partir del uno de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis . Agrega que en esa fecha , la demandada tenía nueve años y por lo tanto era incapaz para el ejercicio de los derechos civiles . B ) El negocio jurídico de compraventa verbal referido , aparece documentado en declaración jurada en la escritura pública número veintiuno que en esta ciudad autorizó el notario Ángel Salvador Ovando Enríquez , con fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis . C ) La demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de Ineficacia legal de la vía ordinaria para plantear la rescisión de una titulación supletoria ; Ineficacia del documento privado simple de partición de inmueble acompañado por la actora en su demanda . D ) El doce de octubre de dos mil seis , el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala dictó sentencia por medio de la cual declaró sin lugar la demanda ordinaria relacionada y con lugar las dos excepciones perentorias planteadas por la demandada . E ) Como consecuencia de ello , la actora apeló la sentencia ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil y el diez de julio de dos mil siete la Sala confirmó la sentencia apelada . F ) Contra la resolución relacionada , la actora interpuso aclaración y ampliación y posteriormente el recurso de casación que se resuelve . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA El diez de julio de dos mil siete , la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó sentencia por medio de la cual confirmó la sentencia apelada . Para el efecto la Sala consideró : /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20081016-0003-399-2007.pdf&rsargs[]=2
- “... si bien es cierto que al hacer un cálculo del tiempo transcurrido durante el ejercicio de la posesión , se logra un resultado que indica que la demandada tenía nueve años cuando adquirió por compraventa la posesión del inmueble , del documento acompañado a la demanda que obra a folio dieciocho del proceso , consistente en la fotocopia de la escritura pública número veintiuno , autorizada en esta ciudad el doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis , ante los oficios del Notario Ángel Salvador Ovando Enríquez , se deduce que lo declarado por la demandada , señora Canuta Pirir Guamuch viuda de Cotzojay se refiere únicamente a la posesión que como establece la ley de la materia , para efectos de la titulación supletoria , puede sumarse a la posesión de sus antecesores ; en el presente caso , la posesión que ejerció su padre don Lorenzo Pirir por más de cincuenta años , por lo que el agravio denunciado por la parte actora carece de fundamento jurídico para su procedencia . En consecuencia , este tribunal estima que en cuanto a la nulidad absoluta de las diligencias de titulación supletoria promovidas ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil , identificadas .... , el juez actuó conforme a derecho al aprobar dichas diligencias en auto de fecha dos de octubre del año dos mil , considerando que con las declaraciones testimoniales , el informe favorable de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez , departamento de Guatemala , el informe del experto medidor , hechas las publicaciones de ley sin que alguien haya presentado oposición alguna , y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación y de la municipalidad respectiva , y habiendo acreditado la certificación de la partida de nacimiento de la interesada que es guatemalteca natural , era procedente legalmente aprobar dichas diligencias , resolución cuya fotocopia se encuentra a folio ochenta y nueve del proceso . En consecuencia , estima este tribunal que no se dan los supuestos contenidos en el articulo 1301 del Código Civil para declarar la nulidad de las mencionadas diligencias de titulación supletoria . En consecuencia esta Sala considera que no se dan los supuestos contenidos en el artículo 1301 del Código Civil para declarar la nulidad del negocio jurídico contenido en la escritura pública antes identificada ”. - “... la parte actora solicitó la nulidad del negocio jurídico contenido en la escritura pública número veintiuno , autorizada en esta ciudad por el Notario Ángel Salvador Ovando Enríquez , con fecha doce de septiembre de mil /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20081016-0003-399-2007.pdf&rsargs[]=3
novecientos noventa y seis .... la declaración jurada contenida en el documento que es redargüido de nulidad no reúne los presupuestos necesarios para ser considerada un negocio jurídico , por cuanto que no existe la constitución , extinción o modificación de derechos y obligaciones , más bien es un acto jurídico encaminado por la parte actora para obtener un determinado efecto jurídico . En consecuencia , esta Sala considera que no se dan los supuestos contenidos en el artículo 1301 del Código Civil para declarar la nulidad del negocio jurídico contenido en la escritura pública antes identificada ”. - “ La teoría del caso que es objeto de análisis se sustenta sobre la pretensión de la falta de derecho por parte de la demanda ( sic ) para obtener la titulación supletoria de un bien inmueble que la actora aduce tener la posesión , por lo que sumado a lo que ya se ha hecho relación , debe hacerse especial énfasis en lo siguiente : el autor Carlos Arturo Jaramillo en su libro sobre oralidad y argumentación , se refiere a la prueba de los hechos así : ” una parte importante es la relacionada con la demostración o la prueba de la teoría del caso que se ha propuesto , ya que es necesario acreditar de manera racional cada uno de los presupuestos de los hechos jurídicamente relevantes que sustenten esa teoría ”, lo que no se cumple en el caso objeto de análisis ya que la señora Cándida Pirir Julajuj de Raczán , aún cuando aportó medios de prueba , la carga de la prueba que recaía sobre ella no se refiere únicamente a la aportación de medios probatorios sino también a la eficacia que tengan estos para lograr del órgano jurisdiccional la pretensión solicitada , hecho que no se verificó dentro de las actuaciones de primera instancia ; circunstancia que por el lado de la parte actora sí quedó debidamente acreditado mediante la tramitación de las diligencias de titulación supletoria y consecuente inscripción en el Registro General de la Propiedad correspondiente . Teniendo como consecuencia que aquel que no probó de manera fehaciente los hechos constitutivos de su pretensión , pierde el pleito y esto con base en una regla de análisis que se refiere a que no debe darse como verdadero aquello que con evidencia no se sabe que lo es . Al hacer la aplicación de lo considerado , esta Sala estima que en el caso objeto de estudio , no se cumplieron los presupuestos jurídicos , fácticos y probatorios para la procedencia de la pretensión de la actora , por lo que esta Sala comparte el criterio sostenido por el juez de primer grado , determinándose que la parte actora no probó sus
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